Por cuanto fui designado Juez Octavo de Control, me aboco al conocimiento del presente asunto; asimismo, procede este tribunal a dictar decisión en la presente causa en virtud de la petición de desestimación formulada por el Ministerio Público, a tal efecto considera:

En fecha 09-09-2008, la ciudadana BELKIS BECERRA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 16.656.620, interpone denuncia en la cual señaló: “Pasa que el señor no me quiere entregar las tierras que están arrendadas, se la pasa agrediéndome verbalmente a mi persona junto con mi madre” .

De la denuncia interpuesta se evidencia, tal como lo refiere el Ministerio Público, que el hecho denunciado no reviste carácter penal, procediendo la desestimación de la denuncia solicitada; y así se declara.

Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 08, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

Único: Declara la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana BELKIS BECERRA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 16.656.620, en virtud que los hechos denunciados no revisten carácter penal; todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia para el Tribunal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima. Firme la decisión remítase al Ministerio Público.

El Juez,


Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo


La Secretaria,

Abg. Lucy Mairena Marquez

8C9586-08