REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 29 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001953
ASUNTO : SP11-P-2008-001953


RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIA: ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ
IMPUTADO: DEIBER JOAN VILLAMIZAR CAMARGO
DEFENSA: ABG. MAYULI SULBARAN


Celebrada como ha sido en esta fecha, audiencia especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
En fecha 13-08-2007, se recibió por ante esta representación Fiscal denuncia de la ciudadana ANGELINA PARRA VELA, venezolana con cédula N° 9.146.490, en la cual manifiesta de la situación ocurrida en fecha 09-08-2007, en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, específicamente en el Sector “El Muro” ( Bolivia ), donde un grupo de personas invaden una parcela que es propiedad de la ciudadana AGRIPINA VELA DE PARRA, venezolana con cédula N° V-11.108.562, de quienes desconocen la identificación de los mismos por cuanto se niegan a aportar sus nombres.
En fecha 02-09-2007, se recibe por ante esta representación Fiscal denuncia de la ciudadana AGRIPINA VELA DE PARRA, venezolana con cédula N° V-11.108.562, en lo cual corrobora lo ya planteado en su primera oportunidad por su hija la ciudadana ANGELINA PARRA VELA, refiere en su denuncia la toma de un terreno de su propiedad, ubicado, según documento, en Asentamiento Campesino “El Rodeo” con el número de Parcela R-293, con una extensión de 02 hectáreas con 92 metros y en la cual manifiesta que es un terreno adquirido con esfuerzo y trabajo diario y que le sirvió para sacar a sus ocho hijos adelante entre ellos una niña especial, con la triste realidad que el padre de ellos la abandonó , lo vea ahora perdido, ya que estas personas irrespetuosas y con la excusa de la necesidad, dañaron toda la siembra, pues allí se encontraba un vivero de plantas de café y plantas que ya había resembrado, como también plantas de cambur y árboles frutales, dañando en gran parte lo que allí se encontraba, dejando unas y tumbando otras, con el solo hechos de decir que no eran tierras baldías y sin poder alegar que la sembraron en días que tienen de haber invadido esas tierras.
1.1 Corre agregado las siguientes diligencias
1. De la denuncia de fecha 13-08-2007, de parte de la ciudadana ANGELINA PARRA VELA, venezolana con cédula N° V-9.146.490, agraviada en la presente causa, donde consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos en la presente causa.
2. De la denuncia de fecha 02-09-2007, de la ciudadana AGRIPINA VELA DE PARRA, venezolana con cédula N° V-11.108.562, víctima de la presente causa, donde consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos en la presente causa.
3. Acta de Inspección Ocular de fecha 21-08-2007, suscrita por el efectivo militar Sargento Segundo TARAZONA MORENO FRANK, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, de la Parcela de propiedad de la ciudadana AGRIPINA VELA DE PARRA C.I.V- 11.108.562, ubicada en el Sector El Muro-Bolivia Nueva del Municipio Junín del Estado Táchira, donde en una extensión de una hectárea observaron la elaboración de cincuenta y cinco ranchos fabricados con techos de cinc, plástico y madera.
3.1 Censo de fecha 21-08-2007, para constatar el número de personas y grupo familiares existente en dicho terreno invadido.
3.2 Boletas de citaciones de fecha 22-08-2007, por ante esta Representación a las cabezas de familia existentes.
3.3 Reseña fotográfica en la localidad de Bolivia Nueva.
4. Oficio N° 20f8-3509-07 de fecha 10-09-2007 al Director del Instituto Nacional de Tierras INTI
4.1 Oficio N° ORT/TACH N° 07-3210, de fecha 17-09-2007, suscrito por el Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras Táchira, en la cual informa que el Instinto Instituto Agrario Nacional ( IAN ), otorgó a la ciudadana AGRIPINA VELA DE PARRA C.I.V- 11-108.562, TÍTULO DEFINITIVO Oneroso sobre una parcela N° R-293 con una superficie de dos hectáreas con noventa y dos áreas ( 2.92 has ) ubicada en el Asentamiento Campesino El Rodeo, hoy ubicada en el Sector de Bolivia, Parroquia Bramón Municipio Junín del Estado Táchira, título éste plenamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Segunda de Caracas de fecha 20-03-1989 y Juzgado del Distrito Junín hoy Juzgado de los municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, documento que corre agregado al cuaderno de comprobantes bajo el N° 284.
5. Oficio N° 20F8-3100-07, de fecha 16-08-2007 al Director de la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Junín del Estado Táchira.
5.1 Oficio sin número de fecha 31-08-2007, suscrito por el Inspector Catastro Municipal YOVANNY VILLAMIZAR, en la cual informa que no obstante de no aparecer registrada la parcela por pertenecer al extinto Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras INTI, le fue remitido documento donde la ciudadana AGRIPINA VELA DE PARRA figura como propietaria de dicha parcela.
5.2 De la copia certificada del documento autenticado por ante el Juzgado del Distrito Junín hoy Juzgado de los municipios Junín y Rafael Urdaneta, de fecha 17-05-1991, inserto bajo el N° 215 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Tribunal.
6. Oficio N° 20F8-3099-07 de fecha 16-08-2007, al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Junín del Estado Táchira.
6.1 Del Oficio N° 7590-113 de fecha 03-09-2007, suscrito por la Registradora Inmobiliaria Suplente INGRID CAROLINA PORRAS MARTINEZ, quien remite copia fotostática del documento registrado por ante esa Oficina de Registro bajo el N° 22 Protocolo Primero Tomo 6, de fecha 28-06-1991, correspondiente al documento autenticado por ante el Juzgado del Distrito Junín hoy Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira de fecha 17-05- de 1991, inserto bajo el N° 215 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Tribunal.
7. Oficio sin número de fecha 14-09-2007 de la Asociación de Vecinos Bolivia Nueva, al Jefe de Área Administrativa N° 2 del Ministerio del Ambiente.
7.1 Oficio N° 0380, de fecha 01-10-2007, suscrito por Ing. For. JAIRO VELANDRIA CHACON Jefe de Área Administrativa N° 2 Rubio del Ministerio del Ambiente, el cual previa solicitud de los miembros de la Asociación de Vecinos Bolivia Nueva respecto a la problemática de invasión en lote de terreno ubicado en el Sector de Bolivia Nueva, informa que dichos ranchos se establecieron dentro de los trescientos metros de la zona protectora de la quebrada La Lucateva y a su vez realizaron construcciones en los primeros ochenta metros que son bienes del dominio público de la Nación.
8. Oficio N° 20F8-0705-08, de fecha 15-02-2008, a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, donde se solicita censo actualizado y citación de imputados.
8.1 Oficio N° 671 de fecha 28-02-2008, suscrito por el Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, donde se remite censo actualizado del grupo invasor (por cabeza de familia) y copias de las boletas de citación a fin de comparecer por ante la Fiscaliza del Ministerio Público.

