REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL üh LA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO TÁCHIRA
200° y 151°

Visto el escrito, recibido por este Tribunal en fecha 22 de julio de 2010, emitido por la Abogado Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal decimoséptima (p) del Ministerio Público, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa, a favor de del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA. Conforme a lo establecido en el literal "e" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por la presunta comisión del delito de ocultamiento de amenazas.
Este Juzgador, para decidir observa:

DECRETO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
En fecha 20 de julio del año 2.009, folios 44 al 46, este Tribunal decreto el sobreseimiento provisional de la presente acción penal, a favor de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). Ahora bien, la presente solicitud fiscal, se fundamenta en lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
El sobreseimiento definitivo, es una decisión Judicial en virtud de la cual se da por terminado el proceso de manera definitiva, en razón de una causal expresamente prevista en la ley, y que impide su prosecución. Constituye el sobreseimiento otra de las formas de conclusión de la fase preparatoria del proceso ordinario establecidas por el Código, mediante la cual no sólo se da por terminada esta fase, sino él proceso mismo, pues, definitivamente firme, tal resolución tiene fuerza de sentencia definitiva y, por tanto, produce efectos de cosa Juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas, conforme a lo establecido en el articulo 319 ejusdem. Pero no sólo procede el sobreseimiento como acto conclusivo de la fase preparatoria, a solicitud del Ministerio Público, sino que, igualmente, puede ser decretado tanto en el curso de ésta, como de oficio en la fase intermedia.
COMPUTO DEL LAPSO DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO
El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala: "Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del Procedimiento, el Juez de Control pronunciara el Sobreseimiento Definitivo".
En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el expediente, se observa que efectivamente desde el día 20 de julio del año 2.009, folios 44 al 46, fecha en que se decreto el Sobreseimiento Provisional, hasta el día veintiséis (26) de julio de 2010, ha transcurrido más de un año, sin que el fiscal del Ministerio Público actuante, haya solicitado la reapertura de la investigación de este hecho. Razón por la cual es procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en la presente causa tal como lo solicita el representante fiscal. Así se decide.
DISPOSITIVO
EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Declara con lugar y decreta el sobreseimiento definitivo de la causa a favor de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Respecto de la presunta imputada (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firme la presente decisión se acuerda remitir el expediente que contiene esta causa al archivo judicial.
Regístrese, diarícese, déjese copia en el Tribunal.
San Cristóbal, lunes veintiséis (26) de julio de 2010.


ABG. JOSÉ ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
En la misma fecha se publicó la presente decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado y se cumplió con lo ordenado.


ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
Causa penal N° 1C-2567/09