En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Ocho (08) de Julio del año dos mil diez, a las 9:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA y se constituyó a las 10:00 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en la Carrera 8, Nro. 11-37, Barrio Ruiz Pineda, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MMUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por la ciudadana LUZ MIRLAY PINTO DIAZ, contra el ciudadano JUAN VICENTE TAMI RUIZ, por OBLIGACION DE MANUTENCION, Expediente Nro. 1358-2003, del Juzgado de la Causa. Está presente la ciudadana LUZ MIRLAY PINTO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.991.494, domiciliada en San Antonio del Táchira, en su carácter de Parte Demandante, debidamente asistida por la ciudadana GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.588.778, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.631, domiciliada en San Antonio del Táchira. Se encuentra presente el ciudadano JUAN VICENTE TAMI RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.328.044, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano WILLIAM ANDRES ESQUIVEL MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.353.537, domiciliado en San Antonio del Táchira, y en virtud que para el presente traslado no ha concurrido al sitio del Embargo ningún representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, la cual es la empresa autorizada por el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, a los fines de recibir en Depósito los bienes embargados por los Tribunales Ejecutores, y en tal sentido, por la urgencia del caso tal como lo expresa la Parte ejecutante en su diligencia, que corre inserta en la presente Comisión y conforme a lo dispuesto en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual garantiza el acceso a la Justicia de manera idónea, transparente, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, así como el artículo 257 ejusdem, se designa como DEPOSITARIO PROVISIONAL al ciudadano CESAR AUGUSTO RUBIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.188.311, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Cabo Segundo LUIS ENRIQUE MERCHAN QUINTERO, placa 1538, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, ya identificada, quien asiste a la ciudadana LUZ MIRLAY PINTO DIAZ, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto el ciudadano JUAN VICENTE TAMI RUIZ, Parte Demandada, ha manifestado su voluntad de pagar la cantidad liquida de dinero ordenada por el Juzgado de la causa, la cual asciende a la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.7.200,oo), mas la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo), por concepto de honorarios de Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional, los cuales entregará en este acto en dinero en efectivo y de curso legal. En consecuencia, solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se abstenga de cumplir en este acto la Medida de Embargo Ejecutivo. Es todo”. Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, visto el Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, a solicitud de la Abogada GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, ya identificada, quien asiste a la ciudadana LUZ MIRLAY PINTO DIAZ, Parte Demandante, y siendo que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en sus Artículos 253 y 258 los Medios Alternativos para la Resolución de Conflictos como formando parte integrante del Sistema de Justicia Venezolano, es por lo que en consecuencia, SE ABSTIENE de practicar en este acto la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, para lo cual se trasladó y constituyó en el bien inmueble cuya dirección fue indicada al inicio de la presente acta, ello en virtud del pago efectuado en este acto por el ciudadano JUAN VICENTE TAMI RUIZ, ya identificado, en su carácter de Parte Demandada. Es todo, llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente la forma como deben ser llevados los Actos por el Tribunal, se da por concluido el presente Acto siendo las 2:40 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se ordena en este acto, reproducir la presente Acta con el objeto de su archivo en el Copiador de Actas llevado por este Tribunal. Se terminó, se leyó y conformes firman……
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)
LA PARTE ACTORA (Rfdo.)
LA ABOGADA ASISTENTE (Rfdo.)
LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)
EL PERITO (Rfdo.)
EL DEPOSITARIO PROVISIONAL (Rfdo.)
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)
JAC/jemr.
D Nro.1528-2010.
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