REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira

San Antonio del Táchira, 12 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002259
ASUNTO : SP11-P-2009-002259


RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. MARIA TERESA OCHOA
SECRETARIA: ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: FRANK YOCSER GUEVARA GÓMEZ
DEFENSOR: ABG. SANDRO MARQUEZ


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 24 del Ministerio Público, contra FRANK YOCSER GUEVARA GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 10 de Junio de 1984, de 26 años de edad, hijo de Hernando Guevara Rincón (f) y de Carmen Angustia Gómez (v), titular de la cédula de identidad No. V-15.957.277, residenciado en la calle 11, vereda 12, No. 11-36, Barrio la Popita, frente al centro comercial la Frontera, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-771.16.72, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Carmen Angustias Gómez y Jessica Isamar Guevara Gómez, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO

Los hechos que dan origen a la presente causa tienen su origen a las 07:20 horas de la tarde del día 01 de agosto de 2009, en la vereda 12 del barrio La Popita de la ciudad de San Antonio del Táchira, y están referidos en Acta Policial Nº 0101AGOSTO2009, de idéntica fecha, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría San Antonio de la Policía del estado Táchira, quienes refieren que mientras cumplían labores de patrullaje en la unidad P-589, recibieron llamada de la central de radio de su unidad de Comando, a través del cual se les ordenaba apersonarse a la dirección supra señalada, en la cual conforme llamada vía telefónica realizada por una ciudadana de nombre Carmen Angustias Gómez, residenciada en la casa Nº 11-36 del sector, informaba que en el interior de su residencia su hijo en estado de ebriedad agredía físicamente a su otra hija de nombre Jessica Isamar Gómez, al llegar al lugar observaron a un ciudadano que ingresó a la vivienda en comento, acercándose de inmediato a la comisión policial una ciudadana quien informo haber sido la persona quien realizó la llamada telefónica al comando, y les refirió que el ciudadano que anteriormente habían observado agredió a su hija por lo que procedieron a intervenirle policialmente y detenerle, luego de que las mencionadas ciudadanas le señalaran como el autor de las lesiones sufridas por la segunda de las mencionada, quedando identificado el referido ciudadano como FRANCK JOCSER GUEVARA (imputado de autos), quien fue puesto a disposición de la Fiscalía actuante.
Acompaña el Ministerio Público con el Acta Policial, como sustento de sus solicitudes las siguientes actuaciones:

A los folios (04) y (05) de las actas, Denuncias formuladas por las ciudadanas CARMEN ANGUSTIAS GÓMEZ y JESSICA ISAMAR GUEVARA GÓMEZ, colombiana la primera, venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de ciudadanía y cédula de identidad en su orden números 37.234.36 y 18.970.560; madre y hermana del imputado, quienes refieren la manera cómo ocurrieron los hechos.

A los folios (07) y (08) de las actas, corren Reconocimientos Médicos números 9700-062-000464 y 9700-062-000463 de fecha 03 de agosto de 2009, realizados por el Médico Forense Experto Profesional IV, Rolando J. Rojo Lobo, funcionario adscrito a la Medicatura Forense San Antonio del Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado a las víctimas CARMEN ANGUSTIAS GÓMEZ y JESSICA ISAMAR GUEVARA GÓMEZ, en los cuales concluye: “…El examen médico general no revela lesiones evidentes que calificar desde el punto de vista médico legal…”

