En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Veintinueve (29) de Julio del año dos mil diez, a la 1:00 p.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a la 1:30 p.m. en un Bien Inmueble identificado como Galpón Nro.14-186, consistente en dos Locales Comerciales identificados con los Nros. L-2 y 3, Avenida Intercomunal Simón Bolívar, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en cuyo frente existe un letrero en el cual se lee “Mueblería Musaad, RIF. V-21016203-4”, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada en el juicio incoado por el ciudadano LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, contra el ciudadano MANUEL ALBERTO SAADE VERGEL, por COBRO DE BOLIVARES, INTIMACIÓN, Expediente Nro. 1.797-2010, del Juzgado de la Causa. Se encuentra presente el ciudadano LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.554.772, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.967, domiciliado en San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, en su condición de Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble el ciudadano MANUEL ALBERTO SAADE VERGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.016.203, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo, en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza. Seguidamente el Tribunal, pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano WILLIAM ANDRES ESQUIVEL MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.353.537, domiciliado en San Antonio del Táchira; y en virtud que para el presente traslado no ha concurrido al sitio de la ejecución ningún representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, la cual es la empresa autorizada por el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, a los fines de recibir en Depósito los bienes que le sean entregados en deposito por los Tribunales Ejecutores, y en tal sentido, por la urgencia del caso manifestada por la Parte ejecutante, y conforme a lo dispuesto en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual garantiza el acceso a la justicia de manera idónea, transparente, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, así como el artículo 257 ejusdem, se designa como DEPOSITARIO PROVISIONAL al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Cabo Segundo LUIS ENRIQUE MERCHAN QUINTERO, placa 1538, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, ya identificado, en su condición de Parte Demandante, quien actúa en nombre propio y en defensa de sus propios derechos, y cedida que le fue expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargados preventivamente en este acto los siguientes bienes muebles: 1) Una maquina de coser marca Siruba, sin serial ni modelo visible, con su respectivo motor eléctrico marca Soon Good, modelo DOL 12H, sin serial visible, con su respectivo mueble en formica y metal color beige, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.800,oo), la cual se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento. 2) Una peinadora, elaborada en formica y madera, aproximadamente de 1,5 metros de largo y 0,70 metros de ancho, con cuatro (4) gavetas, color marrón, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo), la cual se encuentra en regular estado ya que la misma está en proceso de fabricación. 3) Un mueble en madera tallada tipo Ceibo, con cuatro (4) gavetas y dos (2) puertas, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo), el cual se encuentra en regular estado ya que el mismo está en proceso de fabricación. 4) Un cabecero y pie de cama matrimonial en madera tallada, de aproximadamente 1,80 metro de largo y 1,60 metros de ancho, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo), la cual se encuentra en regular estado ya que la misma está en proceso de fabricación. 5) Tres (3) tapas para comedor en madera, y una base para comedor en madera tallada, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.400,oo), el cual se encuentra en regular estado ya que el misma está en proceso de fabricación. 6) Un compresor de aire, en colores rojo y negro, marca Campbell Hausfel, modelo VT631400RB, serial RB3/12/2007-35671, con su respectivo motor eléctrico y control manual, marca Built To Last, serial CB07-17, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,oo), el cual se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento. 7) Un aire acondicionado de 12000 BTU, con su respectiva consola, control remoto y tubería, color blanco, marca Tecnolam, sin serial ni modelo visible, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo), el cual se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento. 8) Dos (2) sofá, uno de un puesto y otro de dos (2) puestos, tapizados en tela estampada en colores beige y marrón, valorados prudencialmente por el perito en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo), los cuales se encuentran en buen estado de uso y conservación. Todo para un total de CATORCE MIL CIEN BOLIVARES (Bs.14.100,oo). Es todo”. Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, conforme al Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, y a solicitud del Abogado LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, ya identificado, en su condición de Parte Demandante, quien actúa en nombre propio y en defensa de sus propios derechos, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles señalados por la Parte Actora, suficientemente descritos e identificados por el perito en su informe en los numerales primero (1) al octavo (8), y los cuales se dan aquí por reproducidos, valorados prudencialmente por el perito en la cantidad de CATORCE MIL CIEN BOLIVARES (Bs.14.100,oo), y conforme a lo estatuido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA consumada la desposesión jurídica de los mismos y se hace entrega de ellos al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, ya identificado, en su condición de Depositario Provisional, quien estando presente los recibe conforme en la condiciones expresadas por el perito en la presente acta. De seguidas, solicita nuevamente el derecho de palabra el Abogado LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, ya identificado, en su condición de Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto, el ciudadano MANUEL ALBERTO SAADE VERGEL, en su carácter de Parte Demandada, me ha manifestado su intención de pagar el monto demandado, es por lo que solicito, muy respetuosamente a este Juzgado, se sirva conferir la guarda y custodia de los bienes muebles embargados preventivamente en este acto al ciudadano MANUEL ALBERTO SAADE VERGEL, notificado en este acto, en su carácter de Parte Demandada, hasta el día miércoles 04 de Agosto del presente año por cuanto existe la posibilidad de llegar a un acuerdo de pago de manera amistosa. Es todo”. De inmediato, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, vista la solicitud efectuada por la Parte Demandante, ACUERDA conferir la Guarda y Custodia de los bienes muebles embargados preventivamente en este acto el ciudadano MANUEL ALBERTO SAADE VERGEL, ya identificado, en su carácter de Parte Demandada, hasta el día 04 de Agosto del presente año, por ser la persona en poder de quien se encontraban para el momento de la ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, a quien se le imponen de los deberes y obligaciones relacionados con la referida guarda y custodia debiendo proceder en el ejercicio de la misma con la diligencia de un buen padre de familia, quien estando presente acepta la misma y declara recibir conforme los bienes muebles indicados en los numerales primero al octavo, ambos inclusive, de la presente acta. Es todo. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 3:40 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

EL DEPOSITARIO PROVISIONAL (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D.Nº1.540-2010.-