REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPULICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, viernes nueve (09) de Julio del año 2010
200º y 151º


Vistos el escrito recibido en fecha 06 de Julio de 2010, por la abogada Glenda Magaly Torres Bautista, en su carácter de defensora pública de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), investigada por la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; mediante el cual solicita se revise la medida cautelar contenida en el literal “g” del artículo 582 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta en la oportunidad de la audiencia de calificación de flagrancia; este Tribunal para decidir observa:

En fecha 12 de mayo de 2010 este tribunal en audiencia de calificación de flagrancia le impuso a la adolescente imputada (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), la medida cautelar contenida en los literales “b”, “c”, “d”, “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para a Protección del Niño y del Adolescente. Quedando obligada la adolescente imputada (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) a cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Suscribir acta de compromiso junto con su representante legal debiendo acreditar su identidad y domicilio. 2.- Obligación de presentarse cada ocho (08) días, ante la oficina de Alguacilazgo del Tribunal Penal Sección adolescentes de este Circuito Judicial, y cada vez que sea citado por este Juzgado. 3.- Prohibición de circular entre las ocho de la noche y siete de la mañana. 4.- Prohibición de comunicarse con la víctima o con sus familiares, sin menoscabo del derecho a la defensa. 5.- Depositar en calidad de fianza real el equivalente a 100 U.T. en la entidad Bancaria Bicentenario. Razón por la cual se encuentra recluida en el Centro de Formación Integal San Cristóbal.

En fecha 31 de mayo de 2010 este Tribunal decidió acordar la práctica del examen psiquiátrico forense a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), solicitada por la defensora pública abogada Glenda Magaly Torres Bautista, señalando que una vez recibidos los resultados, este tribunal se pronunciaría sobre la solicitud de revisión de la medida cautelar contenida en el literal “g” del artículo 582 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 16 de Junio de 2010 mediante auto este Tribunal ordena oficiar al Jefe de la Medicatura Forense a los fines que remita a la brevedad posible el resultado del examen psiquiátrico practicado a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). Librándose el oficio N° 1C-952/2010.

La defensora pública en el escrito de revisión que nos ocupa señala que considera que las resultas de la experticia son necesarias para conocer el estado de salud mental de su defendida y para la presentación del acto del acto conclusivo por parte del Ministerio Publico, y que la medida cautelar impuesta puede en todo ser revisada; sin embargo considera quien decide que es necesario en el presente caso contar con las resultas del examen medico psiquiátrico practicado a la adolescente, a fin de pronunciarse sobre la revisión de la medida cautelar, por cuanto el estado de salud mental adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), resulta de relevancia al momento de prescindir o sustituir las medidas cautelares que ya fueron impuestas, en consecuencia una vez recibidos los resultados del examen médico psiquiátrico el Tribunal se pronunciará respecto a la revisión de medida solicita por la defensora.

En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

PRIMERO: Una vez recibidos los resultados del examen médico psiquiátrico practicado a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); investigada por la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, este Tribunal resolverá la revisión de la medida cautelar contenida en el literal “g” del artículo 582 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: NOTÍFIQUESE a las partes de la presente decisión.


ABG. JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA TERESA RAMÍREZ DURÁN
SECRETARIA

CAUSA PENAL Nº 1C-2836/2010
JAPS/mtrd.