CAUSA: 4C-7952-08

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
FISCAL: XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA
IMPUTADO: MARTÍN ZARATE
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA, LESIONES LEVES
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto a la ciudadana MARTÍN ZARATE, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 06 de marzo de 2008, en la cual se les otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO
La Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano MARTÍN ZARATE, por los hechos ocurridos el día 14 de abril de 2007, cuando los funcionarios policiales dejan constancia en acta policial que detuvieron al imputado de autos en virtud de las agresiones que le profirió a los ciudadanos Noel Norato Rodríguez y Daxi Yolimar Fonseca González, ocasionándoles lesiones que ameritaron siete (07) días de asistencia médica.
En Fecha 06 de marzo de 2008, se celebra ante este Despacho la Audiencia Preliminar fijada con ocasión de la acusación presentada, la cual fue admitida totalmente y en la que el imputado MARTÍN ZARATE admitió los hechos y solicitaron le fuera otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó dicha suspensión, imponiéndose un régimen de prueba de UN (O1) AÑO, por cuanto no existió oposición de la Fiscalía del Ministerio Público, imponiendo las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada treinta días (30) días por ante el Tribunal, 2) Prohibición de agredir física y verbalmente a las víctimas y de acercarse a las mismas. 3) No estar incurso en nuevos hechos delictivos. 4) Llevar dos mercados a una institución benéfica debiendo consignar constancia de los mismos, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, el Imputado admitió haber lesionados a las victimas como consecuencia de su obrar consiente, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año.

SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas, en consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así de decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL CIUDADANO MARTIN ZARATE, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 05 de Marzo 1965, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.244.683, de profesión u oficio artesano, de estado civil soltero, residenciado en San Josecito, sector Montañita, N° 78, cerca de la Bodega del Mercal, teléfono 0276-4165705, Estado Táchira, en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 06 de Marzo de 2008, en la cual se le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso.
SEGUNDO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal al imputado de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MARTIN ZARATE, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 05 de Marzo 1965, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.244.683, de profesión u oficio artesano, de estado civil soltero, residenciado en San Josecito, sector Montañita, N° 78, cerca de la Bodega del Mercal, teléfono 0276-4165705, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Daxi Yolimar Fonseca y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Noel Norato Rodríguez.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abg. Dayana Esmeralda Rico Hinojosa
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
CAUSA PENAL Nº 4C-7952-08