REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES. San Cristóbal, viernes nueve (09) de julio del año 2.010
200º y 151º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, a favor de las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de quien se desconoce más datos, todas por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y.M.; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, este Juzgado para decidir observa:
Al folio uno (01) de las actas procesales consta Denuncia, de fecha CINCO (05) de mayo de 2006, interpuesta por la ciudadana Y.M., quien expuso: “Lo que pasa es lo siguiente el día miércoles, tres del presente mes y año a eso de las siete y media horas de la noche, me encontraba dentro del autobús, número cuatro de la línea Santa teresa de esta ciudad, el chofer del autobús se llama E., entonces estando dentro del autobús, llegaron las tres muchachas que se llaman (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), entonces ellas tres me cayeron encima a darme golpes, una de ellas me dio un golpe en la nariz que se desvió la misma con el golpe que me dio para el momento solo estaba yo con mi prima F.P. y no se porque motivo sucedió esto, ya que yo con ellas nunca he tenido problemas, entonces ellas siempre se meten con mi prima…pero el dí de los hechos…se bajaron del autobús entonces después cuando subió el chofer al autobús, se dio cuenta de que estaba botando sangre por la nariz, me pasó un papel y yo me limpié… entonces el me dice que íbamos hacer…”.
Al folio cuatro (04) de las actas procesales riela Inspección N° 2300 de fecha 05 de mayo de 2006, practicada por el funcionario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al sitio del suceso.
Al folio cinco (05) de las actas procesales corre Acta de Inspección Penal, de fecha 05 de mayo de 2006, suscrita por los funcionarios, en la que dejan constancia de que se entrevistaron con el ciudadano E.R., quien manifestó: “Bueno ese día yo me encontraba aquí parado fuera de la unidad comiendo un perro caliente aquí en la esquina… cuando yo bajaba de la unidad dos muchachas quienes me hicieron saber que habían sido agredidas por un grupos de muchachas, así mismo que se habían bajado, no llegando a ver a las mismas, no tengo conocimiento porque se suscitaría dicha agresión”.
Al folio diez (10) de las actas procesales consta Orden de Apertura de Investigación, de fecha 24 de mayo de 2006.
Al folio veintiuno (21) consta Reconocimiento Medico Legal N° 9700-164-2752, de fecha 08 de mayo de 2006, practicado por el DR., a la ciudadana Y.M., donde le apreció: “INMOVILIZACIÓN DE YESO A NIVEL NASAL SEGÚN INFORME MÉDICO PRESENTÓ FX DEL TABIQUE NASAL, por lo que ameritó reducción simple bajo anestesia local. Una contusión equimótica a nivel mejilla izquierda y labio superior, las cuales requirieron de dieciocho (18) días de asistencia médica”.
Así mismo, a los folios veintisiete (27) al veintinueve (29) riela escrito de fecha 03 de Marzo del año 2010, presentado por la Abogada ISOL ABIMILCE DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibido en este Juzgado en fecha 08 de julio del año 2010, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra de las adolescentes imputadas, y en vista que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente; es por lo que, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, y así se decide.
Por otra parte, se ordena notificar de la presente decisión, a las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a través de oficio dirigido a la Policía del Municipio Ayacucho, Estado Táchira, y a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), se le fija como domicilio la sede de este Tribunal, por cuanto se desconoce datos de identificación y de ubicación, ordenándose notificar a las puertas del Juzgado y copia certificada de la boleta de notificación se agregará a la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y una vez firme la presente decisión, remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de quien se desconoce más datos, todas por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y.M.; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese el oficio respectivo. Se deja constancia que se le fija como domicilio a la adolescente imputada (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), la sede de este Tribunal, por cuanto se desconoce datos de identificación y de ubicación, ordenándose notificar a las puertas del Juzgado y copia certificada de la boleta de notificación se agregará a la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y una vez firme la presente decisión, remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL



ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.

Causa Penal Nº 3C-2948/2.010
ALBJ/mar-