REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL


San Cristóbal, viernes veintitrés (23) de Julio del año 2.010

200º y 151º

Visto el escrito presentado por la Abogada Yuly del Carmen Becerra, en su carácter de defensora del adolescente: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), investigado por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio del Orden Público. Mediante el cual solicita sea revisada la medida cautelar contemplada en el artículo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sustituida por una de posible cumplimiento. Este Juzgador para decidir, observa:

RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 23 de Junio de 2010, este Tribunal de Control de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira, en audiencia de calificación de flagrancia, impone como medida cautelar al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), las contenidas en los literales “b”, “c”, y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para a Protección del Niño y del Adolescente, debiendo la adolescente: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, debiendo suscribir acta de compromiso. 2.- Presentarse cada ocho (08) días por ante la oficina de Alguacilazgo adscrita a este Tribunal y cada vez que sea requerido. 3.- Depositar en calidad de fianza real el equivalente a 50 Unidades Tributarias, en la entidad bancaria Bicentenario.

En fecha 01 de julio de 2010, este tribunal vista la solicitud realizada por la defensora pública Yuly del Carmen Becerra, de revisión de la medida cautelar contenida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para a Protección del Niño y del Adolescente, revisa la medida cautelar y declara sin lugar la sustitución de la medida cautelar contenida en el literal “g” del artículo 582 ejusdem.

En fecha 14 de julio de 2010, este tribunal vista la solicitud realizada por la defensora pública Yuly del Carmen Becerra, de revisión de la medida cautelar contenida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para a Protección del Niño y del Adolescente, revisa la medida cautelar y declara sin lugar la sustitución de la medida cautelar contenida en el literal “g” del artículo 582 ejusdem.

REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
La defensa pide, la revisión de la medida cautelar contemplada en el artículo 582, literal “g” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, impuesta al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por cuanto madre de su defendido le ha manifestado que no cuenta con los medios económicos para poder materializar la fianza, además solicita se tome en cuenta que la precalificación dada por el Ministerio público en la audiencia de calificación de flagrancia, no amerita como sanción definitiva la privación de libertad.

Examinada la medida cautelar la cual fue impuesta en fecha 23 de Junio de 2010, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); investigado por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con lo establecido en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a criterio de juzgador es necesario mantenerla para garantizar que el adolescente imputado en la presente causa no se evada del proceso, y continúe presentándose a las sucesivas etapas procesales. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Juez Primero de primera Instancia en función de control de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, impartiendo justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- DECLARA SIN LUGAR, el pedimento de la defensa de sustitución de la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que pesa sobre el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), investigado por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio del Orden Público.
SEGUNDO.- Se mantienen las medidas cautelares contempladas en el articulo 582, literales “b”, “c”, y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

Regístrese, diarícese, notifíquese y publíquese.

ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
Causa Penal N°: 1C-2878-2010
JAPS/mtrd.