REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, lunes diecinueve (19) de Julio del año 2.010

200º y 151º

Por recibido escrito presentado por el defensor público abogado Freddy Alberto Parada Valero, en su carácter de defensor del ciudadano: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). Investigado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 409 y 420 del Código Penal; mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar contenida en el literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para decidir observa:

RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 10 de Octubre de 2008, en audiencia de calificación de Flagrancia se impuso al adolescente para el momento de los hechos (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), Investigado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 409 y 420 del Código Penal, las medidas cautelares contenidas en los literales “b, c, d, f, g”, del artículo 582 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado a: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, debiendo suscribir el acta de compromiso correspondiente; 2.- Obligación de presentarse cada ocho días ante la oficina del alguacilazgo del área penal de adolescentes del Estado Táchira; 3.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Táchira, sin autorización de este Tribunal; 4.- Prohibición de comunicarse con la victima o sus familiares; 5.- Presentar un fiador que deposite, el equivalente a cien unidades Tributarias en dinero efectivo, en la institución Bancaria Banfoandes, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.

SOLICITUD REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

La defensa pide, la revisión de la medida cautelar contemplada en el artículo 582, literal “c” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, impuesta al adolescente: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a fin que se amplié el régimen de presentaciones impuestas por cuanto el adolescente se presenta una (01) vez al mes ante la oficina de alguacilazgo adscrita a este Tribunal de Primera Instancia en función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, aunado al hecho que su defendido es estudiante de tercer semestre de Ingeniería civil y que el Ministerio público no ha presentado el acto conclusivo. Visto lo señalado por el defensor, revisado el libro de presentaciones número 2, página 403, donde se observa que el adolescente: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) ha venido cumpliendo con las presentaciones periódicas, siendo la última fecha asentada el día 13 de Julio de 2010, sin embargo considera quien decide que estas presentaciones son bastante amplias como para interferir de forma alguna con el desarrollo de las actividades escolares del ciudadano imputado, siendo además necesarias para garantizar su presencia a los sucesivos actos procesales; en consecuencia se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa, manteniéndose las presentaciones periódicas a una (01) presentación al mes, de conformidad con lo establecido en el Literal “c” del artículo 582 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del circuito judicial penal del Estado Táchira, impartiendo justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO.- DECLARA SIN LUGAR, el pedimento de la defensa, en consecuencia se mantienen las presentaciones periódicas impuestas al adolescente: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). Investigado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 409 y 420 del Código Penal, a una (01) presentación al mes, de conformidad con lo establecido en el Literal “c” del artículo 582 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO.- NOTÍFIQUESE a las partes de la presente decisión.

Regístrese, diarícese y publíquese.

ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
Causa Penal N°: 1C-2350-2008
JAPS/mtrd