IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
DEFENSA: PUBLICA PENAL CUARTA
ABG. LOREDANA MORENO
IMPUTADO: ENDER GEOVANNY PARADA CONTRERAS
FISCALIA: VIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. SAMI HANDAM SULEIMAN
SECRETARIO: ABG. RODRIGO CASANOVA D’JESÚS


Vista la celebración del juicio oral y público, en la presente causa penal signada con el N° 3JU-1567-10, incoada por la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, en contra del imputado ENDER GEOVANNY PARADA CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:

RELACION DE LOS HECHOS

Los hechos que imputa el Ministerio Público consisten en que siendo las 04:30p.m. aproximadamente, del día 04 de junio del corriente año, los funcionarios actuantes se encontraban en un punto de control en el barrio Las Américas, La Fría, Estado Táchira, cuando observaron a un ciudadano quien se desplazaba hacia ellos conduciendo una moto marca Suzuki, de color azul, y al notar la presencia de los funcionarios, realizó un giro brusco en “U”, emprendiendo la huida del lugar, motivo por el cual fue perseguido por aquellos, quienes lograron darle alcance y al momento de ser intervenido policialmente, tuvieron que hacer uso de la fuerza física para neutralizarlo, presentando una actitud ofensiva, renuente y agresiva hacia los funcionarios, siendo aprehendido e identificado como ENDER GIOVANNY PARADA CONTRERAS.
ANTECEDENTES

En fecha 05 de junio de 2010, se celebró audiencia de calificación de flagrancia e imposición de medida de coerción personal, ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, calificando la flagrancia en la aprehensión del acusado de autos y ordenando la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento abreviado.

En fecha 01 de Julio de 2010, se recibieron las actuaciones en este Despacho Judicial, dándose entrada bajo la nomenclatura 3JU-1567-10, fijándose oportunidad para la celebración del juicio oral y público.

En fecha 30 de Junio de 2010, según se desprende de sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra del imputado ENDER GEOVANNY PARADA CONTRERAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.578.101, nacido en fecha 19-01-1991, soltero, residenciado en la urbanización Hugo Chávez, calle 3, casa N° 5, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, encabezamiento, del Código Penal.

DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En esta misma fecha, verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el acto, siendo cedido el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, quien formuló acusación en contra del ciudadano ENDER GEOVANNY PARADA CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, solicitando en consecuencia se admitiese la acusación, así como las pruebas ofrecidas, por ser lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el debate oral y con ellas demostrar tanto la comisión del hecho punible señalado, como la responsabilidad penal del imputado, profiriendo en la definitiva una sentencia condenatoria.

Seguidamente, fue cedido el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: “Solicito con todo respeto al Tribunal, le sea aplicado a mi representado la alternativa a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso, por ser procedente en virtud del delito que se le imputa, el cual no sobrepasa el límite legal en la pena a imponer, igualmente solicito se tome la opinión fiscal, es todo”.

Oído lo señalado por la Representación Fiscal del Ministerio Público y la defensa, el Tribunal procedió a señalar que la presente causa se sigue por los trámites del procedimiento abreviado, por lo cual correspondía pronunciarse por la admisión o no de la acusación, procediendo en consecuencia a revisar el escrito acusatorio Fiscal, observando que el mismo se encuentra ajustado a derecho, por lo cual procedió a pronunciarse de la siguiente manera:

Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada en contra del ciudadano ENDER GEOVANNY PARADA CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA REPRESENTACION FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, por considerarlos lícitos, pertinentes y necesarios.

Acto seguido, se impuso al acusado ENDER GEOVANNY PARADA CONTRERAS, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele en forma clara y sencilla la figura de la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, el alcance que puede producir y las otras alternativas a la prosecución del proceso, como lo son el acuerdo reparatorio y la admisión de los hechos para el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, siendo ésta última procedente en la presente causa, manifestando el acusado su deseo de declarar, procediendo a exponer libre de juramento, coacción o apremio: “Admito los hechos como me los señaló el Fiscal del Ministerio Público y pido me sea concedido el beneficio de la suspensión condicional del proceso, comprometiéndome a cumplir con las condiciones que me sean impuestas, es todo.”.

Seguidamente, la Representación Fiscal del Ministerio Público, señaló: “Ciudadano Juez, doy mi opinión favorable a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado, dado los hechos por los cuales está siendo juzgado y que el mismo de viva voz manifestó comprometerse a cumplir con las condiciones que le fueran impuestas, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del imputado ENDER GEOVANNY PARADA CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, considera quien aquí decide, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330, numeral 2, eiusdem.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal igualmente las admite totalmente, por considerarlas lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330, numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el acusado de autos, este Juzgador considera:

1. Que el delito objeto del presente proceso, como lo es RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, tiene una pena establecida que no supera el límite legal de cuatro años de prisión en su límite máximo, siendo procedente la suspensión condicional del proceso, en atención a la penalidad del hecho punible.

2. Que el acusado ENDER GEOVANNY PARADA CONTRERAS, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad por los mismos.

3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado acusado tenga antecedentes penales o que se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.

4. Que la Fiscalía del Ministerio Público no se opuso al otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, dando su opinión favorable.

De las consideraciones anteriormente, señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado ENDER GEOVANNY PARADA CONTRERAS, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose un régimen de prueba de UN (01) AÑO, imponiendo la siguiente condición: 1.- Presentaciones una vez cada tres (03) meses por ante este Juzgado, a través de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- No salir del territorio Nacional, sin autorización previa y por escrito de este Tribunal, y 3.- Asistir a la audiencia de verificación el día 23 de Julio de 2011, a las 08:30 horas de la mañana, entendiendo el acusado que el incumplimiento de las condiciones impuestas será motivo para la revocatoria del beneficio otorgado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada en contra del ciudadano ENDER GEOVANNY PARADA CONTRERAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.578.101, nacido en fecha 19-01-1991, soltero, residenciado en la urbanización Hugo Chávez, calle 3, casa N° 5, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 330, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA REPRESENTACION FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, por considerarlos lícitos, pertinentes y necesarios.

TERCERO: OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado ENDER GEOVANNY PARADA CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, con un Régimen de Prueba por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal y con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada tres (03) meses por ante este Juzgado, a través de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- No salir del territorio Nacional, sin autorización previa y por escrito de este Tribunal, y 3.- Asistir a la audiencia de verificación el día 23 de Julio de 2011, a las 08:30 horas de la mañana.

CUARTO: FIJA EN ESTE ACTO AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA EL DÍA 23 DE JULIO DE 2011, A LAS 08:30A.M.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ TERCERO DE JUICIO


ABG. RODRIGO CASANOVA D’JESÚS
SECRETARIO

CAUSA N° 3JU-1567-10