REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 26 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002696
ASUNTO : SP11-P-2009-002696
AUTO MOTIVADO DE PRORROGA
Vista la solicitud de prorroga hecha por el Abg. IOHANN CALDERON , en representación del la Fiscalía (A) 25 del Ministerio Público en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 25 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra de YENNY MABEL CHACÓN RIVERA, de nacionalidad venezolana, natural de caracas, Distrito Capital; nacida en fecha 18 de agosto de 1979, de 30 años de edad, hija de José Abdon Chacón Ruiz (v) y de Mireya Magaly Rivera (v), titular de la cedula de identidad No. V-17.504.358, casada, de profesión u oficio Vendedora, domiciliada en la Avenida Intercomunal, Barrio Luis Useche Díaz, Parte Alta, No. 17-46C, frente al parque Simon Bolívar y a media cuadra de una estación de gasolina, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-138.10.74, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 concatenado con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública
En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que aún faltan diligencias Urgentes y necesarias de los Órganos Auxiliares de Investigación, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día de 26-07-2010, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra YENNY MABEL CHACÓN RIVERA, de nacionalidad venezolana, natural de caracas, Distrito Capital; nacida en fecha 18 de agosto de 1979, de 30 años de edad, hija de José Abdon Chacón Ruiz (v) y de Mireya Magaly Rivera (v), titular de la cedula de identidad No. V-17.504.358, casada, de profesión u oficio Vendedora, domiciliada en la Avenida Intercomunal, Barrio Luis Useche Díaz, Parte Alta, No. 17-46C, frente al parque Simon Bolívar y a media cuadra de una estación de gasolina, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-138.10.74, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 concatenado con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 26-07-2010.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG.
SECRETARIO