DE LA AUDIENCIA
En la audiencia de hoy, martes veintisiete (27) de Julio del dos mil diez, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la captura realizada en fecha 26 de Julio de 2010, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, el cual fue trasladado, puesto a disposición y recibido en este Tribunal, en fecha 26 de Julio de 2010 a las 03:08 horas de la tarde, para realizar audiencia, siendo recluido en la Comisaría de San Antonio del Táchira de la Policía del Estado Táchira, el imputado DEIBER JOAN VILLAMIZAR CAMARGO, Venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, mayor de edad, nacido el 06-01-1.986, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No 17.491.682, de profesión u oficio Obrero, hijo de Rosabel Camargo (V) y de Orlando Villamizar (V), residenciado en Villa Bahareque vía la Petrolea, calle principal al lado del bolo restaurante rancho de Juancho, numero de teléfono 0416-9726745 y 0276-8731255; por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Vela de Parra Agripina y Angelina Parra Vela. En este estado, el Tribunal impuso al imputado del derecho que le asiste de nombrar un abogado defensor para ejercer el derecho a “SER OÍDO” y para que lo asista en todos los actos del proceso, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se le preguntó si tenía abogado de su confianza que lo asistiera, manifestando el imputado que si y que es un defensor publico que lleva su causa, procediendo el Tribunal a solicitar la presencia de la Defensora Pública, Abg. Mayuli Sulbaran, quien se hizo presente y tiene previo nombramiento realizado. Seguidamente el Juez declaró la celebración inmediata de la Audiencia y presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abogado Douglenis Y. López Méndez, El Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, el imputado previo traslado del órgano legal correspondiente y su defensora pública Abg. Mayuli Sulbaran. En este estado el Juez informó al imputado del motivo de su aprehensión, señalándole que en fecha 01 de Marzo de 2.010, mediante auto de idéntica fecha, éste Tribunal decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, al imputado DEIBER JOAN VILLAMIZAR CAMARGO, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Vela de Parra Agripina y Angelina Parra Vela, librándose la respectiva orden de aprehensión en oficio Nº 564-2010, de fecha 03 de Marzo de 2010. Ahora bien, siendo evidente conforme el contenido del Acta Policial, suscrita por los funcionarios aprehensores del imputado se produce en atención al Oficio señalado “supra”, concretamente al Nº 564-2010, de fecha 03 de Marzo de 2010; por los hechos que se desprenden de la acusación fiscal. En este estado se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, quien expuso: “Ciudadano Juez solicito se le otorgue una medida cautelar que garantice que no se sustraiga del proceso y se fije fecha para audiencia preliminar, es todo”. Seguidamente el Juez impuso al aprehendido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo lo siguiente: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Así mismo se le concede el derecho de palabra a la defensora pública del imputado Abg. Mayuli Sulbaran, quien expuso: “ciudadano juez solicito que se aparte de la orden de captura y en vez de ratificar la misma, solicito que le sea otorgada una medida cautelar, así mismo esta dispuesto a cumplir las condiciones que a bien tenga que imponer el tribunal, es todo”.
DE LA MEDIDA
SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en su contra por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD; debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal 2.- asistir a la Audiencia Preliminar; conformidad con los artículos 256 ordinal 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; líbrese la respectiva Boleta de Libertad.

DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SUSTITUYE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, decretada en fecha 01 de Marzo de 2010 por este Tribunal al imputado DEIBER JOAN VILLAMIZAR CAMARGO, Venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, mayor de edad, nacido el 06-01-1.986, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No 17.491.682, de profesión u oficio Obrero, hijo de Rosabel Camargo (V) y de Orlando Villamizar (V), residenciado en Villa Bahareque vía la Petrolea, calle principal al lado del bolo restaurante rancho de Juancho, numero de teléfono 0416-9726745 y 0276-8731255; POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD; debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal 2.- asistir a la Audiencia Preliminar; conformidad con los artículos 256 ordinal 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; líbrese la respectiva Boleta de Libertad.
SEGUNDO: Déjese sin efecto la orden de captura librada mediante oficio número Nº 564-2010, de fecha 03 de Marzo de 2010, solo en lo que respecta al ciudadano DEIBER JOAN VILLAMIZAR CAMARGO, Venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, mayor de edad, nacido el 06-01-1.986, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No 17.491.682, de profesión u oficio Obrero, hijo de Rosabel Camargo (V) y de Orlando Villamizar (V), residenciado en Villa Bahareque vía la Petrolea, calle principal al lado del bolo restaurante rancho de Juancho .
TERCERO: Se fija como fecha para la realización de la audiencia preliminar el DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2010 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Quedan Notificadas y convocadas las partes del contenido de la presente resolución


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
EL SECRETARIO



Abg.