REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 30 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001563
ASUNTO : SP11-P-2010-001563

AUTO MOTIVADO DE PRORROGA

Vista la solicitud de prorroga hecha por el Abg. IOHANN CALDERON PEREZ , en representación de la Fiscalia 8 en colaboración de la Fiscalía 25 del Ministerio Público en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 21 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra de los imputados: DIEGO FERNANDO CARDOZO VANEGAS, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.094.881.425, nacido en fecha 11 de agosto de 1.984, de 25 años de edad, hijo de Rubiela Cardozo (v) y Alcizar Cabezas (v), soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en República de Colombia; JHON HENY CABEZAS TORRES, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 7.559.579, nacido en fecha 22 de marzo de 1.970, de 40 años de edad, hijo de Noelia Torres (v) y tomás Cabezas (v), soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en República de Colombia por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.

En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que aún faltan diligencias Urgentes y necesarias para la presentación del acto conclusivo, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día de 09-08-2010, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra de los imputados: DIEGO FERNANDO CARDOZO VANEGAS, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.094.881.425, nacido en fecha 11 de agosto de 1.984, de 25 años de edad, hijo de Rubiela Cardozo (v) y Alcizar Cabezas (v), soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en República de Colombia; JHON HENY CABEZAS TORRES, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 7.559.579, nacido en fecha 22 de marzo de 1.970, de 40 años de edad, hijo de Noelia Torres (v) y tomás Cabezas (v), soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en República de Colombia por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 09-08-2010.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.




ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.


ABG.
SECRETARIO