REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001121
ASUNTO : SP11-P-2009-001121
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. RAIZA RAMÍREZ PINO
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): FRANCISCO JOSE PEREZ VELASQUEZ, y MANUEL ADRIAN FERRUCHO MUÑOZ
DEFENSOR (A): ABG. MAYULI SULBARAN.
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27-05-2009, en contra de de los ciudadanos MANUEL ADRIAN FERRUCHO MUÑOZ, de nacionalidad colombiana, natural Barranca Bermeja Colombia, nacido en fecha 22 de julio de 1986, 23 años de edad, hijo de Matilde Muñoz (v) y de Ignacio Ferrucho (v), indocumentado, soltero, de profesión u oficio ayudante de panadería, residenciado barrio Luis Useche Díaz parte alta, calle 76B casa color naranja con blanco estado Táchira, teléfono 0416-2796331 y FRANCISCO JOSÉ PEREZ VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Cumana estado Sucre, nacido en fecha 18 de diciembre de 1972, 36 años de edad, hijo de Miriam Velazquez (v) y de Francisco Pérez (f), cédula de identidad V-11.017.019, casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado urbanización Nueva Ureña, bloque 6 apartamento 00-05 Ureña estado Táchira, a quienes el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo, En la audiencia de hoy miércoles 07 de julio de 2010, siendo las 11:30 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados: HASBELLA MARIA ASAF MALDONADO, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 29 de marzo de 1989, 20 años de edad, hijo de Alejandra Maldonado (v) y de William Asaf (v), indocumentada, soltera, de profesión u oficio universitaria, residenciada Ureña avenida 2 con carrera 11 N° 2-48 Ureña estado Táchira, teléfono 0276-4160186, MANUEL ADRIAN FERRUCHO MUÑOZ, de nacionalidad colombiana, natural Barranca Bermeja Colombia, nacido en fecha 22 de julio de 1986, 23 años de edad, hijo de Matilde Muñoz (v) y de Ignacio Ferrucho (v), indocumentado, soltero, de profesión u oficio ayudante de panadería, residenciado barrio Luis Useche Díaz parte alta, calle 76B casa color naranja con blanco estado Táchira, teléfono 0416-2796331 y FRANCISCO JOSÉ PEREZ VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Cumana estado Sucre, nacido en fecha 18 de diciembre de 1972, 36 años de edad, hijo de Miriam Velazquez (v) y de Francisco Pérez (f), cédula de identidad V-11.017.019, casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado urbanización Nueva Ureña, bloque 6 apartamento 00-05 Ureña estado Táchira, a quienes el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; Abg. Raiza Ramírez Pino, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primera del Ministerio Público, los acusados y la defensora pública Abg. Mayuli Sulbaran, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la acusada Hasbella María Asaf Maldonado. Acto seguido el acusado MANUEL ADRIAN FERRUCHO MUÑOZ, solicito el derecho de palabra y manifestó: “revoco en este acto al defensor privado Abg. Javier castillo y solicito al Tribunal me designe un defensor público, es todo. Oído el pedimento del acusado este tribunal acuerda nombrarle a la defensora pública penal Abg. Mayuli Sulbaran, quien manifestó: Acepto en este acto el nombramiento que se me hace y juro cumplir fielmente con todas y cada una de las obligaciones inherentes al cargo, es todo.” El Tribunal observando las presentaciones de la acusada Hasbella María Asaf Maldonado, así como su incomparecencia en reiteradas oportunidades a esta audiencia de verificación y la constancia que riela al reverso del folio 200, en la cual se informa que la misma se fue para bogota en agosto de 2009, es por lo que este juzgador divide la continencia de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del código orgánico procesal penal, decretando la captura de la misma. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésimo Primera del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra los acusados, quienes impuestos del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuesto a declarar, y libres de juramento y sin coacción alguna manifestaron cada uno en su oportunidad: “Cumplí con las condiciones impuestas…………… es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la defensora pública Abg. Mayuli Sulbaran, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mis defendidos, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal en audiencia especial de fecha 27 de mayo de 2009, es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”. En la audiencia de hoy miércoles 07 de julio de 2010, siendo las 11:30 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados: HASBELLA MARIA ASAF MALDONADO, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 29 de marzo de 1989, 20 años de edad, hijo de Alejandra Maldonado (v) y de William Asaf (v), indocumentada, soltera, de profesión u oficio universitaria, residenciada Ureña avenida 2 con carrera 11 N° 2-48 Ureña estado Táchira, teléfono 0276-4160186, MANUEL ADRIAN FERRUCHO MUÑOZ, de nacionalidad colombiana, natural Barranca Bermeja Colombia, nacido en fecha 22 de julio de 1986, 23 años de edad, hijo de Matilde Muñoz (v) y de Ignacio Ferrucho (v), indocumentado, soltero, de profesión u oficio ayudante de panadería, residenciado barrio Luis Useche Díaz parte alta, calle 76B casa color naranja con blanco estado Táchira, teléfono 0416-2796331 y FRANCISCO JOSÉ PEREZ VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Cumana estado Sucre, nacido en fecha 18 de diciembre de 1972, 36 años de edad, hijo de Miriam Velazquez (v) y de Francisco Pérez (f), cédula de identidad V-11.017.019, casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado urbanización Nueva Ureña, bloque 6 apartamento 00-05 Ureña estado Táchira, a quienes el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; Abg. Raiza Ramírez Pino, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primera del Ministerio Público, los acusados y la defensora pública Abg. Mayuli Sulbaran, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la acusada Hasbella María Asaf Maldonado. Acto seguido el acusado MANUEL ADRIAN FERRUCHO MUÑOZ, solicito el derecho de palabra y manifestó: “revoco en este acto al defensor privado Abg. Javier castillo y solicito al Tribunal me designe un defensor público, es todo. Oído el pedimento del acusado este tribunal acuerda nombrarle a la defensora pública penal Abg. Mayuli Sulbaran, quien manifestó: Acepto en este acto el nombramiento que se me hace y juro cumplir fielmente con todas y cada una de las obligaciones inherentes al cargo, es todo.” El Tribunal observando las presentaciones de la acusada Hasbella María Asaf Maldonado, así como su incomparecencia en reiteradas oportunidades a esta audiencia de verificación y la constancia que riela al reverso del folio 200, en la cual se informa que la misma se fue para bogota en agosto de 2009, es por lo que este juzgador divide la continencia de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del código orgánico procesal penal, decretando la captura de la misma. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésimo Primera del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra los acusados, quienes impuestos del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuesto a declarar, y libres de juramento y sin coacción alguna manifestaron cada uno en su oportunidad: “Cumplí con las condiciones impuestas…………… es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la defensora pública Abg. Mayuli Sulbaran, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mis defendidos, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal en audiencia especial de fecha 27 de mayo de 2009, es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que los ciudadanos FRANCISCO JOSE PEREZ VELASQUEZ, y MANUEL ADRIAN FERRUCHO MUÑOZ cumplieron con las condiciones impuestas en fecha 27-05-2009, todo como consecuencia de la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos FRANCISCO JOSE PEREZ VELASQUEZ, y MANUEL ADRIAN FERRUCHO MUÑOZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PUNTO PREVIO: SE DIVIDE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA para la acusada HASBELLA MARIA ASAF MALDONADO, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 29 de marzo de 1989, 20 años de edad, hijo de Alejandra Maldonado (v) y de William Asaf (v), indocumentada, soltera, de profesión u oficio universitaria, residenciada Ureña avenida 2 con carrera 11 N° 2-48 Ureña estado Táchira, teléfono 0276-4160186, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decretándose la captura de la captura de la misma, por incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 262 del Código Organico procesal Penal, en consecuencia este Tribunal acuerda librar oficios de orden de captura a los diferentes organismos del Estado, líbrese oficios de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del código orgánico procesal penal.
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos MANUEL ADRIAN FERRUCHO MUÑOZ, de nacionalidad colombiana, natural Barranca Bermeja Colombia, nacido en fecha 22 de julio de 1986, 23 años de edad, hijo de Matilde Muñoz (v) y de Ignacio Ferrucho (v), indocumentado, soltero, de profesión u oficio ayudante de panadería, residenciado barrio Luis Useche Díaz parte alta, calle 76B casa color naranja con blanco estado Táchira, teléfono 0416-2796331 y FRANCISCO JOSÉ PEREZ VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Cumana estado Sucre, nacido en fecha 18 de diciembre de 1972, 36 años de edad, hijo de Miriam Velazquez (v) y de Francisco Pérez (f), cédula de identidad V-11.017.019, casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado urbanización Nueva Ureña, bloque 6 apartamento 00-05 Ureña estado Táchira, a quienes el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones y librese oficios a los diferentes Organismos del estado librándose Orden de Captura a la acusada HASBELLA MARIA ASAF MALDONADO-
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO