REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Dem.1187-10-956

DEMANDANTE: Sandra Carolina Pernía, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.233.450, con el carácter de madre de los niños Iveiker Yuliet y Carwil Nicol Mora Pernía.

DIRECCIÓN: San Joaquín de Navay del Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Nicolás Mora Andrade, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V-12.462.374, con el carácter de padre de los niños Iveiker Yuliet y Carwil Nicol Mora Pernía.

DIRECCIÓN: San Joaquín de Navay del Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de manutención

Causa Nro. 1187-10

Fecha de Entrada: 03 de Junio de 2010

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 02 de Julio de 2010, mediante acta de solicitud de fijación de la Obligación de manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: SANDRA CAROLINA PERNÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.233.450 a favor de los niños IVEIKER YULIET y CARWIL NICOL MORA PERNÍA, contra su el ciudadano: NICOLAS MORA ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.462.374.
En fecha 03 de Junio de 2010, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano NICOLAS MORA ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.462.374, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación personal a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación de manutención.
En fecha 03 de Junio de 2010, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, notificando la admisión de la presente demanda.
En fecha 03 de Junio de 2010, se libro oficio al Consejo de Protección de Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, solicitando la práctica de un estudio Socio-económico del obligado NICOLAS MORA ANDRADE.
En fecha 10 de Junio de 2010, día y hora fijada para celebrar acto conciliatorio entre los ciudadanos: NICOLAS MORA ANDRADE y SANDRA CAROLINA PERNIA, previa entrevista con la jueza se le concedió el derecho de palabra al obligado ciudadano NICOLAS MORA ANDRADE, el cual manifestó que no esta de acuerdo con el monto de la obligación que pide la madre de sus hijos y que no va a dar dinero alguno por que le dejo una casa. Estando presente como se encuentra la demandante ciudadana SANDRA CAROLINA PERNIA, y se le concede en derecho de palabra y manifiesta que sigue insistiendo con la obligación de manutención a favor de sus hijos y pide que el tribunal fije una cuota.
En fecha 11 de Junio de 2010, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 11 de Junio de 2010, quedando legalmente notificado.
En fecha 23 de Junio de 2010, por auto del Tribunal y vencido el lapso para la promoción y evacuación de pruebas sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho y se ordeno la apertura del lapso para presentar informes.
En fecha 30 de Junio de 2010, por auto del tribunal y vencido el lapso para que las partes presenten sus informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho y se ordeno la apertura del lapso para dictar sentencia y se acuerdo ratificar el contenido del oficio Nro. 5820-805 de fecha 03 de Junio de 2010.
En fecha 30 de 2010, se ratifico oficio al Consejo de Protección de Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, mediante el cual se solicito la práctica de un estudio Socio-económico del obligado NICOLAS MORA ANDRADE.
En fecha 07 de Julio de 2010, se agrego comunicación procedente del Consejo de Protección de Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, relacionado con la práctica del Estudio Socio-económico al obligado ciudadano NICOLAS MORA ANDRADE.

CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de fijación de la obligación de manutención, hecha por la ciudadana SANDRA CAROLINA PERNIA, en su condición de madre de los niños IVEIKER YULIET y CARWIL NICOL MORA PERNIA, contra el ciudadano NICOLAS MORA ANDRADE.
Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la Obligación de manutención que tiene el ciudadano: NICOLAS MORA ANDRADE, identificado en autos, para con sus hijos IVEIKER YULIET y CARWIL NICOL MORA PERNIA, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento Nros. 16 y 58, anexa al expediente en los folios cinco (5) y seis (6) de donde también se determina la edad de los mismos, sujeto de obligación de manutención. La cual hace plena prueba de la obligación de manutención que tienen los progenitores para con sus hijos.
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicito para su hija una obligación de manutención de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo), y el doble para los meses de Agosto y Diciembre de cada año es decir (Bs. 2.000,oo) para cubrir gastos útiles, uniformes escolares y ropa de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y medicinas, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, niñas y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales especialmente del Estudio Socio-económico procedente del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, inserta en el folio (24), del cual se desprende que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una obligación de manutención a favor de los beneficiarios, en consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de Fijación de la Obligación de manutención a favor de los niños IVEIKER YULIET y CARWIL NICOL MORA PERNIA, en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: SANDRA CAROLINA PERNÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.233.450, para sus hijos los niños IVEIKER YULIET y CARWIL ANDRADE MORA PERNÍA, y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo), a fin de cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) a fin de cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, líbrese oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, para que aperture una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana SANDRA CAROLINA PERNIA; y una vez aperturada dicha cuenta notifíquese al obligado de autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los ocho días del mes de Julio del dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario

LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