Vista el escrito presentado por el ciudadano ALIDIO DEL CARMEN SANCHEZ, asistido por los abogados MILTON OSUALDO MORALES PEREIRA y EDUARDO BENJAMIN PEREZ VIVAS y en la cual solicita la entrega de un vehículo de las siguientes características; CLASE: CAMIONETA; MARCA: TOYOTA; MODELO: LAND CRUISER PI; AÑO: 2003; COLOR: PLATA; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA31UJ7939500998; SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0561048; PLACAS: 41SLAE; y, USO: CARGA
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El vehículo objeto de la presente solicitud, fue retenido por funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, como evidencia en un procedimiento de investigación relacionado con el delito de HOMICIDIO CULPOSO.
Consta copia de documento de compra y venta, en la cual el ciudadano GILBERTO CESAR PEREZ VELANDRIA, titular de la Cédula de Identidad Nr. 2.808.907, le vende el vehículo objeto de la presente solicitud, al ciudadano JOSÉ ALEXANDER QUIROZ DUQUE, titular de la Cédula de Identidad Nr. 16.787.232 y este a su vez se lo vende al solicitante
No consta en la actas procesales que al vehículo en cuestión le fueron practicadas las experticias pertinentes y específicamente la referida a los seriales del vehículo por lo cual considera que lo procedente es hacer la entrega del mismo en deposito, con la obligación de presentarlo a este Despacho cuando le sea requerido, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
Acuerda la entrega en Deposito al ciudadano ALIDIO DEL CARMEN SANCHEZ, de un vehículo de las siguientes características; CLASE: CAMIONETA; MARCA: TOYOTA; MODELO: LAND CRUISER PI; AÑO: 2003; COLOR: PLATA; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA31UJ7939500998; SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0561048; PLACAS: 41SLAE; y, USO: CARGA, con la obligación de presentarlo si le es requerido por este despacho, así como la entrega directa de los documentos de propiedad que corren insertos a los folios 58 al 63 ambos inclusive, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese y cúmplase,



Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
Juez Cuarto de Juicio.

Abg. MARÍA INES ARTAHONA MARIÑO
La Secretaria.
Exp: 4J/1570-10
L.S.G.