ACTA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
TRIBUNAL UNIPERSONAL
CAUSA 5JU-1617-10
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
IMPUTADO: ENAIDA VIRGELINA VERGEL DIAZ
DEFENSOR: DECIMO SEGUNDO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GONZALO BRICEÑO
SECRETARIA DE SALA: ABG. CAROLINA VELASCO GÓMEZ.
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010), siendo el día y hora fijada, para la realización del juicio oral y público, en la causa Penal Nº 5JU-1617-10, incoada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra de la imputada ENAIDA VIRGELINA VERGEL DIAZ, de nacionalidad Venezolana, natural del Piñal, Estado Táchira, nacida el día 22-10-1974, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.702.721, soltera, de oficio comerciante, residenciada en San Josecito, sector “G”, vereda 2, casa N° 1-41, Estado Táchira; teléfono Nº 0426-6940183; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
La Juez Quinto de Juicio abogada Nélida Iris Corredor, hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala el Fiscal del Ministerio Público Abogado Gonzalo Briceño, la imputada de autos y la Defensora Pública Abogado Dilimara Pernia.
Cumplida las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público, e informó al imputado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que deben estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, a las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.
Seguidamente, la Juez le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Abogado GONZALO BRICEÑO GUTIERREZ, quien expuso de una forma sucinta y clara el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por los cuales fue aprehendida la imputada, manifestando que la mencionada ciudadana es la autora y responsable del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 218 del Código Penal; Solicitando en consecuencia, sea admitida la acusación que presenta en esta audiencia, así como las pruebas ofrecidas en este acto oralmente y contenidas en el escrito de acusación, por ser lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el presente debate y con ellas demostrar tanto la comisión del hecho punible antes señalado y la responsabilidad penal del imputado, profiriendo en la definitiva una sentencia condenatoria, pidiendo se le aplique en consecuencia la pena correspondiente, así como las penas accesorias respectivas.
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora del imputado, Abogado DILIMARA PERNIA, quien expuso sus alegatos de apertura, manifestando: “En conversación sostenida con mi defendida, la misma me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, a los fines de optar a la alternativa suspensión condicional del proceso, en tal sentido solicito se pronuncie el Tribunal sobre la admisión de la acusación y se le ceda el derecho de palabra a la imputada para que de manera voluntaria manifieste al Tribunal su decisión de acogerse a la suspensión condicional del proceso. Es todo”.
Seguidamente el Tribunal, oído lo expuesto por el Ministerio Público y por la defensa, procede a señalar que estamos en este momento en una audiencia seguida por el procedimiento abreviado, por lo cual corresponde en este acto pronunciarse o no por la admisión de la acusación, procediendo en consecuencia a revisar el escrito y al efecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN FORMULADA POR EL MINISTERIO PUBLICO:
A.- EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron el día 24-01-2010 en horas de la tarde, cuando la Agente Policial Yeraldin Contreras, adscrita a la Policía del Estado Táchira, se encontraban en labores de inspección corporal a las visitantes del Centro de Diagnóstico y Tratamiento de san Cristóbal, ubicado en la avenida 19 de abril de esta Ciudad, cuando iba a efectuarle el registro personal a una ciudadana visitante, se percató de la ausencia de ropa interior y al manifestar la agente policial la imposibilidad de su ingreso dada tal circunstancia, ésta adoptó una actitud violenta y agresiva, abalanzándose hacia la funcionaria policial con la intención de golpearla, siendo esto observado por los ciudadanos Javier Alexis Quintero y Javier Alexander Miranda, motivo por el cual fue aprehendida.
Consta al expediente acta policial de fecha 24-01-2010 suscrita por el agente Yeraldin Contreras, placa 3404 adscrito a la Policía del Estado Táchira, en la que deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…siendo aproximadamente las 03:15 horas de la tarde del día de hoy 24 de enero de 2010, me encontraba de servicio en la sede del centro de formación integral para el cumplimento de las medidas (CDT San Cristóbal), en labores propias de la inspección corporal de las ciudadanas que ingresar al recinto con el fin de visitar a los adolescentes que se encuentran detenidos en el referido centro, cuando me encontraba en el área del cubículo revistando a un ciudadana que para el momento vestía con pantalón de color negro claro, una franela de color amarillo, zapatos de color amarillo de contextura gruesa, de piel morena, estatura mediana, cabello de color amarillo, le indique se bajara el pantalón y observe que la misma ni tenía ropa interior, yo le dije que se colocará el pantalón y le dije que sin ropa interior no podía ingresar a la visita de los adolescentes y esta ciudadana empezó a vociferar palabras obscenas en mi contra y cuando íbamos saliendo del cubículo le volví a manifestar que no iba a ingresar, entonces la ciudadana me dijo en palabras textuales métase el dedo gonorrea hijoeputa, entonces yo le dije que menos iba a ingresar, esta ciudadana me lanzo un golpe, conectándome una cachetada, por lo que procedí a detenerla,quedando identificada como Enaida Virgelina Vergel Díaz... V-12.702.721, de 36 años de edad... le indique el motivo de la detención...posteriormente me traslade a la sede del Hospital Central, donde el médico de guardia Dr.JohanMantilla, emitió constancia médica a nombre mío, por la lesión que me causo la ciudadana detenida,..".
Consta acta de entrevista Nº 051 rendida por el ciudadano Javier Alexander Miranda Ríos, de fecha 24 de enero de 2010, en la Policía del Estado Táchira, donde manifestó entre otras cosas: "…el día de hoy 24.01.2010, como a las 03:20 horas de la tarde, me encontraba de servicio en la sede del Centro de Formación Integral para el cumplimiento de las medidas (CDT San Cristóbal), en labores propias de supervisor de los servicios que cumplen los efectivos policiales, cuando me encontraba en e! área central del puesto policial de dicho centro y en el área del cubículo donde las funcionarías de guardia le hacen la respectiva inspección personal a las ciudadanas que van a ingresar a visitar los adolescentes que se encuentran recluidos en ese recinto, escuche que una ciudadana le estaba gritando a la funcionarla agente 3404 Contreras Yeraldine palabras obscenas de las cuales se escuchaban métase el dedo gonorrea hijoeputa y observe que una ciudadana que para el momento vestía con pantalón de color negro claro, una franela de color amarillo, zapatos de color amarillo, de contextura gruesa, de piel morena, estatura mediana, cabello de color amarillo, le lanzo un golpe a la funcionarla agente 3404 Conteras Yerarldine, conectándole el golpe a la altura de la cara lado derecho, al ver esto la funcionaría agente Contreras la detuvo …”.
Igualmente se observa en las actuaciones, entrevista Nº 052 rendida por Javier Alexis Quintero Calderón, en fecha 24 de enero del año 2010 en la Policía del Estado Táchira, donde manifestó entre otras cosas "…el día de hoy 24-01-2010, como a las 03:20 horas de la tarde, venía llegando al centro de formación integral para el cumplimiento de las medidas, ya que me encontraba de comisión de estar cubriendo servicios de seguridad del circuito de ciclismo que se estaba efectuando en las diferentes avenidas de la ciudad de San Cristóbal, cuando ingrese al pasillo al área del pasillo de ingreso a los cubículos donde las funcionarias de guardia le hacen la respectiva inspección personal de las ciudadanas que van a ingresar a visitar los adolescentes que se encuentran recluidos en ese recinto, observé que en la puerta de dicho cubículo, se encontraba la funcionaría agente 3404 Contreras Yeraldine y una ciudadana que vestía con pantalón de color negro claro, una franela de color amarillo, zapatos de color amarillo, de contextura gruesa, de piel morena, estatura mediana, cabello de color amarillo, zapatos de color amarillo, de contextura gruesa, de piel morena, estatura mediana, cabello de color amarillo, donde la funcionaria agente 3404 Contreras Yeraldine, le estaba manifestando a la ciudadana que no podía ingresar a la visita de adolescentes sino tenía ropa interior, entonces empezó a decide palabras obscenas a la funcionaría antes nombrada, resaltando que le dijo métase el dedo gonorrea hijoeputa y esa misma ciudadana le lanzo un golpe a la funcionaria agente 3404 Contreras Yeraldine, por la cara, logrando golpeada, al ver esto la funcionaria agente Contreras la detuvo … es todo".
De lo anterior, esta Juzgadora encuentra que la calificación jurídica atribuida a la imputada ENAIDA VIRGELINA VERGEL DIAZ, de nacionalidad Venezolana, natural del Piñal, Estado Táchira, nacida el día 22-10-1974, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.702.721, soltera, de oficio comerciante, residenciada en San Josecito, sector “G”, vereda 2, casa N° 1-41, Estado Táchira; teléfono Nº 0426-6940183; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; se encuentra ajustada a derecho, por lo que este Tribunal se adhiere a la misma y así se decide.
B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO OFRECIDOS EN ESTA AUDIENCIA ORALMENTE:
B.1.- ADMITE:
B.1.1. Las testimoniales de:
-YERALDIN CONTRERAS
-JAVIER ALEXANDER MIRANDA RIOS
-JAVIER ALEXIS QUINTERO CALDERON
B.2.- Documentales de:
-Acta Policial de fecha 24-01-2010 suscrita por la Agente Yeraldin Contreras.
Las anteriores pruebas ofrecidas oralmente por el Ministerio Público, se ADMITEN TOTALMENTE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
De las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que constan en las actas y de las que quedaron anteriormente descritas; encuentra este Tribunal que la acusación presentada por la Representante Fiscal y que sostuvo en esta audiencia, en contra de la imputada ENAIDA VIRGELINA VERGEL DIAZ, de nacionalidad Venezolana, natural del Piñal, Estado Táchira, nacida el día 22-10-1974, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.702.721, soltera, de oficio comerciante, residenciada en San Josecito, sector “G”, vereda 2, casa N° 1-41, Estado Táchira; teléfono Nº 0426-6940183; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ha de ADMITIRSE TOTALMENTE por los razonamientos anteriormente explanados; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
A continuación la ciudadana Juez impuso a la acusada ENAIDA VIRGELINA VERGEL DIAZ del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso que puede optar en la presente causa, las cuales son: 1) Solicitar la aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, 2) Solicitar la Suspensión Condicional del Proceso y 3) Solicitar la apertura a Juicio Oral y Público. Seguidamente, manifestando el acusado su deseo de declarar, procediendo a exponer sin coacción de ninguna naturaleza y sin juramento, lo siguiente: “Admito todo lo que me imputa el Fiscal del Ministerio Público, por lo tanto admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual estoy dispuesta a someterme a las condiciones que el Tribunal tenga a bien imponerme, es todo”.-
Por su parte el Representante del Ministerio Público, manifestó: “Como parte de buena fe y por estar conforme a derecho, no me opongo a lo solicitado por el imputado, es por ello que doy mi opinión favorable, siempre y cuando la imputada cumplan con las condiciones que les imponga el Tribunal”.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensora Abg. Dilimara Pernia, quien expone entre otras cosas, se pronuncie el Tribunal sobre el solicitado por su representado, en cuanto al otorgamiento como medida alternativa a la prosecución del proceso, como es la suspensión condicional del proceso. Es todo”.
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral y Pública en la presente causa y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el representante Fiscal, lo alegado por la defensa, y lo manifestado por la imputada, esta Juzgadora hace los siguientes pronunciamientos en cuanto a la alternativa de suspensión condicional del proceso y al efecto, hace el siguiente razonamiento:
SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:
El imputado de autos en uso de sus derechos, solicitan a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 42. Requisitos. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control, o al juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
De la norma antes trascrita, se observa que el delito imputado por el Ministerio Público, es RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cuya pena no excede de tres años.
Ahora bien, la imputada impuesta de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión del hecho atribuido por el Ministerio Público. Que se comprometen a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal. Por su parte, el representante del Ministerio Público, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada.
A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a la imputada ENAIDA VIRGELINA VERGEL DIAZ, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
UNICA: Presentarse UNA (01) VEZ CADA QUINCE DIAS ante este Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: -
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:
A- ADMITE: la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a la imputada ENAIDA VIRGELINA VERGEL DIAZ, de nacionalidad Venezolana, natural del Piñal, Estado Táchira, nacida el día 22-10-1974, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.702.721, soltera, de oficio comerciante, residenciada en San Josecito, sector “G”, vereda 2, casa N° 1-41, Estado Táchira; teléfono Nº 0426-6940183; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
B.- ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, a la acusada ENAIDA VIRGELINA VERGEL DIAZ, de nacionalidad Venezolana, natural del Piñal, Estado Táchira, nacida el día 22-10-1974, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.702.721, soltera, de oficio comerciante, residenciada en San Josecito, sector “G”, vereda 2, casa N° 1-41, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se les impone la siguiente condición:
UNICA: Presentarse UNA (01) VEZ CADA QUINCE DIAS ante este Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En este acto, se le hizo del conocimiento a la ciudadana ENAIDA VIRGELINA VERGEL DIAZ de las condiciones impuestas, y en caso de incumplimiento dará lugar a la revocatoria de la alternativa decretada, conforme a lo previsto en el artículo 46 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y manifestó: “Me comprometo a cumplir bien y fielmente, con las condiciones impuestas, es todo”.
TERCERO: Se acuerda fijar por auto separado la Audiencia de Verificación de Condiciones, una vez vencido el lapso fijado por el Tribunal. Quedan notificadas las partes.
Quedan debidamente notificadas las partes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones impuestas. Terminó, se leyó y conformes firman:
ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
JUEZ QUINTO DE JUICIO
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. GONZALO BRICEÑO GUTIERREZ
IMPUTADO (S):
ENGLER ALBERTO ESPINOZA VILLAREAL
DEFENSOR PUBLICO:
ABG. LEONARDO COLMENARES
SECRETARIA DE SALA:
ABG. CAROLINA VELASCO GOMEZ
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