En horas de despacho del día de hoy, Martes Seis (06) de Julio del año dos mil diez, a la 1:00 p.m., este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en el despacho comisorio signado con el Nro. 1.531-2010, relacionado con la MEDIDA EJECUTIVA DE EMGARGO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en el juicio incoado por la ciudadana JUDITH MARLENE CÁCERES HERNÁNDEZ, contra la ciudadana MARIBEL PARADA, por COBRO DE BOLÍVARES PROCEDIMIENTO INTIMACIÓN, Expediente Nro. 16922-2007, del Juzgado de la causa; deja constancia que se hicieron presentes en la sede de este Órgano Jurisdiccional los ciudadanos: JUDITH MARLENE CÁCERES HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.252.585, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, Parte Demandante, debidamente representada por su Apoderado Judicial, Abogado PEDRO JOSÉ ARAUJO VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.430.212, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 127.656, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, y la ciudadana MARIBEL PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.854.452, domiciliada en Ureña, Estado Táchira, en su condición de Parte Demandada, a quien se le notificó de la presente comisión, se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza, y a tal efecto se encuentra presente el ciudadano JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.585.662, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.544, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira;¬¬ con el fin que, a través del presente acto y bajo la orientación o auspicio de este Tribunal, tomando en cuenta que nuestra Carta Magna ha establecido en sus artículos 253 y 258, los Medios Alternos de Solución de Conflictos, entre los cuales figuran la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje, y siendo que el fin último del proceso es la realización de la justicia, tal como lo dispone el artículo 257, ejusdem, procedan a realizar un acuerdo conciliatorio, beneficioso para ambas partes en el presente proceso, con el fin de dar por terminado el mismo y al cual se refiere esta comisión, de una forma amistosa y en tal sentido solicita el derecho de palabra la ciudadana MARIBEL PARADA, debidamente asistida por el Abogado JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, ya identificados, y cedida que fue expone: “A los fines de evitar que se practique la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado de la causa y a la cual se refiere la presente comisión, sobre bienes de mi propiedad, y resolver en consecuencia la presente comisión mediante la conciliación, el cual está contemplado como uno de los Medios Alternativos para la Resolución de Conflictos, de los dispuestos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 253 y 258, ofrezco pagar, a la Parte Demandante, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.35.000,oo), de la siguiente manera: la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo), para el día 12 de julio de 2010, a las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, en la sede de este Tribunal, y los otros DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000,oo) restantes, mediante la entrega de dos cuotas iguales, cada una por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,oo), la primera de ellas para ser entregada el día 04 de octubre de 2010 y la segunda de ellas para el día 04 de noviembre 2010. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra el Abogado PEDRO JOSÉ ARAUJO VILLARREAL, ya identificado, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana JUDITH MARLENE CÁCERES HERNÁNDEZ, también ya identificada, en su condición de Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Visto el ofrecimiento planteado por la parte demandada, ciudadana MARIBEL PARADA, quien se encuentra debidamente asistida por el Abogado JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, acepto el mismo en los términos y condiciones ya expuestos, razón por la cual solicito a este Tribunal se mantenga la referida comisión hasta tanto se cumpla con el primer pago fijado para el día 12.07.2010, ya que, de no cumplir la parte oferente con lo ofrecido, se solicitará nuevamente la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo. Es todo”. De inmediato este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, conforme al Decreto de Medida de Embargo Ejecutivo dictado por el Juzgado de la Causa, visto el ofrecimiento de pago realizado en este acto por la ciudadana MARIBEL PARADA, Parte Demandada, debidamente asistida por el Abogado JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, y en virtud que el mismo fue aceptado por la ciudadana JUDITH MARLENE CÁCERES HERNÁNDEZ, ya identificada, debidamente representada por su Apoderado Judicial, Abogado PEDRO JOSÉ ARAUJO VILLARREAL, Parte Demandante, todos ya identificados, y siendo que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en sus Artículos 253 y 258 los Medios Alternativos para la Resolución de Conflictos como formando parte integrante del Sistema de Justicia Venezolano, es por lo que en consecuencia, a solicitud de la Parte Demandante, SUSPENDE el cumplimiento de la comisión referida al Decreto de Medida Ejecutiva de Embargo dictado por el Juzgado de la Causa. Así mismo, a solicitud del Apoderado Actor, Se Acuerda mantener la presente comisión en la sede del Tribunal hasta la oportunidad en que se haga efectivo el primer pago ofrecido por la Parte Demandada, y fijado para el día 12.07.2010; y llenos como se encuentran los extremos legales dispuestos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se da por concluido el presente acto siendo las 2:00 p.m., y al no ser más el objeto del mismo se da por concluido. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)

EL APODERADO ACTOR (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D.Nº1.531-2010.-