REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002245
ASUNTO : SP11-P-2008-002245
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: YOLANDA ELENA PARADA
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: GABRIEL ARCANGEL QUINTERO
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 11-11-2008, en contra del ciudadano QUINTERO GABRIEL ARCANGEL, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 14 de enero de 1980, de 30 años de edad, hijo de Jesús Antonio Carrillo (v) y de Eloisa Quintero Suescum (v); titular de la cédula de identidad No. V-14.776.472, soltero, de profesión u oficio Estudiante y Obrero, residenciado en el Sector Agua Linda, Parte alta, vía Bramon, No. A-61, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0426-602.97.84, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Lisbeth Díaz González, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
En la audiencia de hoy lunes 19 de Julio de 2010, siendo las 09:00 horas de la mañana; día fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa penal, seguida contra del ciudadano QUINTERO GABRIEL ARCANGEL, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 14 de enero de 1980, de 30 años de edad, hijo de Jesús Antonio Carrillo (v) y de Eloisa Quintero Suescum (v); titular de la cédula de identidad No. V-14.776.472, soltero, de profesión u oficio Estudiante y Obrero, residenciado en el Sector Agua Linda, Parte alta, vía Bramon, No. A-61, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0426-602.97.84, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Lisbeth Díaz González.
Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez, el Alguacil de Sala; el Fiscal Encargado Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Iohann Calderón Pérez, el acusado, el Defensor Público Penal Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras, actuando en este acto en virtud del principio de la unidad de la Defensa Pública y de la víctima Ana Lisbeth Díaz González.
Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante Fiscal Abg. Iohann Calderón Pérez, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, y en caso de haberlo hecho se proceda conforme a la ley, es todo”.
Seguidamente el acusado, quien debidamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna señalo: “Ciudadano Juez, yo cumplí con las condiciones, en una constancia de mercado fueron tres, es todo”.
Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras, Defensor Público del acusado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mí defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, tal cual como lo impuso el Tribunal en la audiencia preliminar, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, de igual manera solicito respetuosamente copia simple de la presente acta, es todo”.
Se le concede el derecho de palabra a la víctima Ana Lisbeth Díaz González, quien manifestó: “él no se ha vuelto a meter conmigo, es todo”.
Seguidamente por órgano de secretaria se verifica en el libro de presentaciones, que efectivamente el acusado dio cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano QUINTERO GABRIEL ARCANGEL,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 11-11-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Lisbeth Díaz González, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano QUINTERO GABRIEL ARCANGEL, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano QUINTERO GABRIEL ARCANGEL, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 14 de enero de 1980, de 30 años de edad, hijo de Jesús Antonio Carrillo (v) y de Eloisa Quintero Suescum (v); titular de la cédula de identidad No. V-14.776.472, soltero, de profesión u oficio Estudiante y Obrero, residenciado en el Sector Agua Linda, Parte alta, vía Bramon, No. A-61, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0426-602.97.84, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Lisbeth Díaz González, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por en de el cese de las presentaciones. Expídanse las copias simples a la defensa.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO