REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001519
ASUNTO : SP11-P-2009-001519


RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. MARÍA TERESA OCHOA
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): MIGUEL AUGUSTO SILVA VILLALOBOS
DEFENSOR (A): ABG. JAVIER CASTILLO DÍAZ.


Revisadas las Actuaciones de la 17-06-2009, en contra del ciudadano del ciudadano MIGUEL AUGUSTO SILVA VILLALOBOS quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de El Paso, Departamento Cesar, nacido en fecha 29 de septiembre de 1975, de 34 años de edad, hijo de Julia Villalobos (v) y de José Silva (f) titular de la cedula de ciudadanía N° 77.162.632, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en barrio Nissan calle 18 N° 21AN-39, Cúcuta Colombia teléfono 3125377583; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Fe Pública, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:


En la audiencia de hoy jueves 08 de julio de 2010 , siendo las 09:30 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado MIGUEL AUGUSTO SILVA VILLALOBOS quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de El Paso, Departamento Cesar, nacido en fecha 29 de septiembre de 1975, de 34 años de edad, hijo de Julia Villalobos (v) y de José Silva (f) titular de la cedula de ciudadanía N° 77.162.632, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en barrio Nissan calle 18 N° 21AN-39, Cúcuta Colombia teléfono 3125377583; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Fe Pública. Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; Abg. María Teresa Ochoa, en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, el acusado y su defensor privado Abg. Javier Castillo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libres de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las condiciones impuestas…………… es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al defensor privado Abg. Javier Castillo, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal en audiencia especial de fecha 17 de junio de 2009, es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que del ciudadano MIGUEL AUGUSTO SILVA VILLALOBOS, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 17-06-2009, todo como consecuencia de la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Fe Pública, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MIGUEL AUGUSTO SILVA VILLALOBOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del MIGUEL AUGUSTO SILVA VILLALOBOS quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de El Paso, Departamento Cesar, nacido en fecha 29 de septiembre de 1975, de 34 años de edad, hijo de Julia Villalobos (v) y de José Silva (f) titular de la cedula de ciudadanía N° 77.162.632, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en barrio Nissan calle 18 N° 21AN-39, Cúcuta Colombia teléfono 3125377583; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Fe Pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO