CAUSA N° 3E-2227
AUTO QUE DECIDE
REVOCATORIA DEL BENEFICIO CONFINAMIENTO
DEL PENADO: HERNANDEZ MARMOL JOSE MAURICIO.-

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la Revocatoria del Beneficio de Confinamiento acordado al penado HERNANDEZ MARMOL JOSE MAURICIO, para decidir este Tribunal observa:

RESUMEN FACTICO

Se recibió oficio del Director del Centro Penitenciario de Occidente de fecha 29 de Junio de 2010, mediante el cual informa que el penado HERNANDEZ MARMOL JOSE MAURICIO ingreso nuevamente a dicho centro y hasta la presente se desconoce si cumplió o no con las condiciones impuestas hasta el día 19 de Diciembre de 2008, como lo era presentarse ante la prefectura San Blas Estado Carabobo.


Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: REVOCA el Beneficio de CONFINAMIENTO otorgado al penado HERNANDEZ MARMOL JOSE MAURICIO plenamente identificado en autos de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Prefectura de San Blas Estado Carabobo, para verificar el cumplimiento de las presentaciones impuestas
Notifíquese, Regístrese y cúmplase.



Abg. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN






ABG. JOSE ERNESTO VERA PAZ
SECRETARI0



CAUSA 2227