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En audiencia del día de hoy, Lunes 12 de Julio de 2.010, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en contra del imputado FRANK YOCSER GUEVARA GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 10 de Junio de 1984, de 26 años de edad, hijo de Hernando Guevara Rincón (f) y de Carmen Angustia Gómez (v), titular de la cédula de identidad No. V-15.957.277, residenciado en la calle 11, vereda 12, No. 11-36, Barrio la Popita, frente al centro comercial la Frontera, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-771.16.72, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Carmen Angustias Gómez y Jessica Isamar Guevara Gómez. Presentes: El Juez, Abg. Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Abg. María Teresa Ochoa, el imputado, las victimas Carmen Angustias Gómez y Jessica Isamar Guevara Gómez. El imputado solicito la palabra y cedida como fue expuso: “Ciudadano Juez, nombro como mi co-defensor al Abogado en Ejercicio SANDRO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 105.126, con domicilio procesal en la Avenida Venezuela, con calle 5, Edifico Milenium Power, piso 2, Oficina No. 12, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0426-5917572, es todo”; quien encontrándose presente expuso: “Acepto el nombramiento que se me hace en este acto y Juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a tal designación, es todo”. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado FRANK YOCSER GUEVARA GÓMEZ, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Carmen Angustias Gómez y Jessica Isamar Guevara Gómez, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión del tipo legal propuesto por el representante del Ministerio Público como lo es ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Carmen Angustias Gómez y Jessica Isamar Guevara Gómez, y así se decide. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado FRANK YOCSER GUEVARA GÓMEZ, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. A continuación, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Sandro Márquez quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal y solicito copia del acta que se levante de la presente audiencia”. Dado la presencia de las victima ciudadanas Carmen Angustias Gómez y Jessica Isamar Guevara Gómez quien expuso cada uno por separado: “No tengo inconveniente de lo solicitado por el imputado, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogado a lo cual expuso: “Oída la opinión dada por las victimas, lo manifestado por el imputado y su Defensor, esta Fiscalía no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra FRANK YOCSER GUEVARA GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 10 de Junio de 1984, de 26 años de edad, hijo de Hernando Guevara Rincón (f) y de Carmen Angustia Gómez (v), titular de la cédula de identidad No. V-15.957.277, residenciado en la calle 11, vereda 12, No. 11-36, Barrio la Popita, frente al centro comercial la Frontera, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-771.16.72, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Carmen Angustias Gómez y Jessica Isamar Guevara Gómez. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano FRANK YOCSER GUEVARA GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 10 de Junio de 1984, de 26 años de edad, hijo de Hernando Guevara Rincón (f) y de Carmen Angustia Gómez (v), titular de la cédula de identidad No. V-15.957.277, residenciado en la calle 11, vereda 12, No. 11-36, Barrio la Popita, frente al centro comercial la Frontera, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-771.16.72, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Carmen Angustias Gómez y Jessica Isamar Guevara Gómez, se omite el nombre, Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 12 de Julio del 2010, hasta el 12 de Julio del 2011, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.-Presentarse una vez cada TREINTA (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-No proferir violencia física o verbalmente, ni acosar o amenazar a las victimas, 3.-Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio, 4.-No incurrir en otros hechos punibles y 5.-Obligación de donar un mercado cada cuatro meses a la Institución Niños de la Frontera, ubicado en Cayetano Redondo, debiendo consignar constancias y facturas de haber cumplido con dicha condición.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: FRANK YOCSER GUEVARA GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 10 de Junio de 1984, de 26 años de edad, hijo de Hernando Guevara Rincón (f) y de Carmen Angustia Gómez (v), titular de la cédula de identidad No. V-15.957.277, residenciado en la calle 11, vereda 12, No. 11-36, Barrio la Popita, frente al centro comercial la Frontera, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-771.16.72, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Carmen Angustias Gómez y Jessica Isamar Guevara Gómez, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para al acusado FRANK YOCSER GUEVARA GÓMEZ, plenamente identificado en autos; por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Carmen Angustias Gómez y Jessica Isamar Guevara Gómez, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado FRANK YOCSER GUEVARA GÓMEZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 12 de Julio de 2010, hasta el 12 de Julio de 2011; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada TREINTA (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-No proferir violencia física o verbalmente, ni acosar o amenazar a las victimas, 3.-Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio, 4.-No incurrir en otros hechos punibles y 5.-Obligación de donar un mercado cada cuatro meses a la Institución Niños de la Frontera, ubicado en Cayetano Redondo, debiendo consignar constancias y facturas de haber cumplido con dicha condición.
Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO