En horas de Despacho del día de hoy, Martes Veinte (20) de Julio del año dos mil diez, siendo las 10:30 a.m se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:45 a.m., en un bien inmueble ubicado en la calle 9, Nº 7-16, Barrio Los Flores, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por el ciudadano DOMINGO DÍAZ BARRERA, contra el ciudadano GILBERTO MOSQUERA SOSA, por DESALOJO DE INMUEBLE, Expediente Nro. 1.796-2010, del Juzgado de la Causa. Se encuentra presente el ciudadano DOMINGO DÍAZ BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.137.494, domiciliado en Ureña, Estado Táchira, en su carácter de Parte Demandante, debidamente asistido por abogada ZINDIA LIZBETH SÁNCHEZ ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.170.989, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.412, domiciliada en la ciudad de Ureña, Estado Táchira. Se encuentra presente el ciudadano GILBERTO MOSQUERA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.641.062, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, Parte Demandada, a quien se le notificó de la misión del mismo y se le hace saber que conforme a los Principio del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano RICHARD GEOVANNY GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.606.824, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según Poder conferido en fecha 04 de Marzo de 2005, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, inscrito bajo la Matricula 2005-LU-T02-21, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Cabo Segundo LUIS ENRIQUE MERCHAN QUINTERO, placa 1538, adscrito a la Comisaria San Antonio, Politachira. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Abogada ZINDIA LIZBETH SÁNCHEZ ANGARITA, ya identificada, en su condición de abogada asistente del ciudadano DOMINGO DÍAZ BARRERA, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se sirva dar fiel cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado de la Causa, la cual ordena la practica de la Medida de Secuestro sobre el bien inmueble en el cual nos encontramos constituidos, referido a una vivienda ubicada en la calle 9, Nº 7-16, Barrio Los Flores, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. Es todo”. De seguidas el Tribunal, notificado como han sido en este acto el ciudadano GILBERTO MOSQUERA SOSA, ya identificado, en su carácter de Parte Demandada, procede a indicarle a las partes intervinientes en el presente acto que, en virtud que nuestra Carta Magna ha dispuesto en el artículo 253, los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, como formando parte del Sistema de Justicia Venezolano y en concordancia con los artículos 26 y 258, ejusdem, pueden en este acto, hacer uso de dichos medios a los fines de resolver el presente proceso de una forma conveniente a ambas partes y, a tal efecto, le concede al demandante y al demandado un lapso de tiempo breve de treinta (30) minutos a fin de que mediante el dialogo entre las partes y guiado por este Órgano Jurisdiccional lleguen a una Conciliación en este acto, exhortándoles que inicien las conversaciones con mucho respeto y armonía. Vencido el lapso de tiempo concedido a las partes para el diálogo, sin que se haya resuelto el presente proceso del cual deviene la Comisión objeto de la presente ejecución, este Juzgado ordena continuar el presente acto y, a tal efecto, solicita nuevamente el derecho de palabra la Abogada ZINDIA LIZBETH SÁNCHEZ ANGARITA, ya identificada, en su en su condición de abogada asistente del ciudadano DOMINGO DÍAZ BARRERA, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Agradezco al Juzgado Ejecutor por su iniciativa de procurar un arreglo amistoso entre las partes mediante la utilización de los Medios Alternos de Solución de Conflictos, y a pesar de no haberse llegado a un arreglo definitivo con la parte demandada en este acto, solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se sirva practicar la Medida de Secuestro sobre el bien inmueble en el cual nos encontramos constituidos, de manera Formal, es decir, que dicho Secuestro se efectué sobre el bien inmueble sin que el mismo sea desocupado por quienes la habitan ni sean tocada ni alterados ningún bien mueble existente sobre el mismo, ya que espero reunirme con la parte demandada y su abogado, en los próximos días a los fines de resolver con respecto a la misma. Es todo”. En este estado el Tribunal solicita al Perito designado y juramentado en este acto proceda a rendir el informe correspondiente a bien inmueble objeto del secuestro, así como, de los demás bienes que se observen en su interior, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un Bien Inmueble consistente en un Local comercial, ubicado en la calle 9, Nº 7-16, Barrio Los Flores, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, con una medida aproximada de ocho (8) metros de frente por treinta (30) metros de fondo, edificados en paredes de ladrillo, bloque de arcilla y cemento sin frisar, en obra negra, columnas vaciadas en cemento, techo en estructura de hierro y zinc, el cual se observa en mal estado debido a la corrosión por el oxido, piso en cemento rústico; el referido inmueble está compuesto principalmente por un área de trabajo que abarca la mayoría del galpón; existiendo en su parte frontal, en el lado izquierdo, dos (02) habitaciones, existiendo dentro de una de ellas un espacio que sirve de baño, con una waterclo en mal estado, en su frente posee un portón, construido en tubo y laminas con las siguientes medidas, dos metros cincuenta centímetros (2,50 mts.) de alto, por tres metros sesenta centímetros (3,60 mts) de ancho; una puerta de dos (02)partes; una ventana construida en lámina; cuatro (04) lámparas fluorescentes. El referido inmueble se encuentra en regular estado de mantenimiento y conservación; respecto a la parte eléctrica del mismo se observa que existe un (01) contador eléctrico con su respectivo breque o cuchilla para luz trifásica, el cual se encuentra en buen estado. Tomando en consideración la ubicación, tipo de construcción y estado de mantenimiento y conservación de dicho inmueble, le atribuyo al mismo un valor prudencial de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo). Es todo” De inmediato, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, a solicitud de la Abogada ZINDIA LIZBETH SÁNCHEZ ANGARITA, ya identificada, en su condición de abogada asistente del ciudadano DOMINGO DÍAZ BARRERA, Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE el Bien Inmueble objeto de su constitución, ubicado en la calle 9, Nº 7-16, Barrio Los Flores, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, haciéndose entrega del mismo al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificado, en su carácter de Depositario designado y juramentado en este acto quien estando presente lo recibe conforme, indicando de manera expresa al depositario que el referido bien inmueble seguirá siendo ocupado por el ciudadano GILBERTO MOSQUERA SOSA, ya identificado, en su carácter de Parte Demandada, junto con todas sus pertenencias y enseres los cuales no fueron afectados por la presente medida preventiva de Secuestro. Seguidamente solicita nuevamente el derecho de palabra la Abogada ZINDIA LIZBETH SÁNCHEZ ANGARITA, ya identificada, en su en su condición de abogada asistente del ciudadano DOMINGO DÍAZ BARRERA, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Según lo manifestado por la parte demandada ciudadano GILBERTO MOSQUERA SOSA, en este acto existe la posibilidad de llegar a un arreglo amistoso de la presente causa es por lo que se le concede hasta el día 05 de octubre de 2010, para que haga entrega del bien inmueble completamente desocupado de personas y bienes y al día con el pago de los servicios públicos, y a su vez se compromete a cancelar como indemnización por el uso y disfrute del inmueble hasta el día de su entrega la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00).Es todo”. Llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo la 2:35 p.m., y al no ser más el objeto del mismo se da por concluido. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA PARTE ACTORA (Rfdo.)

LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

EL DEPOSITARIO (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO TEMPORAL
T.S.U. RANLYNT ALEXANDER DURÁN RANGEL (Rfdo.)

JAC/radr.
D Nro.1533-2010.