Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
-. REPRESENTANTE FISCAL: Abogado AMPARO TESTA, Fiscal Tercera del Ministerio Público.
-. ACUSADO: ANGEL OLIVO MENDEZ CASTRO, de nacionalidad venezolana natural de Tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, nacido en fecha 14-12-1967, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la carrera 3, N° 3-19, entre calles 3 y 4 sector Pozo Azul, Barrio 23 de Enero parte baja, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Luis Alberto Celis Carrascal.

-. DEFENSOR PUBLICA: DILIMARA PERNIA.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 08 de Enero de 2010, el ciudadano LUIS ALBERTO CELIS CARRASCAL, formulo denuncia manifestado que el día 05 de Septiembre de 2008, JOSE ANTONIO PATIÑO, quien era su amigo, en compañía de ANGEL MENDEZ CSTRO, le propusieron como negocio comprar dos bobinas de papel para fabricar libretas, ya que ellos se desempeñan empastando libros, y fabricando agendas para el interior del país, y el segundo contaba con la empresa denominada COMERCIALIZADORA DE IMPRESOS AMC y que la inversión era por el tiempo de dos meses, y como ganancia el 50 %, e pagaban la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES; por lo que el le deposito la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES, en una cuenta de BANFOANDES, a nombre del señor ANGEL MENDEZ, según consta en el deposito N 161393348, el cual cursa en el folio 03 de la presente causa, pasado el tiempo el insistió en la devolución del dinero ya que el mismo busco en el seniat el nombre de la empresa y la mismo no aparece y no ha obtenido respuesta al respecto.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación contra del acusado: ANGEL OLIVO MENDEZ CASTRO, de nacionalidad venezolana natural de Tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, nacido en fecha 14-12-1967, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la carrera 3, N° 3-19, entre calles 3 y 4 sector Pozo Azul, Barrio 23 de Enero parte baja, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Luis Alberto Celis Carrascal, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público, y ofreció su acervo probatorio, el cual riela inserto en el Capitulo V la Acusación Fiscal específicamente en el folio 44 y dorso, las cuales consta de:

TESTIMONIALES:

1.- Declaración del ciudadano LUIS ALBERTO CELIS CARRASCAL, victima en la presente causa.
2.- Declaración del ciudadano YVAN ANTONIO ESCALANTE, quien comprende el movimiento de la cuenta bancaria del imputado de autos, por ser Gerente del Banco Occidental de Descuento Banco Universal.
3.- Declaración del ciudadano JOSE ANTONIO PATIÑO, testigo de los hechos investigados.

PARA INCORPORAR POR SU LECTURA Y A EFECTOS DE SU EXIBICION, CONFORME A DECISION DE SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PARA EL SUPUESTO DE QUE NO COMPAREZCAN LOS ORGANOS DE PRUEBA QUE LAS SUSCRIBEN.

1.- DESPOSITO N 161393348 DE FCHA 05 DE SEPTIEMBRE DE 2008, REALIZADO A LA CUENTA 0006440657 A NOMBRE DE ANGEL MENDEZ.
2.- OFICIO N 2010-01-001 DEL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTODE FECHA 19 DE ENERO DE 2010 Y US ANEXOS RELACIONADOS AL MOVIMIENTO DE LA CUENTA 0006440657 A NOMBRE DE ANGEL MENDEZ.


Por su parte el imputado ANGEL OLIVO MENDEZ CASTRO, ya identificado, una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informó nuevamente de los modos alternativos al proceso, manifestó lo siguiente: “Yo deseo irme a juicio para demostrar mi inocencia, es todo”.

Por su parte Defensor del imputado, Abogada DILIMARA PERNIA, Defensora Pública, quien alegó: “Ciudadana Juez, a los fines de establecer la verdad de los hechos, solicito se ordene la apertura a Juicio Oral y Público, adhiriéndome a las pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público, en virtud del principio de la Comunidad de las Pruebas, en todo cuanto favorezcan a mi defendido aun cuando la Fiscalía renuncie a los medios de pruebas promovidos; así mismo solicito se deje constancia que esta defensa explico suficientemente al imputado las alternativas de ley que tiene y lo que significaba la apertura a Juicio; Es Todo”.


CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Luis Alberto Celis Carrascal, según los hechos explanados en la resolución acusatoria, dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en lo señalado en el capitulo V de la Acusación Fiscal específicamente en el folio 44 y dorso de la presente causa.

El Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público y la defensa, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado: ANGEL OLIVO MENDEZ CASTRO, de nacionalidad venezolana natural de Tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, nacido en fecha 14-12-1967, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la carrera 3, N° 3-19, entre calles 3 y 4 sector Pozo Azul, Barrio 23 de Enero parte baja, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Luis Alberto Celis Carrascal. Y así se decide.


DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en contra del imputado ANGEL OLIVO MENDEZ CASTRO, de nacionalidad venezolana natural de Tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, nacido en fecha 14-12-1967, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la carrera 3, N° 3-19, entre calles 3 y 4 sector Pozo Azul, Barrio 23 de Enero parte baja, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Luis Alberto Celis Carrascal, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran al Tribunal de Juicio que resulte competente. Y así se decide.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA.
JUEZ CUARTA DE CONTROL




ABG. DAYANA ESMERALDA RICO.
SECRETARIA
CAUSA Nº 2C-10788-10.