REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 26 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001665
ASUNTO : SP11-P-2010-001665

Visto el escrito presentado por el abogado MARIA TERESA OCHOA FISCAL 24 del Ministerio Público, quien solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PULGAR PUERTA YUSED ALEXANDER, por el delito de ALTERACION DE SERIAL DE VEHICULO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

PRIMERO
DE LOS HECHOS
En fecha 04-05-2009, ocurrieron los hechos tal como se evidencia del acta Policial suscrita por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en la cual dejan constancia que fueron a realizar patrullaje de seguridad logrando observar que alrededores de la estación de expendio de combustible bella Vista se encontraba estacionado un carro marca Chverolet, modelo malibu placa SCB-536 y en el interior un ciudadano identificado como Pulgar Puerta Yused
Corre agregado las siguientes diligencias
• acta de investigación penal
• Constancia de Retencion del vehìculo
• Constancia de revisiòn del vehiculo
• Dictamen Pericial del Vehìculo
• Solicitud de vehiculo
• Experticia de vehiculo 563
• Experticidad de autenticidad o falsedad
• Orden de entrega del vehiculo

SEGUNDO
RAZONES DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y vista las diligencias practicas, al inicio se presumio que se encontraban en presencioa de un delito de alteración de seriales del vehiculo Sin embargo en el transcurso de la investigación y de las diligencias practicadas al vehiculo retenido, se pudo determinar que los seriales son originales y es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE UNICO DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PULGAR PUERTA YUSED ALEXANDER, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo en la presente investigaciòn. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


Abg . ESTEBAN RAMON QUINTERO
Juez de Control Nº 01



Abg.

EL SECRETARIO