REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES.

San Cristóbal, jueves quince (15) de julio del año 2.010.-

200º y 151º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal (P) Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de quien se desconocen más datos de identificación; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de J.G., todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, este Juzgado para decidir observa:
Al folio cinco (05) cursa Denuncia interpuesta por ante la fiscalía decimaséptima del Ministerio Público en el Estado Táchira, por parte del ciudadano J.G. en fecha 14 de abril de 2009 el cual refirió: "el día domingo como a las 2 de la madrugada aproximadamente, yo me encontraba en mi casa durmiendo, pero en la esquina de donde yo vivo siempre llega un grupo de muchachos a escuchar música y a cantar y a tomar, ya lo están agarrando como costumbre, el domingo yo salgo y le digo a F., quien vive por el sector del samán que le bajara volumen al equipo y el acepto y le bajo volumen pero a los minutos le volvieron a subir y empezaron a cantar, entonces yo salí dispuesto a quitarle la luz del poste con un palo pero no pude porque se le partió la punta al palo, entonces se metió J.N., a ofenderme a gritarme toda clase de improperios en mi contra diciéndome que yo era un sapo que no me metiera, yo me fui y le dije que respetara pero el siguió con su actitud agresiva para conmigo, y ahí es cuando se viene un chamo que le dicen de nombre (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), no se más datos dice los vecinos que es menor de edad y fue la persona quien partió una botella de cacique y me lesiono por la espalda causándome lesiones".
A los folios ocho (08) y nueve (09) corre orden de Inicio de la Apertura de la Investigación, de fecha 17 de abril de 2009, suscrito por la Fiscal Principal del Despacho dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, donde ordena la practica de diligencias de investigación donde aparece como víctima el ciudadano: J.G. y como imputado el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (Lesiones).
Al folio doce (12) riela Acta de investigaciones penales de fecha 28 de abril de 2009, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual dejan constancia que dando inicio a la investigación de los presente hechos se dirigieron has carrera 4, casa Nro. 17-56 a fin de indagar sobre el hecho investigado entrevistando con un ciudadano a quien procedimos a identificarnos como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quedando identificado como J.G., (víctima de la presente causa) quien indicó el sitio exacto donde sucedieron los hechos, y en cuanto a los que cometieron los hechos, manifestó que solo conocía donde reside el ciudadano J.N., indicándoles el lugar de residencia del mismo, trasladándose hasta el mismo, siendo atendidos por el ciudadano U.N., quien manifestó que el requerido por la comisión era su hermano pero que el mismo no se encontraba en la residencia, procediendo a librarle una boleta de citación la cual recibió sin ningún tipo de problemas , optando por retirarse hasta el despacho".-
Al folio trece (13) corre Inspección ocular Nro. 1488, practicada al sitio de los hechos practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas los cuales dejaron constancia que el sitio a inspeccionar es: "SAN CRISTÓBAL BARRIO PUERTA DEL SOL,...”
Al folio quince (15) riela Acta de entrevista, de fecha 30 de abril de 2009, tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde consta entrevista con la ciudadana G.G., y quien funge como testigo de la presente causa y quien manifestó lo siguiente 11 eso fue hace como quince días a las 240 de la mañana, me encontraba en mi residencia ya estaba acostada, cuando escuche que mi hermano de nombre J.G., se asomó por la ventana y le dijo a unos muchachos que le bajara volumen a un equipo de sonido que tenia encendido al lado de la casa, en la calle uno estos ciudadanos al que se le conoce con el seudónimo …, lo empezó a agredir verbalmente, y otro trato de calmar la cosa, le bajaron un poco de volumen al radio, como a las 04.15 horas de la mañana y continuamos con el escándalo y cantaban, mi hermano salió a reclamar nuevamente a estos ciudadanos, pero no le prestaban atención y salimos para bajar la cuchilla de la luz del poste de la calle, donde estaban conectado el equipo de sonido, estas personas empezaron a agredir verbalmente a mi hermano y en eso un ciudadano de nombre (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) lanzó un vaso cayendo cerca de los pies de una muchacha, mí hermano s ele abalanzo al ciudadano apodado como …, y ellos estaban discutiendo los dos, y se le vinieron encima a mi hermano, tres ciudadanos (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y otro joven que le se el nombre agarró una botella y la partió y con el pico corto a mi hermano, luego llegaron varias personas las cuales trataron de parar la pelea, en eso P., agarró una tapa de un contador lanzándola en contra de nosotros, pero no logro pegarnos y empezó a amenazar de muerte a mi hermano, y se lo llevaron, es todo”.
Al folio dieciséis (16) corre Acta de investigaciones penales de fecha 30 de abril de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde dejan constancia que estando en la sede del tribunal se presentó el ciudadano J.N., de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, ….-
Al folio diecisiete (17) riela Acta de investigaciones penales, de fecha 30 de Abril de 2009 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde dejan constancia que prosiguiendo con las averiguaciones que se instruyen por un delito CONTRA LAS PERSONAS, y que una vez presente en la sede del despacho libraron boleta de citación al ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) por intermedio del ciudadano J.N., a los fines de que comparezca ese ciudadano por ante ese cuerpo detectivesco.
Al folio diecinueve (19) cursa Acta de investigaciones penales de fecha 13 de agosto de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de: "prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa 20F19-0116-09 que se instruye por uno de los delitos contra las personas (lesiones) redacto la presente acta, para dejar constancia de que vistas y leída las actuaciones que anteceden de donde se desprende que se logró ubicar e identificar al adolescente mencionado como (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a los fines de imponerlo de los hechos, habiéndose librado boleta de citación a través del ciudadano J.N., ampliamente identificado en actas anteriores como otro imputado, igualmente se desconocen su dirección exacta, por lo que se le sugiere a la superioridad se remita la presente causa a los fines de que se ordene lo conducente, es todo cuanto tengo que informar al respecto" Termino se leyó y conforme firman”.
Al folio veinte (20) riela Reconocimiento médico de fecha 14 de abril de 2009 suscrito por la Dra., practicado al ciudadano: J.G. de 47 años de edad, el cual refiere: "AL EXAMEN DE HOY SE APRECIA: HERIDA SUTURADA DE GRAN TAMAÑO DE APROXIMADAMENTE 10 CENTIMETROS DE LONGITUD EN TORAX DORSAL LATERAL IZQUIERDA. NECESITARA: MAS O MENOS 10 DIAS DE ASISTENCIA MÉDICA CONTANDO A PARTIR DEL DIA DE LA LESION SALVO COMPLICACIONES. SECUELAS SE INFORMARA".-
Al folio veintidós (22) corre Acta de entrevista tomada en la sede del despacho fiscal en fecha 20 de septiembre de 2009, al ciudadano J.G., quien en relación a los hechos manifestó: "Con respecto a los hechos J. nos dijo a mi hermana y a mi que nos iba mandar a matar, ya que el tenía gente poderosa, luego agarró una tapa de contador de agua, la lanzó y casi golpea a mi hermana, no lo hizo porque ella esquivo el golpe de ese objeto, además profirió amenazas obscenas contra nuestra, en cuanto a (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), el fue quien me agredió físicamente en la espalda del lado izquierdo donde me agarraron 18 puntos, esto lo hizo con un pico de botella, yo se que el vive en La Guaria, no se como se llama exactamente porque era la primera vez que lo veía en la comunidad, estaba encompinchado con la gente del Barrio y el problema surgió porque eran como las tres de la mañana y tenían un equipo a alto volumen yo salí y les pedí que le bajaran volumen y no lo hicieron y por esto se inició el problema, eso es todo".-
Al folio veintitrés (23) corre segundo reconocimiento médico legal de fecha 03 de noviembre de 2009, suscrito por el Dr., practicado al ciudadano J.G., el cual refiere: AL EXAMEN MEDICO LEGAL DEL DIA DE HOY SE APRECIA: QUE LAS LESIONES ANTERIORMENTE DESCRITAS (HERIDA EN TORAX DORSO LATERAL IZQUIERDO CICATRIZADA) EVOLUCIONARON A LA MEJORIA. NECESITO: 10 DIAS DE ASISTENCIA MEDICA E IGUAL IMPEDIMENTO SECUELAS: NO HAY.-
Así mismo, a los folios veinticuatro (24) al veintiocho (28) riela escrito de fecha 13 de Julio del año 2010, presentado por la Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibido en este Juzgado en fecha 14 de julio del año 2010, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra del adolescente imputado, y en vista que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente, como es la identificación del adolescente imputado; es por lo que, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, y así se decide.
Por otra parte, se ordena notificar de la presente decisión, dejándose constancia que se le fija como domicilio al adolescente imputado, la sede de este Tribunal, por cuanto se desconoce datos de identificación y de ubicación, ordenándose notificar a las puertas del Juzgado y copia certificada de la boleta de notificación se agregará a la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, y remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de quien se desconocen más datos de identificación; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de J.G.; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se deja constancia que se le fija como domicilio al adolescente imputado, la sede de este Tribunal, por cuanto se desconoce datos de identificación y de ubicación, ordenándose notificar a las puertas del Juzgado y copias certificadas de la boleta de notificación se agregará a la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL



ABG. MARÍA ALEJANDRA NAVARRO JAIMES
SECRETARIA (S)


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.


Causa Penal Nº 3C-2950/2.010
ALBJ/mar.-