REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 8 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001043
ASUNTO : SP11-P-2009-001043


RESOLUCION DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES

Visto el escrito, presentado por los ciudadanos CHAVEZ RANGEL JONATHAN MIGUEL, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Tachira, nacido en fecha 26 de Junio de 1.988, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.162.395, soltero, hijo de Domingo Chávez (V) y de Nancy Rangel (V), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Michelena, avenida Marcos Pérez Jiménez, casa numero 8-40, numero de teléfono 0426-6784773; PORRAS CASANOVA DIEGO ARNALDO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Michelena Estado Tachira, nacido en fecha 21 de Marzo de 1.987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.161.854, soltero, hijo de Cipriano Porras (V) y de Lucrecia Casanova (V), de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Michelena, vía panamericana, sector los flemones, casa numero 06-45, numero de teléfono 0277-2232207, en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS Y DESECHOS DE MATERILAES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y desechos Peligrosos, en perjuicio del estado venezolano, mediante el cual requiere de este Tribunal sea revisada la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad; conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal ya que viene presentándose una vez cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y requiere en aras del trabajo y su cumplimiento un lapso de presentación mas extenso. Este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS
En fecha 02 de abril del 2009, funcionarios adscrito a la Policía del Estado Táchira siendo las 03 horas de la tarde cuando me encontraba realizando punto de Control móvil por el sector de la vía principal que conduce a la república de Colombia en el sector que se denomina el tapón por las fuertes trancas vehiculares que se produce en el sitio específicamente en la carrera 3 con calles 2 y 3 del barrio centro de Ureña, cuando visualizamos una camioneta de color beige placas DBR14P, donde iban dos ciudadanos en la misma, al ver la comisión policial, se notaron en actitud nerviosa, indicándole que se estacionaran a un lado de la vía, para solicitar la documentación respectiva, realizándole una inspección vehículo y en el maletero tenia dos cilindros de gas, se les pregunto para donde los llevaban indicándonos que para Colombia, una vez suministrados estos datos procedieron a verificarlos ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), obteniendo como resultado que no presenta registros policiales ni solicitud alguna, procedieron a notificarles a los jefes naturales del despacho, quienes ordenaron la detención de los ciudadanos, le notificaron a los ciudadanos de su detención, le leyeron los derechos, le realizaron reseña de rigor, le realizaron llamada telefónica al representante del Ministerio Publico, los ciudadanos quedaron recluidos en la comandancia policial local .


Anexo a las actuaciones la Fiscalía presento.
1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 02 de abril del 2009, suscrita por los funcionarios adscrito a la Policía, seccional Ureña corriente al folio 03.
2.- Documento de Compraventa al ciudadano CHAVEZ RANGEL JONATHAN MIGUEL, soltero, de 20 años de edad, CI V.- 18.162.3950, corriente a los folios dieciséis, diecisiete y dieciocho (16, 17 y 18).

Por tales hechos, en fecha en fecha 03-04-2009, este Tribunal celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia decidió:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN de los imputados CHAVEZ RANGEL JONATHAN MIGUEL, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Tachira, nacido en fecha 26 de Junio de 1.988, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.162.395, soltero, hijo de Domingo Chávez (V) y de Nancy Rangel (V), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Michelena, avenida Marcos Pérez Jiménez, casa numero 8-40, numero de teléfono 0426-6784773; PORRAS CASANOVA DIEGO ARNALDO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Michelena Estado Tachira, nacido en fecha 21 de Marzo de 1.987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.161.854, soltero, hijo de Cipriano Porras (V) y de Lucrecia Casanova (V), de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Michelena, vía panamericana, sector los flemones, casa numero 06-45, numero de teléfono 0277-2232207, en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS Y DESECHOS DE MATERILAES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y desechos Peligrosos, en perjuicio del estado venezolano, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO , de conformidad con el Encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía correspondiente, vencido que sea el lapso de ley correspondiente
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos, CHAVEZ RANGEL JONATHAN MIGUEL y PORRAS CASANOVA DIEGO ARNALDO en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS Y DESECHOS DE MATERILAES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y desechos Peligrosos, en perjuicio del estado venezolano, debiendo cumplir los imputados con las siguientes obligaciones: 1.- presentaciones una vez cada quince 15 días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta extensión judicial penal, 2.- no salir de la jurisdicción del Estado sin autorización del tribunal y 3.- abstenerse de cometer otro tipo de delitos; de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 44 numeral primero el Principio de Juzgamiento en Libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.

Dicha norma Constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.

De la interpretación de las normas antes referidas, se puede deducir que la intención del Legislador ha sido establecer el juzgamiento en libertad, dependiendo de la circunstancia del caso, otorgar Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad.

Ahora bien, la imposición de dichas Medidas Cautelares Sustitutivas, deben ser proporcionales al hecho punible cometido, por una parte; y por otra parte, las mismas, deben ser de posible cumplimiento, pero que tiendan a garantizar las resultas del proceso, entendiendo en ese sentido que si es cierto, que nuestro legislador patrio establece el principio de Juzgamiento en libertad, también es muy cierto, que se le debe garantizar a la Justicia que el imputado no se sustraiga del proceso que se le sigue en su contra, para así poder alcanzar la finalidad del proceso y de esta manera brindarle a la sociedad la paz y la armonía necesaria para lograr lo que en un Estado de Derecho y de Justicia se requiere para vivir en una comunidad civilizada en donde el Estado en su función de protector de los Derechos y Garantías de los ciudadanos, impone el orden a través de las Leyes, lo cual trae como consecuencia que los Justiciables se le de un alto grado de Seguridad Jurídica.

En el presente caso se puede evidenciar que el imputado se ha presentado de manera regular cada 15 días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, tal como se observa en el reporte del sistema Juris 2000, lo que lleva a este Juzgador a establecer que el mismo se encuentra apegado al proceso y atendiendo a cualquier llamado que se le haga, en virtud de lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide, que lo prudente en el caso in comento es declarar con lugar la solicitud de ampliación de las presentaciones, a los imputados CHAVEZ RANGEL JONATHAN MIGUEL y PORRAS CASANOVA DIEGO ARNALDO imponiéndole como nuevo régimen de presentaciones cada treinta (30) días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACIONES, de los imputados CHAVEZ RANGEL JONATHAN MIGUEL, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Tachira, nacido en fecha 26 de Junio de 1.988, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.162.395, soltero, hijo de Domingo Chávez (V) y de Nancy Rangel (V), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Michelena, avenida Marcos Pérez Jiménez, casa numero 8-40, numero de teléfono 0426-6784773; PORRAS CASANOVA DIEGO ARNALDO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Michelena Estado Tachira, nacido en fecha 21 de Marzo de 1.987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.161.854, soltero, hijo de Cipriano Porras (V) y de Lucrecia Casanova (V), de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Michelena, vía panamericana, sector los flemones, casa numero 06-45, numero de teléfono 0277-2232207, en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS Y DESECHOS DE MATERILAES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y desechos Peligrosos, en perjuicio del estado venezolano; y en ese sentido se AMPLIA A PRESENTARSE UNA (01) VEZ CADA TREINTA (30) DÍAS por ante este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes y Remítase la causa a la Fiscalía 24 del Ministerio Público.


El Juez Primero de Control

El Secretario
Abg. Esteban Ramón Quintero

Abg.