REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 20 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000163
ASUNTO : SP11-P-2009-000163



RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. MARÍA TERESA OCHOA
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADOS: LU FAPING y HE DONG JIAN
DEFENSOR: ABG. INGRID LADYN PRADA RUIZ


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07-05-2009 a los ciudadanos LU FAPING de nacionalidad China, natural de Cantón, nacido en fecha 18 de febrero de 1.981, de 29 años de edad, hijo de Suxia Yu (V) y de Yu Ang Lu (V), titular de la cedula de identidad Nº 44075810218371, soltero, de profesión u oficio Cocinero, residenciado en Rubio, con calle 11, con avenida 10, casa numero 10-06, Centro de Rubio y HE DONGJIAN, de nacionalidad China, natural de Cantón, nacido en fecha 03 de abril de 1.990, de 20 años de edad, hijo de Chen Mei Jim (V) y de He Xue Zan (V), soltero, de profesión u oficio Cajero, titular d ela cédula de transeúnte No. E-84.474.475, residenciado en Rubio, con calle 11, con avenida 10, casa numero 10-06, Centro de Rubio, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica de identificación, en perjuicio de la Fe Pública, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
En la audiencia de hoy Martes 20 de Julio de 2010, siendo la 01:00 horas de la mañana; día fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa penal, seguida contra los acusados LU FAPING de nacionalidad China, natural de Cantón, nacido en fecha 18 de febrero de 1.981, de 29 años de edad, hijo de Suxia Yu (V) y de Yu Ang Lu (V), titular de la cedula de identidad Nº 44075810218371, soltero, de profesión u oficio Cocinero, residenciado en Rubio, con calle 11, con avenida 10, casa numero 10-06, Centro de Rubio y HE DONGJIAN, de nacionalidad China, natural de Cantón, nacido en fecha 03 de abril de 1.990, de 20 años de edad, hijo de Chen Mei Jim (V) y de He Xue Zan (V), soltero, de profesión u oficio Cajero, titular d ela cédula de transeúnte No. E-84.474.475, residenciado en Rubio, con calle 11, con avenida 10, casa numero 10-06, Centro de Rubio, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica de identificación, en perjuicio de la Fe Pública.
Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez, el Alguacil de Sala; el Fiscal Encargado Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Iohann Calderón Pérez, el acusado, el Defensor Público Penal Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras, actuando en este acto en virtud del principio de la unidad de la Defensa Pública y de la víctima Ana Lisbeth Díaz González.
Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal Abg. María Teresa Ochoa, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si los acusados dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, y en caso de haberlo hecho se proceda conforme a la ley, es todo”.
Seguidamente los acusados, quienes debidamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron no estar dispuesto a declarar, en tal sentido, se deja constancia que se acoge al precepto constitucional.
Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Ingrid Ladyn Prada Ruiz, Defensora Pública de los acusadas, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mí defendido He Dongjian, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, tal cual como lo impuso el Tribunal en la audiencia preliminar y en la cédula de transeúnte la cual exhibo para su vista y devolución, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, de igual manera solicito la ampliación de la alternativa a mi defendido Lu Faping, por cuanto en el SAIME le extraviaron el pasaporte no logrado a la fecha tener su documentación respectiva, es todo”.
Seguidamente por órgano de secretaria se verifica en el libro de presentaciones, que efectivamente los acusados dieron cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto

DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano LU FAPING, NO cumplió con las condiciones impuestas en fecha 07-05-2009, todo como consecuencia de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica de identificación, en perjuicio de la Fe Pública,, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en lo que respecta al ciudadano HE DONGJIAN, de nacionalidad China, natural de Cantón, nacido en fecha 03 de abril de 1.990, de 20 años de edad, hijo de Chen Mei Jim (V) y de He Xue Zan (V), soltero, de profesión u oficio Cajero, titular d ela cédula de transeúnte No. E-84.474.475, residenciado en Rubio, con calle 11, con avenida 10, casa numero 10-06, Centro de Rubio, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica de identificación, en perjuicio de la Fe Pública, cumplio con la suspensión condicional del proceso, en consecuencia se le DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho SE AMPLIA LA ALTERNATIVA SUSPENSIÓN CONDICONAL DEL PROCESO EN LA PRESNETE CAUSA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, en lo que respecta al acusado LU FAPING de nacionalidad China, natural de Cantón, nacido en fecha 18 de febrero de 1.981, de 29 años de edad, hijo de Suxia Yu (V) y de Yu Ang Lu (V), titular de la cedula de identidad Nº 44075810218371, soltero, de profesión u oficio Cocinero, residenciado en Rubio, con calle 11, con avenida 10, casa numero 10-06, Centro de Rubio, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica de identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo el acusado cumplir con las mismas condiciones impuestas en la audiencia preliminar. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de HE DONGJIAN, de nacionalidad China, natural de Cantón, nacido en fecha 03 de abril de 1.990, de 20 años de edad, hijo de Chen Mei Jim (V) y de He Xue Zan (V), soltero, de profesión u oficio Cajero, titular d ela cédula de transeúnte No. E-84.474.475, residenciado en Rubio, con calle 11, con avenida 10, casa numero 10-06, Centro de Rubio, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica de identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE AMPLIA LA ALTERNATIVA SUSPENSIÓN CONDICONAL DEL PROCESO EN LA PRESNETE CAUSA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, en lo que respecta al acusado LU FAPING de nacionalidad China, natural de Cantón, nacido en fecha 18 de febrero de 1.981, de 29 años de edad, hijo de Suxia Yu (V) y de Yu Ang Lu (V), titular de la cedula de identidad Nº 44075810218371, soltero, de profesión u oficio Cocinero, residenciado en Rubio, con calle 11, con avenida 10, casa numero 10-06, Centro de Rubio, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica de identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo el acusado cumplir con las mismas condiciones impuestas en la audiencia preliminar.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, manténgase la causa en suspensión condicional hasta el cumplimiento de condiciones.



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO