REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, miércoles veintiuno de julio de dos mil diez, siendo las 10:03 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio LUIS EDUARDO RAMONES URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.552, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversora Participar S.A.; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Caserío Barrancas parte alta, casa S/N, vía Zorca y el Mirador, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de los demandados ciudadanos NELSON JOSE AVELLANEDA SEGURA Y REINALDO QUINTERO MURILLO, titulares de las cédulas de identidad N°s E-83.069.731 y 25.592.785 respectivamente, el primero en su condición de deudor principal y el segundo en su condición de Fiador Solidario, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-VIA EJECUTIVA se sigue en el expediente N° 1891, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: REINALDO QUINTERO MURILLO, titular de la cedula de identidad N°V-25.592.785, en su carácter de fiador solidario, la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el articulo 49, ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la causa, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para ser embargado ejecutivamente el siguiente inmueble: Lote de terreno, situado en el caserío de Barrancas parte alta, vía Zorca y el Mirador, casa S/N, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, el cual se encuentra alinderado así: Este: Con futura calle ”A”, mide tres metros (3m); Oeste: Carretera que de Zorca conduce a Tariba, vía las Margaritas, mide tres metros(3 m); Norte: Con terrenos propiedad de Víctor Prato Alviárez, mide doscientos dos metros con veintitrés centímetros (202.23m); Sur: Con terrenos que son o fueron de Josefina Prato Alviárez, mide doscientos treinta y siete metros con setenta centímetros (237.70 m).Protocolizado en el Registro Inmobiliario del Registro Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira en Tariba, en fecha 16 de agosto de 2005, bajo el N° 12, tomo 10-A, tercer trimestre de 2005. Documento éste que consigno en este acto en copia fotostática simple para ser agregado a la presente comisión, Es Todo” En este estado el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano Jaime Antonio Naranjo, Titular de la C.I. N° V-3.996.039 y como Depositario Judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SANCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, S.R.L., según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 06 de marzo de 2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52; quienes estando presentes en este acto manifestaron aceptar el cargo y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito Avaluador designado a fin de que rinda su informe, quien expuso: “El inmueble anteriormente señalado esta distribuido de la siguiente manera: una casa para habitación constante de 2 habitaciones de las cuales una posee baño privado, sala, comedor, cocina, área social, anexo una caballeriza de 8 puestos, un cuarto que sirve como habitación y 2 para depósitos, igualmente posee 7 bebederos techados, áreas verdes, solar, un baño auxiliar y una escalera que da acceso a la platabanda, construida con techo de platabanda y acerolit, paredes frisadas, pisos de cerámica, tablillas y cemento ventanales y puertas de metal y vidrio, rejas protectoras y portón metálicos y la misma se encuentra en regular estado de conservación por lo que su ubicación, descripción la avalúa prudencialmente en la suma de Un millón de bolívares Es Todo”. En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble antes descrito y señalado por la parte ejecutante, hasta cubrir la cantidad de Sesenta y Nueve Mil Trescientos Diecisiete Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 69.317.57) monto éste decretado por el Tribunal de la Causa, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA conforme con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda participar mediante oficio al Registro Inmobiliario del Municipio Cárdenas la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, todo de conformidad con lo estipulado en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. El Tribunal ordena agregar a la presente comisión el documento de propiedad consignado por la parte actora, constante de dos (02) folios útiles. Es Todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:20 de la mañana y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. LUIS EDUARDO RAMONES URDANETA
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
EL CODEMANDADO Y NOTIFICADO,
REINALDO QUINTERO MURILLO
EL PERITO AVALUADOR,
JAIME ANTONIO NARANJO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURÍA RODRÍGUEZ