REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 21 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003880
ASUNTO : SP11-P-2008-003880



RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. MARIA TERESA OCHOA
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: ALFREDO RAFAEL MATOS LORA
DEFENSORA: ABG. CAROLYN GUERRERO DIAZ


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 22-04-2009, en contra del ciudadano ALFREDO RAFAEL MATOS LORA, de nacionalidad colombiana, natural de República Dominicana, nacido en fecha 08 de Abril de 1972, de 38 años de edad, hijo de Alfredo Emilio Matos Castillo (v) y de Norma Argentina Lora Hernández (v); titular de la cédula de transeúnte No. E-81.994.749, soltero, de profesión u oficio Empleado de Seguridad, residenciado en la calle Primera Transversal, No. 35, detrás de la torre de la Prensa, parroquia Altagracia, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0212-887.09.11, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
En la audiencia de hoy Miércoles 21 de Julio de 2010, siendo las 11:40 horas de la mañana; día fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa penal, seguida contra el ciudadano ALFREDO RAFAEL MATOS LORA, de nacionalidad colombiana, natural de República Dominicana, nacido en fecha 08 de Abril de 1972, de 38 años de edad, hijo de Alfredo Emilio Matos Castillo (v) y de Norma Argentina Lora Hernández (v); titular de la cédula de transeúnte No. E-81.994.749, soltero, de profesión u oficio Empleado de Seguridad, residenciado en la calle Primera Transversal, No. 35, detrás de la torre de la Prensa, parroquia Altagracia, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0212-887.09.11, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública.
Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez, el Alguacil de Sala; la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Privada Abg. Carollyn Guerrero.
Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal Abg. María Teresa Ochoa, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, y en caso de haberlo hecho se proceda conforme a la ley, es todo”.
Seguidamente el acusado, quien debidamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna señalo: “Ciudadano Juez, yo cumplí con las condiciones que me impusieron, consignando el día de hoy la última constancia de mercado, es todo”.
Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Carollyn Guerrero, Defensora Privada del acusado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mí defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control y en las constancias de los mercados, así como de la copia del pasaporte la cual consigno en este acto, tal cual como lo impuso el Tribunal en la audiencia preliminar, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”.
Seguidamente por órgano de secretaria se verifica en el libro de presentaciones, que efectivamente el acusado dio cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que del ciudadano ALFREDO RAFAEL MATOS LORA, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 22-04-2009, todo como consecuencia de la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ALFREDO RAFAEL MATOS LORA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ALFREDO RAFAEL MATOS LORA, de nacionalidad colombiana, natural de República Dominicana, nacido en fecha 08 de Abril de 1972, de 38 años de edad, hijo de Alfredo Emilio Matos Castillo (v) y de Norma Argentina Lora Hernández (v); titular de la cédula de transeúnte No. E-81.994.749, soltero, de profesión u oficio Empleado de Seguridad, residenciado en la calle Primera Transversal, No. 35, detrás de la torre de la Prensa, parroquia Altagracia, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0212-887.09.11, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por en de el cese de las presentaciones. Expídanse las copias simples a la defensa.



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG.
SECRETARIO