REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES. San Cristóbal, viernes nueve (09) de julio del año 2.010.-
200º y 151º
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de adolescente DESCONOCIDO; por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio del niño (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, este Juzgado para decidir observa:
Al folio uno (01) riela OFICIO N° DEPC/00012/07, de fecha 01 de marzo de 2007, suscrito por las licenciadas, en la que dejó constancia de que el día 30 de enero de 2007, se recepcionó a la ciudadana directora del Centro de Educación Inicial N° Pbro DR. JOSÉ ARMANDO PEREZ, la licenciada L.U., a fin de notificar que en reiterarlas oportunidades la docente de aula, la profesora Z.M., expresa que unos de sus alumnos, el niño (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de cinco años, ha demostrados conductas cónsonas a su edad, pues en una oportunidad él y otros niños después de trabajar con acuarelas se dirigieron al baño para lavarse las manos, cuando la docente fue a supervisar a los niños, se sorprendí al ver que dos de los niños se encontraba con los pantalones abajo, al preguntarles que estaba haciendo contestaron diciendo que (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), le estaba chupando el pene, al preguntarle a (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), que por que estaba realizando esto, contestó que su primo lo hace con él, también expresó que estudia primer grado en la escuela Dr. José Armando Pérez, expresando que su hermano mayor de 13 años también realiza estos actos con él.
Al folio dos (02) consta Orden de apertura a la investigación de fecha 12 de marzo de 2007.
A folio tres (03) de las actas procesales consta Oficio N° 20F17-3086-09 de fecha 02 de diciembre de 2009, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual deja constancia que se ratificó por segunda vez a ese organismo con el fin de que tramite las diligencias de investigación faltantes.
Así mismo, a los folios cuatro (04) al seis (06) riela escrito de fecha 07 de Julio del año 2010, presentado por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibido en este Juzgado en fecha 08 de julio del año 2010, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra del adolescente imputado, y en vista que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente, como es la ubicación de la presunta víctima y la identificación del adolescente imputado; es por lo que, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de adolescente DESCONOCIDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, y así se decide.
Por otra parte, se ordena notificar de la presente decisión, dejándose constancia que se les fija como domicilio al adolescente imputado y a la víctima, la sede de este Tribunal, por cuanto se desconoce datos de identificación y de ubicación, ordenándose notificar a las puertas del Juzgado y copias certificadas de las boletas de notificación se agregarán a la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, y remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de adolescente DESCONOCIDO; por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio del niño (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se deja constancia que se les fija como domicilio al adolescente imputado y a la víctima, la sede de este Tribunal, por cuanto se desconoce datos de identificación y de ubicación, ordenándose notificar a las puertas del Juzgado y copias certificadas de la boletas de notificación se agregarán a la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 3C-2947/2.010
ALBJ/mar.-