Asunto Principal N° 4C-8434-07.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

 IMPUTADO: LUIS FERNANDO NIÑO PEDRAZA, de nacionalidad venezolana, natura de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 18 de Febrero de 1970, de 40 años edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.505.017, de estado civil soltero, hijo de Maria Consuelo Pedraza Duran (V) y Luis Orlando Niño Chacon (v) residenciado en Pirineos I, Lote F, vereda 17, casa N° 07, a veinte metros de la Iglesia de Barrio Libertador, Estado Táchira.
 DEFENSOR: Abogado Felmary Márquez, Defensor Público Penal.
 VICTIMA: El Estado Venezolano.
 FISCAL: Abogado Olga Vanegas, Fiscal (A) XI del Ministerio Público.
 DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 01 de noviembre de 2007, funcionarios policiales dejan constancia en acta policial que siendo las 11:30 de la noche, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo por la zona e Pirineos I y El Sinaral de la ciudad de San Cristóbal, cuando observaron a un ciudadano que al percatarse de la presencia de la comisión policial mostró una actitud sospechosa por lo que fue intervenido policialmente y al momento de practicarle la inspección personal, le fue incautado en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, cinco (05) envoltorios elaborados en material plástico de color marrón, contentivos en su interior de restos de vegetales, resultando dicha sustancia ser MARIHUANA y COCAINA, conforme se determinó en la experticia practicada al efecto.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado LUIS FERNANDO NIÑO PEDRAZA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos Eliana Thairy Velasco, José Villamizar, José Gutiérrez, Lázaro Velasco.
2.-Documental referida a: Acta de Inspección de Persona de fecha 01 de noviembre de 2007, Experticia Toxicológica N° 9700-13-LCT-7105, Experticia Química-Botánica N° 9700-134-LCT-7366, Oficio N° 9700-061-23622.

Por su parte el imputado LUIS FERNANDO NIÑO PEDRAZA, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, a lo cual no se opuso la Fiscalía del Ministerio Público.

La Defensa, Abogado Felmary Márquez Gutiérrez, alegó: “Oído lo declarado por mi defendido, así como lo manifestado por el Ministerio Público, solicito respetuosamente a la ciudadana Juez apruebe la Suspensión Condicional del proceso tal y como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado Luis Fernando Niño Pedraza, por la presunta comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos Eliana Thairy Velazco, José Villamizar, José Gutiérrez, Lazaro Velazco,.
2.-Documental referida a: Acta de Inspección de Persona de fecha 01 de noviembre de 2007, Experticia Toxicológica N° 9700-13-LCT-7105, Experticia Química-Botánica N° 9700-134-LCT-7366, Oficio N° 9700-061-23622.

Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, tiene una penalidad que no excede de los tres años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el imputado LUIS FERNANDO NIÑO PEDRAZA admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado LUIS FERNANDO NIÑO PEDRAZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentarse cada TREINTA (30) DIAS ante el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 44del Código Orgánico Procesal Penal.

D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado LUIS FERNANDO NIÑO PEDRAZA, de nacionalidad venezolana, natura de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 18 de Febrero de 1970, de 40 años edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.505.017, de estado civil soltero, hijo de Maria Consuelo Pedraza Duran (V) y Luis Orlando Niño Chacon (v) residenciado en Pirineos I, Lote F, vereda 17, casa N° 07, a veinte metros de la Iglesia de Barrio Libertador, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado LUIS FERNANDO NIÑO PEDRAZA, de nacionalidad venezolana, natura de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 18 de Febrero de 1970, de 40 años edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.505.017, de estado civil soltero, hijo de Maria Consuelo Pedraza Duran (V) y Luis Orlando Niño Chacon (v) residenciado en Pirineos I, Lote F, vereda 17, casa N° 07, a veinte metros de la Iglesia de Barrio Libertador, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado: 1. Presentarse cada TREINTA (30) DIAS ante el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 44del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO. ORDENA DEJAR SIN EFECTO la orden de captura decretada por este Tribunal en fecha 15 de Enero de 2010, con oficio N° 4C-299-10 en contra de LUIS FERNANDO NIÑO PEDRAZA, de nacionalidad venezolana, natura de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 18 de Febrero de 1970, de 40 años edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.505.017, de estado civil soltero, hijo de Maria Consuelo Pedraza Duran (V) y Luis Orlando Niño Chacon (v) residenciado en Pirineos I, Lote F, vereda 17, casa N° 07, a veinte metros de la Iglesia de Barrio Libertador, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEXTO: SE FIJA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES para el día 25 de Julio de 2011, a las 08:30 de la mañana, a lo cual quedan debidamente notificadas las partes asistentes.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL



Abg. Dayana Esmeralda Rico Hinojosa
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.

Causa Nº 4C-8434-07