REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001444
ASUNTO : SP11-P-2010-001444


RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIA: ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ
IMPUTADO: ROBERT ALEXANDER CHUELLO CANTOR
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 8 del Ministerio Público, al ciudadano ROBERT ALEXANDER CHUELLO CANTOR, Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 01 de Abril de 1976, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.024.534, profesión Técnico Superior en Administración, estado civil soltero, hijo de Adrián Chuello (F) y de Ligia Cantor (V), domiciliado en Calle 11, casa numero 8-39, La Popa san Antonio del Táchira, numero de teléfono 0416-0716026; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según Acta Policial N° 0206, de fecha 06 de Marzo de 2010, cuando en esa misma fecha, encontrándose el CABO PRIMERO PLACA 1618 AGUDELO MAURICIO RICARDO funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira, Comisaría Ureña aproximadamente a las 08:05 horas de la noche como oficial de día, cuando se hizo presente una ciudadana quien se identificó como LUZ ESPERANZA ORDOÑEZ DE VILLAMIZAR, quien manifestó exponer denuncia en contra de su ex concubino quien la había agredido verbalmente y amenazándola de muerte, a dicha ciudadana se le tomó la respectiva denuncia, al término de tomarle la denuncia llegó un ciudadano, quien la ciudadana señaló como su agresor, de inmediato le indicó al ciudadano que si tenía un objeto proveniente de delito hiciera su exhibición indicando el ciudadano que no, realizándole una inspección personal, no0 encontrando de interés policial, por tal motivo procedió a informarle el motivo de su detención, quien al momento de su detención no poseía ningún documento personal, manifestó llamarse ALVARO GARCIA BELEÑO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.509.875.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de 2010, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez Abg. Esteban Ramón Quintero y la secretaria Abg. Douglenis Y. López Méndez, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, del imputado ROBERT ALEXANDER CHUELLO CANTOR, Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 01 de Abril de 1976, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.024.534, profesión Técnico Superior en Administración, estado civil soltero, hijo de Adrián Chuello (F) y de Ligia Cantor (V), domiciliado en Calle 11, casa numero 8-39, La Popa san Antonio del Táchira, numero de teléfono 0416-0716026, asistido por su defensora Publica Abg. Betty Sanguino y la Victima ciudadana Moreno Landinez Nancy Carolina. El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano ROBERT ALEXANDER CHUELLO CANTOR, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado. Acto seguido, se impuso al imputado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración de ROBERT ALEXANDER CHUELLO CANTOR, quien expuso lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”.Acto seguido la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. Así mismo se le tomo opinión a la victima quien manifestó no tener objeción en que se le otorgue un beneficio al ciudadano. El Fiscal del Ministerio Público no objeta lo planteado por el imputado y lo alegado por la defensa. Ante los planteamientos de las partes y la declaración del imputado
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra al ciudadano ROBERT ALEXANDER CHUELLO CANTOR, Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 01 de Abril de 1976, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.024.534, profesión Técnico Superior en Administración, estado civil soltero, hijo de Adrián Chuello (F) y de Ligia Cantor (V), domiciliado en Calle 11, casa numero 8-39, La Popa san Antonio del Táchira, numero de teléfono 0416-0716026; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal,
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
 El consentimiento de las partes: Los acusados y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede a ROBERT ALEXANDER CHUELLO CANTOR, Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 01 de Abril de 1976, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.024.534, profesión Técnico Superior en Administración, estado civil soltero, hijo de Adrián Chuello (F) y de Ligia Cantor (V), domiciliado en Calle 11, casa numero 8-39, La Popa san Antonio del Táchira, numero de teléfono 0416-0716026; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.; Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 29 de julio del 2010 hasta el 29 de Julio del 2011, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de proferir malos tratos físicos y psicológicos a la víctima y a su entorno familiar y 3.- donar tres mercados a los niños de la frontera uno cada cuatro meses de lo cual deberá presentar constancia y factura en el momento de la verificación de cumplimiento de condiciones.

CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano ROBERT ALEXANDER CHUELLO CANTOR, Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 01 de Abril de 1976, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.024.534, profesión Técnico Superior en Administración, estado civil soltero, hijo de Adrián Chuello (F) y de Ligia Cantor (V), domiciliado en Calle 11, casa numero 8-39, La Popa san Antonio del Táchira, numero de teléfono 0416-0716026; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado ROBERT ALEXANDER CHUELLO CANTOR, Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 01 de Abril de 1976, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.024.534, profesión Técnico Superior en Administración, estado civil soltero, hijo de Adrián Chuello (F) y de Ligia Cantor (V), domiciliado en Calle 11, casa numero 8-39, La Popa san Antonio del Táchira, numero de teléfono 0416-0716026; por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; conforme al artículo 330 numeral 2° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado ROBERT ALEXANDER CHUELLO CANTOR, Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 01 de Abril de 1976, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.024.534, profesión Técnico Superior en Administración, estado civil soltero, hijo de Adrián Chuello (F) y de Ligia Cantor (V), domiciliado en Calle 11, casa numero 8-39, La Popa san Antonio del Táchira, numero de teléfono 0416-0716026, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, miércoles 29 de Julio de 2010, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de proferir malos tratos físicos y psicológicos a la víctima y a su entorno familiar y 3.- Prestar labor social en la escuela republica de Cuba una vez cada tres meses de lo cual deberá pedir constancia y presentarla en la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones.

Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido la Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada; líbrese oficio a la escuela Republica de Cuba para notificar de la obligación impuesta


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO