JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ.
ACUSADO: DEFENSOR PRIVADO:
GUILLERMO OMAR SOLER PINEDA ABG. VICTOR ALVAREZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO DE SALA:
ABG. DORIS ELISA MENDEZ ABG. RODRIGO CASANOVA
Vista la audiencia celebrada en la presente causa, así como la solicitud realizada por el abogado VICTOR MANUEL ALVAREZ, en su carácter de defensor privado del acusado GUILLERMO OMAR SOLER PINEDA, de fecha 07 de Julio de 2010, donde requiere se decrete la extinción de la acción penal y por consiguiente el sobreseimiento de la causa seguida a su defendido, este Tribunal, haciendo uso de lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se observa una causa extintiva de la acción penal, para lo cual no es necesario la celebración del debate para comprobarla, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 17 d e mayo de 2002, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, se encontraban en labores de patrullaje los funcionarios Dtgdo. JOSE FERMIN MORENO placa 894, Dtgdo RODRIGUEZ CUELLAR, placa 972; y agente LUIS NUÑEZ, en la unidades rayo 382 y 484 en la parte posterior del Mercado Pequeños Comerciantes, San Cristóbal, estado Táchira, cuando observaron a un ciudadano el cual transitaba por la calzada y se le observo en la pretina del pantalón la cacha de una pistola, la cual presenta como caracteriticas, empavonada de color negro, marca Jericó, calibre 9 mm, serial 9730480502, siete balas de nueve milímetros, manifestando que no tenia permisologia de la misma.
II
ANTECEDENTES
En fecha 20 de agosto de 2008, la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico presento acusación en contra del ciudadano GUILLERMO OMAR SOLER PINEDA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos.
En fecha 04 de febrero de 2009, se llevo a cabo la audiencia preliminar en la presente causa y en donde se resolvió lo siguiente: Se admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, se admitieron totalmente las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Publico y se decreto la apertura a juicio oral y publico en contra del acusado de autos.
En fecha 19 de febrero de 2009, se le dio entrada a la presenta causa en este tribunal bajo el Nº 3JM-1433-09, procedente del Tribunal Quinto de Control, este Tribunal se aboco al conocimiento de la causa y fijo el sorteo ordinario de escabinos para el día para el día 04-03-2009.
En fecha 04 de marzo de 2009, siendo el día y la hora fijados para que se llevara a cabo el sorteo ordinario de escabinos el mismo se llevo a cabo quedando seleccionadas 8 personas en el mismo, por lo que se fijo la constitución del Tribunal Mixto para el día 11 de marzo de 2009.
En fecha 11 de marzo de 2009, siendo el día fijados para que se llevara a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto en la presente causa, se constata la presencia de una de las personas que fue seleccionada en el sorteo la ciudadano DARIO ESCALANTE, quien cumplía con los requisitos para ser Escabino Principal, y por cuanto no se constituyo el Tribunal dado que no asistieron mas personas de las seleccionadas se fijo un nuevo sorteo extraordinario para el día 24-03-2009.
En fecha 24 de marzo de 2009, siendo el día y la hora fijados para que se llevara a cabo el sorteo ordinario de escabinos el mismo se llevo a cabo quedando seleccionadas 8 personas en el mismo, por lo que se fijo la constitución del Tribunal Mixto para el día 31 de marzo de 2009.
En fecha 31 de marzo de 2009, siendo el día fijados para que se llevara a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se constata la presencia de una de las personas que fue seleccionada en el sorteo el ciudadano JOSE ALEXANDER NIÑO, quien cumple con los requisitos para ser Escabino Principal, y por cuanto se constituyo el Tribunal se acordó fijar Juicio Oral y Publico para el día 23-04-2009.
En fecha 23 de abril de 2009, día y hora fijado para la celebración del Juicio Oral y Publico en la presente causa penal, el mismo no se llevo a cabo por cuanto el Tribunal se encontraba en la continuación del Juicio Oral y Publico en la Causa Penal 3JM-1070, por lo que se difirió forzosamente la celebración del Juicio Oral y Publico, y se fijó para el día 15-10-2009.
En fecha 15 de octubre de 2009, siendo el día y la hora fijados para llevar a cabo el Juicio Oral y Publico en la presente causa, el mismo no se llevo a cabo por cuanto no fueron libradas las respectivas boletas de citación, por lo que se difirió la celebración del mismo para el día 03 de noviembre de 2009.
En fecha 03 de Noviembre de 2009, siendo el día y la hora fijados para llevar a cabo el Juicio Oral y Publico en la Cusa penal Nº 3JM-1433-09, el mismo no se llevo a cabo por cuanto fueron libradas las respectivas boletas de citación por error involuntario para el día 13 de Noviembre de 2009, por lo que se fija la celebración del mismo para el día 13 de noviembre de 2009.
En fecha 13 de noviembre de 2009, siendo el día y la hora fijados para la celebración del Juicio Oral y Publico en la causa penal Nº 3JM-1433-09, el mismo no se llevo a cabo por cuanto no se hizo presente el acusado de autos, no constando en autos resultas de la boletas de la citaciones practicadas, por lo que se difirió la audiencia para el día 11 de marzo de 2010.
En fecha 11 de marzo de 2010, siendo el día y la hora fijados para la celebración del Juicio Oral y Publico en la causa penal Nº 3JM-1433-09, el mismo no se llevo a cabo por cuanto no se hizo presente el acusado de autos, no constando en autos resultas de la boletas de la citaciones practicadas, por lo que se difirió la audiencia para el día 14 de mayo de 2010.
En fecha 14 de mayo de 2010, siendo el día y la hora fijado para que se llevara acabo la audiencia de Juicio Oral y Publico en la presente causa el mismo no se llevo a cabo por cuanto no asistió el acusado de autos, y no constando en autos las resultas de las citación, se difirió dicho acto para el día 07 de julio de 2010.
En fecha 07 de julio de 2010, siendo el día y la hora fijados para la realización del juicio oral y publico, en la cusa penal Nº 3JM-1433-09, incoada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico en la Sala Segunda del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la sala por parte del Publico.
El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala y ordeno al Secretario verificar la presencia de las partes, informando el mismo que se encuentran presentes en la sala: La Fiscal Séptima del Ministerio Publico abogada Doris Elisa Méndez, el acusado de autos, y el defensor privado abogado Víctor Álvarez Martínez, así mismo que en la sala respectiva no se encuentran órganos de prueba.
Acto seguido, el ciudadano Juez declaro abierto el Juicio Oral en la Audiencia Publica, e informo a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensor salvo cuando estén declarando o siendo interrogado. A las partes las insto a litigar de buena fe durante el desarrollo del Juicio.
En este estado por cuanto no se encuentran presentes los ciudadanos Jueces Escabinos, las partes manifestaron que de común acuerdo prescinden de los mismos, solicitando que se constituya el Tribunal como Unipersonal, a los fines de proseguir con el proceso. El tribunal acordó lo solicitado y se constituye como Unipersonal. El ciudadano Juez declaro abierto el acto e informo a los presentes sobre la finalidad del mismo, señalando las normas del decoro que deben guardar en el trascurso del debate las partes, instigándolos a litigar de buena fe. Al acusado le explico el hecho imputado y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado.
Seguidamente el Juez le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien oralmente hizo una síntesis del hecho imputado, ratificando la acusación presentada en contra del ciudadano GUILLERMO OMAR SOLER PINEDA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal señalando que con los medios de prueba admitidos demostrara la comisión del hecho punible, la culpabilidad y a subsiguiente responsabilidad penal dela acusado de autos, debiendo dictarse sentencia condenatoria en la definitiva, con la imposición de la pena prevista en la ley.
Acto seguido, fue cedido el derecho de palabra a la Defensa quien manifestó: sus alegatos de apertura, señalando entre otras cosas: “Ciudadano Juez, de la revisión de las actas que conforman la causa, se evidencia que para el día de hoy ha operado la prescripción judicial o extraordinaria habiendo transcurrido el tiempo de la prescripción ordinaria, conforme con el articulo 108 eiusdem, mas la mitad de mismo, sin que se haya realizado el juicio, sin que las causas de las dilaciones sean imputadas a mi defendido, por ello solcito sea declarada la extinción de la acción penal por prescripción, así como el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido , es todo”.
Seguidamente, en virtud de la solicitud de prescripción presentada por la defensa fue cedido el derecho de palabra a la representación Fiscal del Ministerio Publico, quien solicito tiempo para revisar las actuaciones. Luego de ello manifestó, “Ciudadano juez, esta representación fiscal, actuando como parte de buena fe en el Proceso Penal, no se opone a lo solicitado por la defensa, previa revisión del Tribunal a los fines de determinar si efectivamente ha operado la prescripción extraordinaria del articulo 110 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a revisar la causa a los fines de determinar si ha transcurrido el tiempo necesario para declarar la prescripción de la acción penal. Luego de revisada la misma, procedió a realizar el siguiente pronunciamiento, advirtiendo a las partes que el integro se publicara por auto separado, al cual se le dio lectura integra, quedando notificadas las partes a tenor de los dispuesto en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Queda el dispositivo de la siguiente manera:
Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo dispuesto en el articulo 48, numeral 8, en relación con los artículos 108 y 110, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano GUILLERMO OMAR SOLER PINEDA, en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en al artículo 277 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: REMITASE LA CAUSA al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la oportunidad legal correspondiente. Quedan debidamente notificadas las partes.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Se le imputa al acusado GUILLERMO OMAR SOLER PINEDA, la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en al artículo 277 del Código Penal, el cual establece lo siguiente:
Artículo 277. El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.
Se evidencia que el hecho punible que dio origen al presente procedimiento ocurrió el día 17 de mayo de 2002, conforme se desprende del acta policial suscrita por los funcionarios Dtgdo. JOSE FERMIN MORENO placa 894, Dtgdo RODRIGUEZ CUELLAR, placa 972 y Agente LUIS NUÑEZ de esa misma fecha, y hasta el día 07 de Julio del corriente año, ha transcurrido un lapso de: OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS, sin que hubiese habido un acto de interruptivo de la prescripción, conforme a lo establecido en el artículo 110 del Código Penal, por lo que ha transcurrido un tiempo superior al de la prescripción aplicable, incluido la mitad del mismo, observándose que el juicio se ha prolongado sin culpa del acusado durante todo este tiempo, siendo un retardo procesal que en modo alguno puede ser atribuible al acusado, pues una vez ocurridos los hechos el día 17 de mayo de 2002, en fecha 20 de mayo de 2002 se llevo a cabo la audiencia de calificación de flagrancia, en fecha 20 de agosto de 2008, la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico presento acusación en contra del ciudadano GUILLERMO OMAR SOLER PINEDA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en fecha 04 de febrero de 2009, se llevo a cabo la audiencia preliminar en la presente causa y en donde se resolvió lo siguiente: Se admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, se admitieron totalmente las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Publico y se decreto la apertura a juicio oral y público en contra del acusado de autos, en fecha 19 de Febrero de 2009, se le dio entrada a la presenta causa en este tribunal bajo el Nº 3JM-1433-09, procedente del Tribunal Quinto de Control, este Tribunal se aboco al conocimiento de la causa y fijo el sorteo Ordinario de Escabinos para el día para el día 04-03-2009, en fecha 04 de marzo de 2009, siendo el día y la hora fijados para que se llevara a cabo el sorteo ordinario de escabinos el mismo se llevo a cabo quedando seleccionadas 8 personas en el mismo, por lo que se fijo la constitución del Tribunal Mixto para el día 11 de marzo de 2009, en fecha 11 de marzo de 2009, siendo el día fijados para que se llevara a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se constató la presencia de una de las personas que fue seleccionada en el sorteo el ciudadano DARIO ESCALANTE, quien cumplía con los requisitos para ser Escabino Principal, y por cuanto no se logró la constitución del Tribunal dado que no asistieron mas personas de las seleccionadas se fijó un nuevo sorteo Extraordinario para el día 24-03-2009, en fecha 24 de marzo de 2009, siendo el día y la hora fijados para que se llevara a cabo el sorteo ordinario de escabinos el mismo se llevo a cabo quedando seleccionadas 8 personas en el mismo, por lo que se fijó la constitución del Tribunal Mixto para el día 31 de marzo de 2009, en fecha 31 de marzo de 2009, siendo el día fijados para que se llevara a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se constató la presencia de una de las personas que fue seleccionada en el sorteo, el ciudadano JOSE ALEXANDER NIÑO, quien cumplía con los requisitos para ser Escabino Principal, y por cuanto se constituyo el Tribunal se acordó fijar Juicio Oral y Publico para el día 23-04-2009, en fecha 23 de abril de 2009, día y hora fijado para la celebración del Juicio Oral y Publico en la presente causa penal, el mismo no se llevo a cabo por cuanto el Tribunal se encontraba en la continuación del Juicio Oral y Publico en la Causa Penal 3JM-1070, por lo que se difirió la celebración del Juicio Oral y Publico, y se fijó para el día 15-10-2009, en fecha 15 de octubre de 2009, siendo el día y la hora fijados para llevar a cabo el Juicio Oral y Publico en la presente causa, el mismo no se llevo a cabo por cuanto no fueron libradas las respectivas boletas de citación, por lo que se difirió la celebración del mismo para el día 03 de noviembre de 2009, en fecha 03 de noviembre de 2009, siendo el día y la hora fijados para llevar a cabo el Juicio Oral y Publico en la Cusa penal Nº 3JM-1433-09, el mismo no se llevo a cabo por cuanto fueron libradas las respectivas boletas de citación por error involuntario para el dio 13 de noviembre de 2009, por lo que se fijó la celebración del mismo para el día 13 de noviembre de 2009, en fecha 13 de noviembre de 2009, siendo el día y la hora fijados para la celebración del Juicio Oral y Publico en la causa penal Nº 3JM-1433-09, el mismo no se llevo a cabo por cuanto no se hizo presente el acusado de autos, no constando en autos resultas de la boletas de la citaciones libradas, por lo que se difirió la audiencia para el día 11 de marzo de 2010, en fecha 11 de marzo de 2010, siendo el día y la hora fijados para la celebración del Juicio Oral y Publico en la causa penal Nº 3JM-1433-09, el mismo no se llevo a cabo por cuanto no se hizo presente el acusado de autos, no constando en autos resultas de la boletas de la citaciones libradas, por lo que se difirió la audiencia para el día 14 de mayo de 2010, en fecha 14 de mayo de 2010, siendo el día y la hora fijado para que se llevara acabo la audiencia de Juicio Oral y Publico en a presente causa, el mismo no se celebró por cuanto no asistió el acusado de autos, y no constando en autos las resultas de las citación, por lo que se difirió para el día 07 de julio de 2010.
Ante ello es evidente como lo ha señalado el legislador que la acción penal prescribe o se extingue por el transcurso del tiempo, sin que el delito sea perseguido y como lo expresa el tratadista venezolano, Hernando Grisanti Aveledo, en su obra Lecciones de Derecho Penal, Caracas 1.987, el fundamento científico de la prescripción de la acción penal gira en torno a dos concepciones; una, que encuentra su razón en el olvido del delito, en la cesación de la perturbación social causada por el hecho, en la desaparición de las pruebas o en la dificultad de establecerlas después de mucho tiempo; la otra, que la justifica como una pena para la negligencia del acusador. Pero casi todas las legislaciones, incluyendo la nuestra, han acogido el primer concepto, de olvido presunto del delito y este olvido suprime la necesidad de castigar y es reconocido por la Ley como presunción invencible, juris et de jure…” (Mendoza T).
En el presente caso, se ha verificado que ha transcurrido el tiempo de la prescripción aplicable, que es de CINCO (5) años, más la mitad del mismo, es decir DOS (2) años y SEIS (06) meses, lo que arroja un total de años SIETE (7) años SIES (06) meses, sin que el juicio se haya celebrado por causas que no le son imputables al acusado, lo que hace procedente declarar con lugar la solicitud presentada por el abogado VICTOR MANUEL ALVAREZ MARTINEZ, en su carácter de defensor privado del acusado GUILLERMO OMAR SOLER PINEDA, y por ende decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 4 en concordancia con el artículo 110, ambos del Código Penal y artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Exonera al Estado Venezolano de la condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en atención a la gratuidad de la Justicia. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo dispuesto en el articulo 48, numeral 8, en relación con los artículos 108 y 110, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano GUILLERMO OMAR SOLER PINEDA, en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en al articulo 277 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: REMITASE LA CAUSA al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la oportunidad legal correspondiente. Quedan debidamente notificadas las partes.
Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, informando sobre la constitución de este Tribunal como Unipersonal para el conocimiento y resolución de la presente causa.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 3 de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de Julio del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABG. RODRIGO CASANOVA D’JESUS
SECRETARIO
Causa N° 3JM-1433-09
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