REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000825
ASUNTO : SP11-P-2010-000825




RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): JESUS ADRIAN SANCHEZ CACERES
DEFENSOR (A): ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO.


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 8 del Ministerio Público, a JESUS ADRIAN SANCHEZ CACERES, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 01/07/1974, de 35 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.237.316, soltero, hijo de Pedro Antonio Sánchez (v) y de Gladys Teresa Cáceres (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0426-8715759, residenciado en el Barrio El Cují, calle 2 N° 0-14, vía La Mulata, Ureña, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Alba Yoleida Mendoza Galvis, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según Acta Policial N° 0620ABR10, de fecha 20 de Abril de 2010, cuando en esa misma fecha, encontrándose funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de Ureña, Estado Táchira siendo la 08:40 horas de la noche realizando labores de patrullaje preventivo por los diferentes sectores del Municipio Pedro María Ureña, a bordo de la unidad radio patrullera P-697 cuando recibieron llamada telefonica de la Comisaría Policial, donde les indicaron que en el El Cují carrera 2 en la casa N° 6-66, estaba ocurriendo una violencia contra la mujer, de inmediato se trasladaron a la dirección indicada, al llegar al sitio se entrevistaron con las ciudadanas MENDOZA GALVIS ALBA YOLEYDA, quien les manifestó que había sido agredida verbal y físicamente por su concubino y que el mismo la había amenazado de muerte a ella y a sus hijos y LEYDY KARINA ORTEGA MENDOZA, quien es la hija de la ciudadana agraviada quien les manifestó que había estado presente cuando el ciudadano había agredido a su progenitora, en el lugar había un ciudadano, quien fue señalado por la ciudadana como su presunto agresor. De inmediato le indicaron al ciudadano que si tenía algún tipo de objeto proveniente de delito hiciera su exhibición indicando el mismo que no. Posteriormente procedieron a intervenirlo policialmente, realizándole una inspección personal, no encontrando nada de interés policial, por tal motivo procedieron a informarle que el motivo de la detención era porque tenía una denuncia en su contra por violencia contra la mujer, trasladándolo a la Comisaría Policial de Ureña, donde quedó identificado como SANCHEZ CACERES JESUS ADRIAN, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.237.316.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, jueves 08 de julio de 2010, siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JESUS ADRIAN SANCHEZ CACERES, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 01/07/1974, de 35 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.237.316, soltero, hijo de Pedro Antonio Sánchez (v) y de Gladys Teresa Cáceres (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0426-8715759, residenciado en el Barrio El Cují, calle 2 N° 0-14, vía La Mulata, Ureña, Estado Táchira. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria; Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero; la victima Alba Yoleida Mendoza Galvis, el imputado y su Defensora pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado JESUS ADRIAN SANCHEZ CACERES, por la comisión de los delitos de de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Alba Yoleida Mendoza Galvis; solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se les preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, le cedo el derecho de palabra a mi defensora, es todo”. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la defensora pública penal, Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo quien manifestó: “No contradigo dicha acusación, es todo.” A continuación el Juez pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados a al acusado, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el Representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado JESUS ADRIAN SANCHEZ CACERES, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la defensora pública penal, Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo quien refirió: “Oído lo manifestado por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la pena a imponérsele no excede de los tres años, es todo”. Encontrándose presente la victima el Juez le cede el derecho de palabra manifestando: “No me opongo a la suspensión condicional del proceso, es todo.” En este estado el Tribunal cede la palabra al Representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensora lo cual expuso: “Oído lo manifestado por el acusado y lo solicitado por la Defensa Pública, esta Fiscalía en representación de la victima que se encuentra presente no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra a la ciudadana JESUS ADRIAN SANCHEZ CACERES, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 01/07/1974, de 35 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.237.316, soltero, hijo de Pedro Antonio Sánchez (v) y de Gladys Teresa Cáceres (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0426-8715759, residenciado en el Barrio El Cují, calle 2 N° 0-14, vía La Mulata, Ureña, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Alba Yoleida Mendoza Galvis;Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide
EXPERTOS:
1.- Médico Forense ROLANDO ROJO LOBO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-062-171.
TESTIMONIALES:
1.- CABO PRIMERO JOSÉ LEGUIZA, DISTINGUIDO LUIS GUERRERO, DISTINGUIDO JOHAN MORA y AGENTE LUIS CARRERO adscritos a la Policía de Ureña.
2.-Victima ALBA YOLEIDA MENDOZA GALVIS, cédula de identidad V-11.016.472.
3.- Ciudadana LEIDY KARINA ORTEGA MENDOZA, cédula de identidad V-11.016.472.
DOCUMENTALES:
1.- ACTA DE LECTURA DE DERECHOS de fecha 20 de abril de 2010, suscrita por los funcionarios adscritos a la Comisaría policial de Ureña.
2.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-062-171, de fecha 21 de abril de 2010, suscrito por el Médico Forense Médico Forense ROLANDO ROJO LOBO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3.- ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO de fecha 23 de abril de 2010, por ante el Tribunal Primero de Control,
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
 El consentimiento de las partes: Los acusados y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede de la ciudadana JESUS ADRIAN SANCHEZ CACERES, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 01/07/1974, de 35 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.237.316, soltero, hijo de Pedro Antonio Sánchez (v) y de Gladys Teresa Cáceres (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0426-8715759, residenciado en el Barrio El Cují, calle 2 N° 0-14, vía La Mulata, Ureña, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Alba Yoleida Mendoza Galvis, Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 08 de julio del 2010 hasta el 08 de Julio del 2011, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima, 3.- No cometer nuevos hechos punibles.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: JESUS ADRIAN SANCHEZ CACERES, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 01/07/1974, de 35 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.237.316, soltero, hijo de Pedro Antonio Sánchez (v) y de Gladys Teresa Cáceres (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0426-8715759, residenciado en el Barrio El Cují, calle 2 N° 0-14, vía La Mulata, Ureña, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Alba Yoleida Mendoza Galvis, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, siendo las siguientes:
EXPERTOS:
1.- Médico Forense ROLANDO ROJO LOBO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-062-171.
TESTIMONIALES:
1.- CABO PRIMERO JOSÉ LEGUIZA, DISTINGUIDO LUIS GUERRERO, DISTINGUIDO JOHAN MORA y AGENTE LUIS CARRERO adscritos a la Policía de Ureña.
2.-Victima ALBA YOLEIDA MENDOZA GALVIS, cédula de identidad V-11.016.472.
3.- Ciudadana LEIDY KARINA ORTEGA MENDOZA, cédula de identidad V-11.016.472.
DOCUMENTALES:
1.- ACTA DE LECTURA DE DERECHOS de fecha 20 de abril de 2010, suscrita por los funcionarios adscritos a la Comisaría policial de Ureña.
2.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-062-171, de fecha 21 de abril de 2010, suscrito por el Médico Forense Médico Forense ROLANDO ROJO LOBO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3.- ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO de fecha 23 de abril de 2010, por ante el Tribunal Primero de Control, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JESUS ADRIAN SANCHEZ CACERES por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Alba Yoleida Mendoza Galvis; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado JESUS ADRIAN SANCHEZ CACERES, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 08 de julio de 2010, hasta el 08 de julio de 2011; debiendo los acusados cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima, 3.- No cometer nuevos hechos punibles.
Presente el acusado, manifestó lo siguiente: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber a los acusados que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO