CAUSA N° 4J-1319-2007

JUEZ:
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ

ACUSADO:
JAVIER ASDRUBAL PEREZ CARDENAS
ROBERTH ARGENIS PEREZ CARDENAS

DEFENSOR:
ABG. LOREDANA MORENO

FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. REINA ZAMBRANO

SECRETARIO DE SALA:
ABG. MARÍA INES ARTAHONA MARIÑO
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Identificación de los acusados y delito que se le acusan

ASDRUBAL JAVIER PEREZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 18.091.057, y residenciado en la Urbanización Rafael Urdaneta, Calle 5, Casa Nr. 64-51, parte alta, Estado Táchira; y, ROBERTH ARGENIS PEREZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 13.349.772 y domiciliado en San Jocesito, Los Proceres, casa Nr. 7, Estado Táchira.
Representante del Ministerio Público
Fiscal del Ministerio Público, ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ
Defensa Técnica
Abogada LOREDANA MORENO
CAPÍTULO II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Según el Auto de Apertura a juicio dictado por el Juzgado de Control Séptimo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se fijó como hechos y circunstancias objetos del Juicio lo siguiente:
El día 07 de Julio de 2007, el ciudadano EDIXON XAVIER SALAMANCA, en horas de la madrugada se encontraba en un establecimiento público en Barrio Obrero, denominado MAUWY, cuando llegaron al lugar cuatro personas desconocidas, una de las cuales se le acercó y le mostró una chapa de las que usan los policías, cuando él subió los brazos se da cuenta que está armado y le dijo que lo iba a pasar por el sistema y que si no aparecía solicitado podría continuar en el establecimiento, cuando sale de baño su esposa de nombre ADRIANA BEATRIZ, se da cuenta que lo traen agarrado y ella se acercó a donde lo tenían y les preguntó que estaba pasando y unos muchachos que estaban allí le indicaron que eran policías y que era un procedimiento de rutina, los sujetos sacan al citado ciudadano EDIXON XAVIER SALAMANCA del local y lo montaron en un taxi, y el sujeto que tenía la chapa lo obligo a que apagara el celular y que agachara la cabeza, le pidió la cédula y cuando este sacó la cartera para sacarla se la quitó, ya cuando iban por el viaducto se bajaron del taxi y lo montaron en una camioneta gris obligándolo a que se agachara mirando hacía el piso, ya cuando habían pasado como quince minutos lo bajaron en Puente Real, uno de los sujetos bajo el vidrio y le dio la cartera, éste la revisó y se da cuenta que le faltaba la cantidad de seiscientos mil bolívares, llamó a su esposa y ella le contó que ya habían detenido a los tipos que no eran policías y que se fuera para el comando para que los denunciara. Posteriormente funcionarios de la Policía del estado Táchira, detienen a los sindicados en el hecho, quedando identificados como ASDRUBAL JAVIER PEREZ CARDENAS y ROBERT JAVIER PEREZ CARDENAS.

DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO
En la audiencia realizada el jueves dieciocho (18) de marzo de 2010, siendo las diez y treinta y cinco horas de la mañana (10:35 a.m) en la sala de Juicios Número Cinco, se dio inicio a la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro 4JM-1319-08, seguida en contra de JAVIER ASCRUBAL PÉREZ CARDENAS y ROBERTH ARGENIS PÉREZ CARDENAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
De seguidas, el Ciudadano Juez procedió a tomar juramento de Ley, a las Ciudadanas PEÑALOZA ELIDA CECILIA y HERNANDEZ CONTRERAS ANA EMILCE, a los fines de constituir el Tribunal Mixto.
Seguidamente, el Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encontraban presentes la Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Reina Zambrano, la Defensora Privada Abg. Arlett Pastrán, y los acusados mencionados.
El Ciudadano Juez declaró abierto el acto, informó a los presentes la finalidad del mismo, a las partes les señaló que debían litigar de buena fe y evitar tácticas dilatorias, así mismo, informó a los acusados sobre la oportunidad que tenían en el transcurso de la presente audiencia para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, que podían comunicarse con sus respectivos defensores en todo momento excepto cuando estuviesen declarando o siendo interrogados, así mismo, señaló las normas de decoro que debían guardar en el transcurso del debate las partes.
En ese estado, se le cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal a objeto de que expusiera sus alegatos de apertura, quien ratificó la acusación en contra de JAVIER ASDRUBAL PÉREZ CARDENAS ROBERTH ARGENIS Y PÉREZ CARDENAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, señaló los medios de prueba debidamente admitidos en la audiencia preliminar, informó que las víctimas han sido personas que han detenidas por hechos punibles, así mismo, indicó que en la audiencia preliminar una de las victimas se retractó de lo que dijo tanto el día de los hechos como en Fiscalía, y les fue aperturada investigación por el delito de simulación de hecho punible.
De seguidas, se le cedió el derecho de palabra a la Defensa, quien entre otras cosas expuso que de conformidad a lo que se desprende de la acusación y los elementos de convicción, se logró determinar en la audiencia preliminar que de parte de la presunta victima hubo una declaración de autoridad judicial, de que había simulado un hecho punible para evadir una responsabilidad, que el mismo explicó de que no pensó que las cosas iban a llegar tan graves, así mismo, indicó la defensa que el ciudadano fue llevado a la audiencia preliminar custodiado por el delito de robo de vehículo, que este simuló el hecho, siendo puesto a disposición del Juez de guardia para esa oportunidad y siendo que la finalidad es controvertir las pruebas, es por lo que consideró contradictorio iniciar un debate evidentemente certificado como lo es simulación de hecho punible, y que en virtud de esta situación en la búsqueda de la verdad con la declaración de los testigos que dicen haber presenciado los hechos, una vez establecidas estas circunstancias solicitó que se dictara una sentencia absolutoria, por cuanto no existe un hecho punible que atribuirles a sus representados.
Seguidamente el ciudadano Juez, impuso a los acusados del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, del artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos el significado de la presente audiencia; asimismo, le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si lo tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar.
El acusado JAVIER ASDRUBAL PÉREZ CARDENAS libre de coacción y apremio expuso: “en una etapa posterior, es todo”.
El acusado ROBERTH ARGENIS PÉREZ CARDENAS, libre de coacción y apremio expuso: “en una etapa posterior, es todo”.
En ese estado, el Ciudadano Juez declaró formalmente ABIERTA LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fija la continuación de la presente Audiencia para el día miércoles veinticuatro (24) de marzo de 2010, a las ocho horas de la mañana (08:30 a.m )

En la audiencia realizada el miércoles veinticuatro (24) de marzo de 2010, se procedió por secretaría a la lectura de la siguiente prueba documental: RECONOCIMIENTO LEGAL N° 4157, de fecha 17-07-2007, localizada al folio 123 de la presente causa.
En la audiencia de hoy realizada el miércoles siete (07) de abril de 2010 se le recibió declaración al ciudadano CARLOS ARMANDO GOMEZ y ADELA SALAMANCA SANTOS
En la audiencia de hoy, jueves veintidós (22) de abril de 2010, siendo las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45 p.m), se procedió por secretaría a la lectura de la siguiente prueba documental: EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 4165, localizada al folio 114 de la presente causa.
En la audiencia realizada el martes dieciocho (18) de mayo de 2010, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m) se procedió por secretaría a la lectura de la siguiente prueba documental: ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIUDOS, de fecha 17-07-2007, localizada al folio 76 y siguientes de la presente causa.

En la audiencia de hoy, jueves veintisiete (27) de mayo de 2010, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m) en la sala de Juicios Número Uno los acusados solicitaron el derecho de palabra y expusieron: “revocamos el nombramiento de la Abg. ARLETT PASTRAN, y solicitamos que se nos designe un defensor público, es todo”.
Presente la defensora pública Abg. LOREDANA MORENO expuso: “Acepto el cargo que me ha sido asignado y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo, es todo”.
De seguidas se le recibió declaración al ciudadano VICTOR EUMAR CONTRERAS SALCEDO, DANIEL ALEJANDRO RAMIREZ ARMAS y FRANK JUSSETH GOMEZ PERNÍA.

En la audiencia realizada el jueves nueve (09) de junio de 2010, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m) en la sala de Juicios Número Dos se procedió por secretaría a la lectura de la siguiente prueba documental: ACTA LEVANTADA POR EL TRIBUNAL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES, de fecha 08-07-2007, localizada al folio 134 de la presente causa.

En la audiencia de hoy, martes veintidós (22) de junio de 2010, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m) en la sala de Juicios Número Cuatro, se decretó cerrado el lapso de recepción de pruebas y la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público indicó al Tribunal que:
“Tal y como se dejó establecido al inicio del debate, la acusación que se presentó contra PÉREZ CARDENAS JAVIER ASDRUBAL Y PÉREZ CARDENAS ROBERTH ARGENIS, fue por la denuncia que en su oportunidad interpusiera el ciudadano Javier Edixon Salamanca, así como también de las entrevistas que se tomaron a las personas que se encontraban con la referida victima el día de los hechos, es decir a Adriana Beatriz Vezga, Gisell Velasquez, Gleidy Delgado, José Alexander Carrillo, Rita Alexandra Hajjat, y Carlos Acevedo, además por el reconocimiento que en rueda de individuos se hiciere en la oportunidad procesal correspondiente hiciera Edioxon Javier Salamanca y Rita Hajjat, de igual manera tal y como lo expresé en la primera audiencia de este debate, el día en que se celebró la audiencia preliminar, el ciudadano Salamanca Edixon, manifestó voluntariamente libre de coacción que todo lo que el había expuesto en su denuncia, lo había ratificado en su entrevista rendida ante el Despacho Fiscal, era mentira, que era un invento, y que no eso no había sucedido, razón por la que en esa oportunidad se solicitó la apertura de una averiguación penal contra aquel contra el delito de simulación de hecho punible; por ello era imprescindible, que tanto la victima como los testigos mencionados acudiera a este Tribunal, y rindieran su respectivas deposiciones, pero a pesar de las diligencias que el Tribunal y el Ministerio Público hizo para lograr su incomparecencia, esto no fue posible, solamente oímos las declaraciones de los funcionarios aprehensores quienes solamente nos dieron cuenta que la aprehensión de los acusados fue a consecuencia del señalamiento que hicieren los testigos presenciales y posteriormente la victima; en razón de lo cual con estos medios de prueba no se logró comprobar ni la comisión del delito ni la culpabilidad de los acusados, es por ello que ustedes Ciudadanos Jueces valoraran tales medios de prueba y tomaran la decisión que estimen conveniente, finalmente prescindo de los medios de prueba que no comparecieron al presente Juicio, es todo”. –

La Defensa señaló lo siguiente:
“Ciudadano Juez en el transcurrir del debate oral y público, no surgieron elementos suficientes como para determinar la culpabilidad de mis defendidos, no hubo una plena prueba, al contrario, lo hubo una duda razonable de la participación de los hechos, los testigos el Ciudadano Ramírez Armas Daniel en su testimonio, lo que manifestó es que hubo una confusión el día de los hechos como podemos observar en ningún momento señalaron a mi defendido como participante en los hechos donde están siendo acusados, y por todo lo anteriormente expuesto es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal una sentencia absolutoria, por cuanto mis defendidos son completamente inocentes por los hechos que han sido acusados en la presente causa, no me opongo a la solicitud hecha por la Representación Fiscal de que se prescinda de los medios de prueba, es todo”.

El ciudadano Juez procedido a exponer los fundamentos de su decisión dictando el dispositivo, manifestando que el integro de la sentencia sería dictado para el décimo día hábil siguiente.

CAPÍTULO III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
El Tribunal para determinar de manera precisa y circunstanciada los hechos pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
“Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”

Entendiéndose por:
MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.
CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.
El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, entre otros.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.
En tal sentido este tribunal pasa a valorar las pruebas de la siguiente manera:
1-. Declaración del ciudadano CARLOS ARMANDO GOMEZ quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.034.209, funcionario policial, é indicó no tener relación de parentesco con los acusados. Seguidamente el Tribunal le puso de manifiesto el acta policial inserta al folio 3 de la presente causa. En ese estado expuso:
“Ratifico el contenido y firma, es todo
La Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.-¿informe cual fue su actuación policial? Contestó: "estaba realizando labores de patrullaje en la zona de barrio obrero, entre esos, la mujer de uno de los que estaba ahí en un local me señaló que media hora antes se habían llevado al esposo de ella, procedí a dirigirme al sitio y buscar las personas señaladas, nos acompañaron, les explique la situación, les manifesté que me acompañaran al comando policial, para proceder a las averiguaciones, y se les tomó la declaración, a la mañana siguiente apareció el ciudadano” 2.-¿Qué fecha tiene ese procedimiento? contestó: "siete de julio de 2007”. 3.-¿Qué hora era? Contestó: “aproximadamente de doce y media una de la mañana”. 4.-¿usted estaba en compañía de quien?. Contestó: “del agente Carrillo Siso Rudy y agente Victor Contreras“ 5.-¿Cuántas personas eran? Contestó: “cuatro o cinco personas” 6.-¿dejó constancia de que? contestó: "de que ellos me manifestaron que estaban dentro del local todos juntos”. 7.-¿dejó constancia de quienes eran esas personas? contestó: "si”. 8.-¿Cuáles son sus nombres? Contestó: “Acevedo Carlos Alberto, Carrillo José Alexander, Hajjat Rita, Adriana Beatriz” 9.-” ¿Qué les dijeron esas personas? contestó: " que dos muchachos los habían sacado a la partes externa del local y se los habían llevado” 9.-¿Qué se los habían llevado a donde? contestó: "a la parte externa” 10.-¿en que tipo de vehículo se llevaron a esos muchachos? Contestó: “no me señalaron”. 11.-¿una vez que reciben esa información que hacen? contestó: "ella me coloca la información, yo me dirijo hacia el local, y mando a prender las luces, les pido que me señalen quienes eran las personas, y les dije que me acompañaran afuera” 12.-¿Cuántas personas le señalaron? contestó: "aproximadamente cinco personas” 13.-¿hombres o mujeres? contestó: "hombres y mujeres, les manifesté la situación que se estaba presentando, que habían sido señalados que una muchacha estaba manifestando que era la esposa de uno de los que se llevaron, después todos nos trasladamos al Comando, la solución era en el Comando” 14.-¿en ese procedimiento detuvo a alguien? contestó: "preventivamente a todos” 15.-¿Quién quedó detenido? contestó: "Roberth Argenis Pérez Cárdenas, Pérez Cárdenas Javier Asdrúbal, y Daniel Alexander Ramírez Armas” 16.-¿esas cuatro personas son mayores de edad? contestó: "si, y habían un menor de edad“ 16.-¿los dejaron detenidos? contestó: "si” 17.-¿Cuándo usted los deja detenidos les hacen inspección corporal? contestó: "si“ 18.-¿Qué les consiguieron? contestó: "armas no, a Roberth Argenis Pérez Cárdenas se reencontraron 240 bolívares y a Daniel Alexander se le encontraron 17 mil bolívares” 19.-¿Por qué detienen a estas cuatro personas, el que desapareció con quien se fue? contestó: "según la información que me dieron el que desapareció fue el que estaba haciendo esos señalamientos yo recibo la información, le tomo la denuncia verbal y habían tres personas mas que corroboraron lo mismo, ella me señala que estaban dentro el local, y les dije móntense todos en la patrulla y corroboramos todos la situación, cuando llegué al comando la señora dijo que no aparece su esposo, el muchacho apareció fue en horas de la mañana” 20.-¿Cómo se llama ese muchacho? contestó: "Salamanca Edixon Javier” 21.-¿conversó con el? contestó: "no, le manifesté que se presentara por que la mama había ido al Comando, le dije que había que solucionarse un problema” 22.-¿usted lo llamó? contestó: "si” 23.-¿Cuándo usted detiene a estas cuatro personas alguno se identificó como funcionario público? contestó: "si, Javier Asdrúbal Pérez Cárdenas” 24.-¿a que organismo pertenecía? contestó: " a la policía”.
La Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.-¿desde el comento que recepciona la denuncia hasta el momento que va a la discoteca cuanto tiempo pasó? contestó: "una hora” 2.- ¿Cuándo ellos le manifiestan que presuntamente le indicaron que había desaparecido esa persona que tiempo transcurrió? contestó: "si” 3.-¿cuanto tiempo había pasado desde que sucedió el hecho? contestó: "media hora” 4.-¿Cuándo ingresan al local comercial encuentra a las personas señaladas por las personas? contestó: "si, yo fui allá y dije que me prendan las luces, y estas personas dijeron que ellos fueron, y fueron señalados, les dije que fuéramos a la parte de afuera” 5.-¿Los señala como las personas que se lo habían llevado? contestó: "si” 6.-¿cuando solicita información de esas personas que actividad estaban desarrollando estas personas? contestó: "disfrutando y conversando” 7.-¿Cuándo indican que existe esta situación que les acompañe ellos opusieron resistencia? contestó: "no” 8.-¿manifestaron si tenían conocimiento del hecho? contestó: " yo les participé lo que estaba ocurriendo“ 9.-¿le manifestaron si conocían a la persona que se habían llevado? contestó: "si lo distinguían, lo que hice fue introducirlos a la patrulla” 10.-¿Cuándo dice que les manifiestan que ellos eran, fueron los señalados por el mismo grupo de personas que se encontraban en ese lugar? Contestó: “si” 11.-¿Cuándo se lo llevan a todos realizó alguna llamada telefónica para persona la ubicación de la persona desaparecida? contestó: " le participé a los ciudadanos lo que estaba pasando” 12.-¿Cómo funcionario del actuante del procedimiento, al momento que le manifiesta la desaparición de esa persona usted activa algún mecanismo para buscar a esa persona? contestó: "con la muchacha, ella se subió a la patrulla y dimos una vuelta” 13.-¿realizó alguna llamada telefónica? contestó: "la muchacha” 14.- ¿Cuándo llama a la persona que llama, contesta directamente esa persona? contestó: "creo que él o la mamá” 15.-¿Qué le manifestó? contestó: "que se presentara al comando” 16.-¿en algún momento le manifestó si había sido privado de su libertad? contestó: "que lo dejaron en un sitio específico” 17.-¿le comentó si había ido a algún órgano? contestó: "no dijo que se fue a pie de ahí hasta la casa de él” 18.-¿Qué elementos de convicción le argumenta al Ministerio Público para solicitar la privación de las personas detenidas?.La Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta anterior por considerar que al funcionario no le corresponde solicitar la privación ni presentar ningún tipo de elemento de convicción al Ministerio Público, así mismo indicó que solo se limita a redactar el acta policial. La Defensora señala al Tribunal que reformula la pregunta. El Ciudadano Juez declara con lugar la objeción. Seguidamente la Defensa continúa formulando las siguientes preguntas: 19.-¿Qué lo motiva usted a proceder a un procedimiento para esas personas procesadas? contestó: "la desaparición forzosa, me solicitaron un servicio policial de una persona desaparecida, y señalaban a unas personas“ 20.-¿en el momento en que efectúa el procedimiento indique si otras personas presenciaron el hecho en el local comercial? contestó: "no, había demasiada gente, todos estaban tomando y yo me agarro de lo que me dicen las cuatro personas del señalamiento” 21.-¿en ese lugar había seguridad privada? contestó: "si” 22.-¿en que área? contestó: "en la entrada” 23.-¿usted les preguntó si tenían conocimiento del hecho? contestó: "no” 23.-¿en el momento que llega al local cuantas personas habían? Contestó: “cono doscientas” 24.-¿en el área externa del local? contestó: "si, también habían bastantes personas” 25.-¿consideró oportuno preguntar a otras personas? contestó: "no por que estaban haciendo lo señalamientos cinco personas que presenciaron el hecho, estaban siendo señalados, el procedimiento era en el comando, y ellos accedieron todos“ 26.-¿la persona que le manifiesta el hecho, le mencionó si lo habían sacado de forma violenta para coaccionar la voluntad de esa persona? contestó: "me manifestó eso supuestamente la esposa” 27.-¿cuando le manifiestan que se lo llevan a la fuerza que le dijo de donde había sido? contestó: "del local” 28.-¿lo sometieron con armas? contestó: "según la versión de la muchacha, que una pistola, pero cuando se les realizó la inspección no cargaban nada”.

La anterior declaración no se valora ni en favor ni en contra de los acusados, puesto que de ella no surge ningún elemento relevante que comprometan o favorezcan a los mismos.
2-. Declaración de la ciudadana ADELA SALAMANCA SANTOS, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.639.006, é indicó no tener relación de parentesco con los acusados. Seguidamente expuso:
“Sobre esto no se nada, me llamaron y solo me avisaron que me dirigiera al comando en la mañana y no se mas nada, es todo”.
La Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.-¿recuerda en que año sucedió ese hecho? contestó: "no”. 2.-¿Cuál es el nombre de su hijo? Contestó: “Edixon Salamanca, me dijeron que se fue a una discoteca, no se si será verdad” 3.-¿después que ocurre ese hecho habló con él sobre eso? contestó: "me dijo que se lo habían llevado, que le amarraron los ojos las manos, que lo habían dejado cerca del cementerio municipal” 4.-¿Lo despojaron de algún objeto? contestó: "la plata, me dijo que 350 que tenía para comprar unas botas” 5.-¿Dónde se encuentra su hijo? contestó: "está en Barinas preso, en la cárcel de Barinas, por un robo de la mujer que vivía con el, ella se llama Adriana Beatriz, era su esposa” 6.-¿a Acevedo Carlos Alberto, Carrillo José Alexander, Hajjat Rita los conoce? Contestó: “no”. 7.-¿para ese entonces el estaba con alguna persona? contestó: " es la señora de él la que me cuenta eso, ella fue la que me dijo lo que estaba pasando” 8.-¿no sabe con quien andaba él? contestó: "no” 9.-¿desde de que ya pasa este proceso él le volvió a decir alguna cosa diferente? contestó: "no, mas nunca tocó el tema para nada” 10.-¿desde cuando él está preso? contestó: "va a tener dos años”. -
La Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.-¿recuerda a que hora vio a su hijo el día en que sucedió el hecho? contestó: "no lo vi, sino a al medio día cuando él apareció” 2.-¿Dónde le dijo que pareció? contestó: "no lo vi sino que hable con el por teléfono” 3.- ¿recibió algún tipo de llamada telefónica de algún funcionario? contestó: "no, el que me avisó fue la señora que vivía con el“ 4.-¿ella le indicó quienes se lo llevaron? contestó: "no, me dijo que se lo habían llevado dos muchachos, me avisaron como a las siete de la mañana” 5.-¿Cuándo fue la última vez que lo vio? contestó: " como el viernes” 6.-¿y nuevamente en el comando? contestó: "él me llamó al celular y yo estaba en el comando, me dice que estaba bien, solo se lo llevaron amarrado de las manos y los ojos” 7.-¿él ya había pasado por algún hecho similar? Contestó: “que yo sepa no” 8.-¿había estado detenido antes? contestó: "si, en santa ana, de ahí pidió el traslado” .

La anterior declaración no se valora ni en favor ni en contra de los acusados, puesto que de ella no surge ningún elemento relevante que comprometan o favorezcan a los mismos.
3-. Declaración del ciudadano VICTOR EUMAR CONTRERAS SALCEDO quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.528.055, é indicó no tener relación de parentesco con los acusados. Seguidamente el Tribunal le pone de manifiesto el acta policial localizada al folio tres (03) de la presente causa. En ese estado, expuso:
“Ratifico el contenido y firma, el procedimiento se efectúa de doce a una y media de la mañana en el sector de barrio obrero en plaza los mangos fuimos abordados por una ciudadana en compañía de dos ciudadanos la misma manifestó que en un local nocturno llamado terequete se encontraba cuatro ciudadanos que al parecer habían robado un dinero a su esposo, y lo habían sacado de un local nocturno, ingresamos al sitio con los testigos y señalaron a los ciudadanos como cómplices, los sacaron del local los despojaron de 600 mil bolívares para ese entonces, y el ciudadano lo abordaron en un taxi y una camioneta que se desconocen las características, se desconoce el paradero del ciudadano que había sacado del local nocturno, portaba un arma de fuego, nos trasladamos a la Comandancia General y el efectivo policial procedió a realizar una llamada a un descuido de la persona y se nos dio a la fuga, el mismo se hizo presente al otro día, y quedando detenido en la Comandancia General, es todo”.

La anterior declaración no se valora ni en favor ni en contra de los acusados, puesto que de ella no surge ningún elemento relevante que comprometan o favorezcan a los mismos.

4-. Declaración del ciudadano DANIEL ALEJANDRO RAMIREZ ARMAS, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-20.427.322, é indicó no tener relación de parentesco con los acusados. Seguidamente expuso:
“De decir del problema que hubo fue hace tres años, me acuerdo que yo estaba en la discoteca en barrio obrero, los ciudadanos estaban allá presentes, fueron vecinos míos, llegaron al sitio de la discoteca, hubo una confusión y llegó la policía con una ciudadana, señalando que yo había secuestrado a alguien, me llevaron a la Comandancia, es todo”.
La Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Qué fue lo que pasó esa noche? Contestó: "no se, yo estaba tomando en la discoteca” 2.-¿Cómo se llama la discoteca? Contestó: "no me acuerdo bien, creo que era mawui” 3.-¿hubo una confución? Contestó: "una chama diciendo que habían secuestrado al marido” 4.-¿estuvo detenido? Contestó: "si, me detuvieron” 5.-¿lo presentaron a un Tribunal? Contestó: "si” 6.-¿era menor de edad? Contestó: " si” 7.-¿ellos llegaron ahí? Contestó: "si, no llegamos juntos, me detienen de que me estaban acusando de que yo había secuestrado a un señor ahí” 8.-¿conocía a Salamanca? Contestó: " no” 9.-¿la señora que lo señala por que lo señalaba? Contestó: "lo estaba culpando a ellos, y como ellos llegaron a los dos y me saludaron, no se que hicieron ellos, estaba culpando de que se llevaran al marido, no vi nada de eso” 10.-¿Cuál es su condición jurídica? Contestó: "presentaciones y ya las cumplí” 11.-¿tuvo contacto con los señores que paso después? Contestó: " no nada”.

La anterior declaración no se valora ni en favor ni en contra de los acusados, puesto que de ella no surge ningún elemento relevante que comprometan o favorezcan a los mismos.

5-. Declaración del ciudadano FRANK JUSSETH GOMEZ PERNÍA, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-20.423.319, e indicó no tener relación de parentesco con los acusados. Seguidamente expuso:
“Ese día estaba en la discoteca y llegaron a saludarnos se formó un peo y de repente llegaron unas muchachas nos señalaron y llegaron los policías y nos llevaron a la Comandancia, allá me enteré que habían robado a un chamo, es todo”.
La Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.-¿para la fecha de ese hecho cuantos tenía? Contestó: "17” 2.-¿a que horas llegó la policía? Contestó: "como a las doce y media” 3.-¿estaba con ellos? Contestó: "estábamos todos en la discoteca” 4.-¿Por qué los señalaba a usted? Contestó: " una muchacha la mujer de la victima decía que yo era cómplice” 5.-¿se lo llevaron detenido? Contestó: " si” 6.-¿luego de esa detención supo que pasó, habló con su vecino? Contestó: "no” 7.-¿supo que pasó? Contestó: "me entere que habían robado a un chamo” 8.-¿Quién? Contestó: "no se” 9.-¿Cómo ocurrió ese robo? Contestó: "yo estaba en la discoteca y no se que pasó”.

La anterior declaración no se valora ni en favor ni en contra de los acusados, puesto que de ella no surge ningún elemento relevante que comprometan o favorezcan a los mismos.
En base a las pruebas anteriormente expuestas y valoradas, estos juzgadores consideran que no quedó determinado que los ciudadanos ASDRUBAL JAVIER PEREZ CARDENAS y ROBETR JAVIER PEREZ CARDENAS, hayan robado al ciudadano EDIXON SABIER SALAMANCA.
CAPÍTULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye: La Fiscalía del Ministerio Público acusó a los ciudadanos ASDRUBAL JAVIER PEREZ CARDENAS y ROBETR JAVIER PEREZ CARDENAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, solicitando fueran absueltos en su discurso de cierre, por su parte la defensa solicitó una sentencia absolutoria por el citado delito por haber quedado en evidencia su inocencia.
Del análisis de los elementos probatorios que se evacuaron en el debate oral y público, se evidencia que efectivamente no quedó demostrada la responsabilidad penal de los acusados ASDRUBAL JAVIER PEREZ CARDENAS y ROBETR JAVIER PEREZ CARDENAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, puesto que no se evacuo ningún elemento probatorio que comprometa la responsabilidad penal de los mismos, debiendo en consecuencia, tal y como lo solicitó la fiscal y el abogado defensor ser declarados inocentes y dictarse una Sentencia Absolutoria. Y así se decide.

CAPÍTULO V
DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE :
PRIMERO: ABSUELVEN POR UNANIMIDAD a los ciudadanos ASDRUBAL JAVIER PEREZ CARDENAS y ROBETR JAVIER PEREZ CARDENAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
SEGUNDO: EXONERAN en costas en virtud de ser la justicia gratuita de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: DECRETAN LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos ASDRUBAL JAVIER PEREZ CARDENAS y ROBETR JAVIER PEREZ CARDENAS, de conformidad al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 1 de los Tribunales en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Cristóbal, a los Nueve (09) Días del Mes de Julio del Año Dos Mil Diez (2.010).- años: 200° de la Independencia y 150° de la Federación.

ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ DE CUARTO DE JUICIO

ABG. MARIA INES ARTAHONA MARIÑO
LA SECRETARIA
EXP. JU4-1319-2007
L.S.G.