REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 8 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003877
ASUNTO : SP11-P-2008-003877
RESOLUCION DE AMPLIACION DE LA SUSPENSION
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: ABG. MARÍA TERESA OCHOA
SECRETARIA: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO: JORGE MOJICA HERNANDEZ
DEFENSOR: ABG. NANCY LORENA RODRÍGUEZ FIALLO
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 11-06-2009, en contra el ciudadano JORGE MOJICA HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el día 13-06-1.965, de 30 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 12.518.845, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, domiciliado en el Vega de la Pipa, sector Varitalia, casa Sin número, a dos cuadras del matadero Municipal Rubio Municipio Junín Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal; y TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo, En la audiencia de hoy martes 06 de julio de 2010, siendo las 11:00 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado JORGE MOJICA HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el día 13-06-1.965, de 30 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 12.518.845, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, domiciliado en el Vega de la Pipa, sector Varitalia, casa Sin número, a dos cuadras del matadero Municipal Rubio Municipio Junín Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal; y TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; Abg. María Teresa Ochoa, en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, el acusado y su defensora pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo y la victima Caicedo Remolina Nelsi Lizbeth. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libres de juramento y sin coacción alguna manifestó: “No lleve los mercados, es todo”. Por encontrarse presente la victima Caicedo Remolina Nelsi Lizbeth, se le cede el derecho de palabra quien manifestó: “El ciudadano cumplió con lo establecido en la audiencia, no se ocupa de mi hijo, es todo.” Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, defensora pública del imputado, quien expuso: “Visto el incumplimiento por parte de mi defendido, solicito se le amplíe el lapso de suspensión condicional del proceso, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 11-06-2009, este Juzgador AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA al ciudadano JORGE MOJICA HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el día 13-06-1.965, de 30 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 12.518.845, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, domiciliado en el Vega de la Pipa, sector Varitalia, casa Sin número, a dos cuadras del matadero Municipal Rubio Municipio Junín Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal; y TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y en consecuencia se fija COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 06 de julio de 2010, hasta el 06 de julio de 2011; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta días (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la victima así como a los niños y cualquier miembro de la familia. 3.-Velar por el cuidado integral de sus hijos. 4.- Llevar un mercado cada 4 meses al Geriátrico de Rubio. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: SE AMPLIA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JORGE MOJICA HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el día 13-06-1.965, de 30 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 12.518.845, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, domiciliado en el Vega de la Pipa, sector Varitalia, casa Sin número, a dos cuadras del matadero Municipal Rubio Municipio Junín Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal; y TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y en consecuencia se fija COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 06 de julio de 2010, hasta el 06 de julio de 2011; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta días (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la victima así como a los niños y cualquier miembro de la familia. 3.-Velar por el cuidado integral de sus hijos. 4.- Llevar un mercado cada 4 meses al Geriátrico de Rubio.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
EL SECRETARIO
ABG.