REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
200° y 151°

Visto el escrito recibido en este Tribunal en fecha 08 de julio del 2.010, presentado por la Abogado Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal (a) decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitando:
El Sobreseimiento provisional de la causa a favor de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), se desconocen sus datos de identificación. Investigada por la presunta comisión del delito de amenazas.

PETICIÓN FISCAL
Del análisis de las actas procesales se tiene, que los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), fueron denunciados por haber amenazado a sus compañeros de estudio. El hecho encuadra perfectamente en el delito previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal.
El presente delito al tener como víctima a una adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente se transforma automáticamente de acción pública.
Ahora bien, una vez iniciada la investigación la misma no arrojó suficientes elementos de convicción que permitan ejercer válidamente la acción penal, pues no se logró ubicar a la victima para realizar la correspondiente inspección al sitio, ni identificar plenamente a los adolescentes investigados, razón por al cual considera esta representación Fiscal que debe acordarse el Sobreseimiento Provisional, ya que no se cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que nos permitan ejercer la acción pena! adecuadamente, por lo que en efecto considera que debe Decretarse un Sobreseimiento Provisional, según lo dispone el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
El Sobreseimiento Provisional, es un pronunciamiento emanado mediante auto del Tribunal de control, por medio del cual se produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe investigando, ante la insuficiencia de elementos que permitan ejercer la acción penal contra alguien en particular. Transcurrido el antes indicado lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento el Juez pronunciará el sobreseimiento definitivo.
La indicada institución procesal requiere, de acuerdo con lo antes señalado y que se desprende del texto del literal "e" del Artículo 561, que la falta de elementos o la insuficiencia de los mismos, afecten la posibilidad cierta de poder ejercer la acción contra aquella persona a quien inicialmente se le ha imputado la comisión de un hecho punible.
El artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé: "Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción."
La presente suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso se otorga en beneficio de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo fijado, para la realización de dichas diligencias, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte. Así se decide.
DISPOSITIVO
El Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Sección penal de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Táchira, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO.- Con lugar, la solicitud efectuada por la actuante Fiscalía del Ministerio Público y decreta el sobreseimiento provisional, a favor de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
SEGUNDO.- Notifíquese a las partes de la presente decisión. A los imputados de conformidad con lo establecido en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal penal.
Remítase la causa a la Fiscalía solicitante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
San Cristóbal, viernes nueve (09) de julio del año 2.010.


ABG. JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL

En la misma fecha se publicó la presente decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado de control uno, y se cumplió con lo ordenado.


ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
Causa penal N° 1C-2890/10.
JAPS/mtr.