REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 2 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000907
ASUNTO : SP11-P-2007-000907


JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERON PEREZ
SECRETARIA: ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ
IMPUTADO: LINO LEONARDO GUARIN LOPEZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 09-11-1.981, de 28 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.306.204, de estado civil soltero, de profesión Costurero, residenciado en Ureña, Barrio La Guajira, calle 5, casa numero 5-16, numero de teléfono 0276-6118602
DEFENSORA: ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO
VICITMA: GUERRERO OVALLOS DELVI NORAYA


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09 de junio de 2009, en contra del acusado LINO LEONARDO GUARIN LOPEZ, identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 09 de junio de 2009, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha audiencia se celebro el día lunes 28 de Junio de 2010, siendo las 11:00 horas de la mañana; hora fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano LINO LEONARDO GUARIN LOPEZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 09-11-1.981, de 28 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.306.204, de estado civil soltero, de profesión Costurero, residenciado en Ureña, Barrio La Guajira, calle 5, casa numero 5-16, numero de teléfono 0276-6118602, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Presentes: el Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Douglenis Y. López Méndez; el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Abg. Iohann Calderón Pérez, el imputado y su defensora pública Abg. Lorena Rodríguez y la victima ciudadana Guerrero Ovallos Delvi Noraya. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las presentaciones en parte y no con los mercados, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Lorena Rodríguez, defensora publica del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento parcial de las presentaciones, por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema iures 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, así mismo solicito le sea ampliado el lapso de la suspensión condicional del proceso de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 09 de junio de 2009, por lo que SE DECLARA LA AMPLIACION DE LA SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de SEIS (06) MESES y en consecuencia el ciudadano LINO LEONARDO GUARIN LOPEZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 09-11-1.981, de 28 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.306.204, de estado civil soltero, de profesión Costurero, residenciado en Ureña, Barrio La Guajira, calle 5, casa numero 5-16, numero de teléfono 0276-6118602, deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- presentaciones una (01) vez cada treinta (30) por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- llevar un (01) mercado cada dos (02) meses para el Geriátrico de Ureña y deberá presentar constancia de la entrega de los mismos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECLARA LA AMPLIACION DE LA SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de SEIS (06) MESES y en consecuencia el ciudadano LINO LEONARDO GUARIN LOPEZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 09-11-1.981, de 28 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.306.204, de estado civil soltero, de profesión Costurero, residenciado en Ureña, Barrio La Guajira, calle 5, casa numero 5-16, numero de teléfono 0276-6118602, deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- presentaciones una (01) vez cada treinta (30) por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- llevar un (01) mercado cada dos (02) meses para el Geriátrico de Ureña y deberá presentar constancia de la entrega de los mismos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Líbrese oficio al Geriátrico de Ureña para notificar de la obligación impuesta.





ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


EL (LA) SECRETARIO (A)