REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1196-10-954
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Carlos Alberto Galaviz Bermúdez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.858.077, con el carácter de legítima padre del niño Kleiverth Alberto Galaviz Otalvarez.


DIRECCIÓN: La Birmania, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADA: Keila Carolina Otalvarez Galán, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.492.969, con el carácter de madre del niño Kleiverth Alberto Galaviz Otalvarez


DIRECCIÓN: La Birmania, calle 1, N° 16 Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Desistimiento de la Obligación de Manutención.

FECHA DE ENTRADA: 11 de Junio de 2010

EXPEDIENTE NRO. 1196-10





CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 11 de Junio de 2010, se homologo el acta donde los ciudadanos CARLOS ALBERTO GALVIZ y KEILA CAROLINA OTALVAREZ GALAN, fijaron el monto de la obligación de manutención a favor del niño KLEIVERTH ALBERTO GALVIZ OTALVAREZ.
En fecha 11 de Junio de 2010, se libro oficio al Director Administrativo del Bicentenario, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana KEILA CAROLINA OTALVAREZ GALAN, para el deposito de la obligación de manutención.
En fecha 14 de Junio de 2010, mediante diligencia la demandante KEILA CAROLINA OTALVAREZ GALAN, informa que el obligado trabaja en la Empresa CONEX, para que le sean retenidas las Prestaciones Sociales al obligado CARLOS ALBERTO GALAVIZ BERMUDEZ.
En fecha 15 de Junio de 2010, por auto del Tribunal se acordó librar oficio a la Empresa CONEX, solicitando le sean retenidas las Prestaciones Sociales al obligado CARLOS ALBERTO GALAVIZ BERMUDEZ.
En fecha 16 de Junio de 2010, mediante diligencia la demandante KEILA CAROLINA OTALVAREZ GALAN, consigna copia de la libreta de ahorros aperturadaa su nombre para el depósito de la obligación de manutención.
En fecha 18 de Junio de 2010, por auto del Tribunal se acordó notificar al obligado ciudadano CARLOS ALBERTO GALAVIZ BERMUDEZ, para que deposite la obligación de manutención.
En fecha 21 de Junio de 2010, mediante diligencia presentada por el Alguacil del Tribunal, consigna Boleta de Notificación librada al obligado ciudadano CARLOS ALBERTO GALAVIZ BERMUDEZ, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 21 de Junio de 2010.
En fecha 22 de Junio de 2010, mediante diligencia presentada por el Alguacil del Tribunal, consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente Civil y Familia del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 22 de Junio de 2010.
En fecha 28 de Junio de 2010, se recibió comunicación procedente de la Empresa Conex, mediante el cual informan el monto del salario que percibe el obligado ciudadano CARLOS ALBERTO GALAVIZ BERMUDEZ.
En fecha 01 de Julio de 2010, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos CARLOS ALBERTO GALVIZ BERMUDEZ y KEILA CAROLINA OTALVAREZ GALAN, quien previa entrevista con la Jueza y por cuanto se encuentran actualmente conviviendo, convienen en dar por terminado el presente procedimiento por obligación de manutención y solicitan se deje sin efecto el oficio de retención de Prestaciones Sociales ante la Empresa Conex. S.A, se homologue el presente acuerdo y se archive el presente expediente.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 01 de Julio de 2010 suscritas por los ciudadanos CARLOS ALBERTO GALVIZ BERMUDEZ y KEILA CAROLINA OTALVAREZ GALAN, el cual manifiestan que desisten del procedimiento y solicita se cierre la presente causa. En consecuencia este Juzgado le da carácter de cosa Juzgada, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del presente expediente y posterior remisión al Archivo Judicial.
Se acuerda dejar sin efecto el contenido del oficio Nro. 5820-903 de fecha 15 de Junio de 2010, relacionado con la solicitud del salario que percibe el obligado CARLOS ALBERTO GALVIZ BERMUDEZ.
Se ordena el cierre de la cuenta de ahorros aperturada en la Entidad Bancaria del Bicentenario a nombre de la ciudadana KEILA CAROLINA OTALVAREZ GALAN, que estaba destinada para el depósito de la obligación de manutención.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los seis días del mes de Julio del dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.

La Jueza.


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES

El Secretario.


LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