REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 30 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000966
ASUNTO : SP11-P-2010-000966
Visto el escrito presentado por el Abg. HENRY FLORES, Fiscal 25 del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado YEFERSON ANTONIO PEREZ CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según Acta Policial N° 0106MAYO2010, de fecha 06 de Mayo de 2010, cuando en esa misma fecha, encontrándose funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de San Antonio, Estado Táchira de servicio en la unidad radio patrullera P-574 realizando labores de patrullaje preventivo por los diferentes sectores del Municipio Bolívar Estado Táchira específicamente por la carrera 5 entre calles 3 y 4 de la zona comercial Barrio Lagunitas, en el momento que se trasladaban por dicho sector observaron una moto color negra en la cual se transportaban dos personas de sexo masculino, los mismos se trasladaban en contra vía hacia la patrulla, en el momento que dichos ciudadanos observaron la comisión policial, optaron por regresarse nuevamente a toda velocidad intentando evadir la comisión, donde realizaron la persecución de los mismos, ya que les hizo presumir que portaban algún tipo de objeto, arma o sustancia adheridas al cuerpo, desviándose por la calle 3 en contra vía hacia la avenida Venezuela, aduana principal, motivado a que los mismos observaron la comisión de la Guardia Nacional en el punto de control de la Aduana, procedieron a trasladarse por la Avenida Venezuela a alta velocidad, donde optaron por introducirse dentro un local nocturno tipo cervecería de nombre Los Abuelos ubicado en la calle 4 entre carreras 5 y avenida Venezuela, diagonal a la Estación de Combustible La Internacional, con el fin de ocultarse de la comisión policial, motivado a que la moto en la que se trasladaban la visualizaron en la Parte de afuera del local, procedieron a ingresar a dicho establecimiento con la finalidad de ubicar a dichos sujetos. Al ingresar observaron al conductor de la moto que se trasladaba corriendo hacia al baño que se encontraba dentro del local con el fin de ocultarse para no ser visualizado, siendo interceptado inmediatamente, de igual forma procedieron a la búsqueda del segundo ciudadano que se trasladaba en la moto como acompañante y parrillero siendo negada la localización del mismo dentro del local. Procedieron a realizarle una inspección personal, no incautándosele ningún tipo de evidencia, y manifestando el ciudadano que el mismo que el mismo era funcionario policial del estado Barinas, negándose de una forma violenta y grosera a identificarse, siendo trasladado al comando policial de San Antonio, donde al ver que iba a ser ingresado al área de calabozos opto por empujar a los efectivos. Es de hacer notar que dicho ciudadano se encontraba en estado de embriaguez, quedando identificado plenamente como YEFERSON ANTONIO PEREZ CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.467.374.
Corre agregado las actuaciones las siguientes diligencias:
• Acta de investigación penal
• Audiencia de calificación 07-05-2010
• Experticia del vehiculo 321 practicada por funcionarios CICPC el serial de carroceria LBPPCJLC5600880280 IMPRESO EN LA CAÑA DEL MANUBRIO PRESENTA UNA ALTERACIÓN EN SU ULTIMO DIGITO, el serial de motor JYM154FMI06121585 SE ENCUENTRA EN SU ESTADO ORIGINAL y se aplico el metodo de activación de seriales obteniendose los digitos originales a la planta ensambladora quedando conformado el serial de carroceria original LBPPCJLC56033028 y el serial de motor es original JYM154FMI06121535 y no se encuentra solicitado por el ante INTT
En fecha 07-05-2010 se realizo audiencia de Calificación de Flagrancia y el Tribunal decidio: PRIMERO: DESESTIMA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de la ciudadano YEFERSON ANTONIO PEREZ CASTILLO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 21 de Abril de 1987, de 23 años de edad, hijo de Said Antonio Pérez (v) y Teresa Castillo (v), titular de la cedula de identidad N° V-17.467.374, soltero, de profesión u oficio policía activo, teléfono: 0426-8732066 y 0276-8833481, residenciado en el Barrio Antonio Ricaurte Parte Alta, Casa N° 1-3, vía El tanque del Inos, San Antonio Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de la cosa pública, por NO encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de Ley.
TERCERO: SE DECRETA LA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCION PERSONAL, en favor del ciudadano YEFERSON ANTONIO PEREZ CASTILLO, en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de la cosa pública; de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación de los ciudadanos antes mencionados, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, y es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delito de Resistencia a la Autoridada, asimismo se evidencia la No existencia de elementos de interés criminalisticos, este Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:PRIMERO:decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado YEFERSON ANTONIO PEREZ CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO Se acuerda la entrega de la motocicleta a quien acredite su propiedad Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Abg . ESTEBAN RAMON QUINTERO
Juez de Control Nº 01
Abg.
EL SECRETARIO