REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

En la audiencia Especial de Verificación de hoy quince (15) de junio de 2.010, hora 09:30 a.m. de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado JOSE ZENON ARAQUE, identificado en autos por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas presentes el Fiscal Undécima del Ministerio Público CARMEN GARCIA el acusado JOSE ZENON ARAQUE, la Defensa Publica BETSABE MURILLO, el Juez y la Secretaria, el imputado JOSE ZENON ARAQUE impuesto del Precepto Constitucional artículo 49 ordinal 5ª de la Constitución, manifestó Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal me presente y le entrego en este acto la constancia para que sea anexada al expediente, es todo. La defensa alego visto el cumplimiento por parte de mi defendido de las condiciones impuestas por el tribunal, solicito al ciudadano Juez dar por finalizado el proceso y dictar el sobreseimiento de esta causa, es todo. El Fiscal manifestó. Oída las actuaciones de las partes y observar que efectivamente el imputado cumplió con las condiciones impuestas como consta en la constancia de la Dirección de Prevención del Delito solicito que este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye un delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica. Y en fecha 30 de abril de 2008, el Tribunal decreta Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de 01 meses al imputado JOSE ZENON ARAQUE, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada mes ante el CEPAO debiendo presentar constancia de asistencia al tribunal. 2.- Prohibición de volver a cometer hecho delictivo. Y visto que el imputado ha cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal tal como consta en la constancia entregada al tribunal, lo procedente es decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa de acuerdo con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSE ZENON ARAQUE. AsÍG se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
UNICO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JOSE ZENON ARAQUE, venezolano, titular de la cedula de identidad N°V-9.229.731, residenciado el la Castra calle 3 a la mitad de la casa de tablilla, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, sancionados en el artículo 34 Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias y Psicotrópicas, de conformidad con el numeral 3° del artículo 318 y ordinal 3° del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.-




ABG. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL




Abg. MARBI CACERES PAZ
Secretaria

CAUSA Nº: 7C-7551-07
CAUSA FISCAL N°20-F11-0129-07