REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000626
ASUNTO : SP11-P-2009-000626
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIA: ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ
IMPUTADO: SAMUEL MAURICIO GUTIERREZ DUARTE
DEFENSOR: ABG. FELIX ANTONIO BUSTAMANTE GUERRA.
O
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 25-06-2009 en contra del ciudadano GUTIERREZ DUARTE SAMUEL MAURICIO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 08-08-1.988, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.969.036, de estado civil soltero, de profesión Estudiante, residenciado en Carera 7, casa numero 2-56, Barrio lagunitas, San Antonio, Estado Táchira, numero de teléfono 0414-7012777, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal Vigente, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
En la audiencia de hoy Lunes 03 de Diciembre de 2007, siendo las 10:00 horas de la mañana; hora fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano GUTIERREZ DUARTE SAMUEL MAURICIO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 08-08-1.988, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.969.036, de estado civil soltero, de profesión Estudiante, residenciado en Carera 7, casa numero 2-56, Barrio lagunitas, San Antonio, Estado Táchira, numero de teléfono 0414-7012777; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal Vigente. Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Douglenis Y. López Méndez; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, el imputado y su defensor privado Abg. Félix Antonio Bustamante. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Félix Antonio Bustamante, defensor privado del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema iures 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia de la presente acta, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano GUTIERREZ DUARTE SAMUEL MAURICIO,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 25-06-2009, todo como consecuencia de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal Vigente,, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GUTIERREZ DUARTE SAMUEL MAURICIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GUTIERREZ DUARTE SAMUEL MAURICIO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 08-08-1.988, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.969.036, de estado civil soltero, de profesión Estudiante, residenciado en Carera 7, casa numero 2-56, Barrio lagunitas, San Antonio, Estado Táchira, numero de teléfono 0414-7012777, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal Vigente, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO