REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira,30de Julio del 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001538
ASUNTO : SP11-P-2010-001538

CAPITULO I
Visto el escrito presentado por el ciudadano ANGEL MARIA PEREZ MORANTES, titular de la cédula de CC- 13339391 asistido por el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, titular de la cedula de identidad V-9211799 en el que solicita le sea entregado el vehículo: CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO F-150, AÑO 1981, COLOR AZUL, TIPO PLATON, PLACAS CUU-130, SERIAL DE CARROCERIA AJF15B12083, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía de Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Ureña , en el dia 06 de Marzo del 2010 en horas de la 1:00 pm de la tarde específicamente en el sentido Cucuta-Ureña observé que se acercaba un vehiculo con las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO F-150, AÑO 1981, COLOR AZUL, TIPO PLATON, PLACAS CUU-130, SERIAL DE CARROCERIA AJF15B12083, indicándole que se estacionara al lado derecho y presentara la documentación del vehiculo, el cual transportaba chatarra sin permiso del Ministerio del ambiente, indicándole al conductor de tal situación, quedando retenido preventivamente el vehículo y se le informo vía telefónica a la Fiscalía 24 del Ministerio Público.

Para el momento de la retención el vehículo presenta las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO F-150, AÑO 1981, COLOR AZUL, TIPO PLATON, PLACAS CUU-130, SERIAL DE CARROCERIA AJF15B12083,
Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:
* Al folio 2 corre agregada acta de investigación policial
* Al folio 3 corre agregada acta de retención preventiva del vehiculo
* A los folios 12 al 15 corre agregado dictamen pericial químico practicado por funcionarios de la Guardia Nacional donde concluye: La placa VIN de carrocería fue desincorporada, el serial del chasis se encuentra alterado, la placa Dast Panel de Carroceria es Original de planta y se encuentra suplantada ya que los medios de fijación remaches no son los originales de la planta ensambladora, La placa Body de Carroceria es original de planta ya que los medios de fijación remaches no son los originales de la planta ensambladora, mediante el método de activación especial practicado al serial de chasis no se logro su identificación original del vehiculo y e vehiculo no se encuentra solicitado en el sistema SIIPOL
* al folio 16 corre agregada solicitud de vehiculo del ciudadano Angel Maria Perez Morantes
* A los folios 17 al 34 corre agregado copias simple del contrato de compraventa del vehiculo colombiano donde el ciudadano Jose del Carmen Gonzalez Rojas le vende a Angel Maria Perez Montes, declaración de saneamiento que ampara al vehiculo 010189,
* Al folio 38 corre agregado oficio de negativa del vehiculo ante la Fiscalia del Ministerio Público al ciudadano Angel Maria Perez Morante por La placa VIN de carrocería fue desincorporada, el serial del chasis se encuentra alterado, la placa Dast Panel de Carroceria es Original de planta y se encuentra suplantada ya que los medios de fijación remaches no son los originales de la planta ensambladora, La placa Body de Carroceria es original de planta ya que los medios de fijación remaches no son los originales de la planta ensambladora, mediante el método de activación especial practicado al serial de chasis no se logro su identificación original del vehiculo y el vehiculo no se encuentra solicitado en el sistema SIIPOL
* A los folios 42 al 43 corre agregada solicitud del vehicuilo ante este Tribunal por el ciudadano Angel Maria Perez Morantes
Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía 24 del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del vehículo el cual era conducido por el ciudadano ANGEL MARIA PEREZ MORANTES, reclamados por ciudadano Yan Carlos Palencia Joya, este Juez Primero en Funciones de Control, CONSIDERA: la placa identificadora del serial de carrocería AJF15B12083 UBICADA EN EL PARAL DE LA PUERTA IZQUIERDA ES FALSA, EL SERIAL DE CARROCERIA AJF15B12083 FIJADO EN BAJO RELIEVE SOBRE LA SUPERFICIE DEL CHASIS DELANTERO DERECHO ES ORIGINAL, EL MOTOR ME05594 ES ORIGINAL, Y PREVIA VERIFICACION DEL SISTEMA SIIPOL NO SE ENCUENTRA SOLICITADO y A SU VEZ EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO 28724162 ES AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAIS
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del ciudadano ANGEL MARIA PEREZ MORANTES, titular de la cédula de CC- 13339391 asistido por el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, titular de la cedula de identidad V-9211799 en el que solicita le sea entregado el vehículo: CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO F-150, AÑO 1981, COLOR AZUL, TIPO PLATON, PLACAS CUU-130, SERIAL DE CARROCERIA AJF15B12083, EN GUARDA Y CUSTODIO y le impone las siguientes condiciones: deberá presentar el vehiculo ante este Tribunal y ante el Fiscal del Ministerio Público cuando lo solicite, no vende, ni enajenar cualquier característica del vehículo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud, levantese acta de compromiso. Y así se decide.

CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO. DECLARA CON LUGAR la solicitud del ciudadano ANGEL MARIA PEREZ MORANTES, titular de la cédula de CC- 13339391 asistido por el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, titular de la cedula de identidad V-9211799 en el que solicita le sea entregado el vehículo: CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO F-150, AÑO 1981, COLOR AZUL, TIPO PLATON, PLACAS CUU-130, SERIAL DE CARROCERIA AJF15B12083, EN GUARDA Y CUSTODIO y le impone las siguientes condiciones: deberá presentar el vehiculo ante este Tribunal y ante el Fiscal del Ministerio Público cuando lo solicite, no vende, ni enajenar cualquier característica del vehículo. SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos originales y en su lugar se deja copia certificada por secretaria, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas.



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

EL SECRETARIO


ABG.