REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM. 1069-10-953
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Carmen Zenaida Bernal Cuadros, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.539.618, con el carácter de madre del niño Yorman José Valero Bernal.
DIRECCIÓN: Campo Barinas Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: José Horacio Valero Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.551.668, con el carácter de padre del niño Yorman José Valero Bernal.
DIRECCIÓN: Batatuy del Estado Barinas.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención.
CAUSA Nro. 1069-09
FECHA DE ENTRADA: 13 de Octubre de 2009.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 08 de Octubre de 2009, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: CARMEN ZENAIDA BERNAL CUADROS, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.539.618, a favor del niño YORMAN JOSE VALERO BERNAL, contra JOSE HORACIO VALERO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14551668.
En fecha 13 de Octubre de 2009, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano JOSE HORACIO VALERO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.551.668 en Batatuy del Estado Barinas, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las once y treinta (11:30) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 13 de Octubre de 2009, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil y de Familia del Ministerio Público, notificando la admisión de la presente causa.
En fecha 13 de Octubre de 2009, se libro Exhorto al Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Socopó, solicitando la práctica de la Citación del obligado JOSE HORACIO VALERO RAMIREZ.
En fecha 13 de Octubre de 2009, se libro oficio al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, solicitando la práctica de un Estudio Socio-económico al ciudadano: JOSE HORACIO VALERO RAMIREZ.
En fecha 28 de Octubre de 2010, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y Adolescente, Civil y de la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 27 de Octubre de 2009.
En fecha 16 de Diciembre de 2009, por auto del Tribunal se acordó ratificar la citación del obligado ciudadano JOSE HORACIO VALERO RAMIREZ.
En fecha 21 de Enero de 2010, por auto del Tribunal se agrego la comisión procedente del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Socopó, relacionada con la citación del obligado ciudadano JOSE HORACIO VALERO RAMIREZ.
En fecha 03 de Febrero de 2010, por auto del Tribunal se acordó notificar a la parte demandante ciudadana CARMEN ZENAIDA BERNAL CUADROS, para que suministre la dirección donde puede ser citado el obligado: JOSE HORACIO VALERO RAMIREZ.
En fecha 09 de Marzo de 2010, mediante diligencia la demandante ciudadana CARMEN ZENAIDA BERNAL CUADROS, informa la dirección donde pude ser citado el obligado ciudadano JOSE HORACIO VALERO RAMIREZ.
En fecha 10 de Marzo de 2010, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada a la parte demandante ciudadana CARMEN ZENAIDA BERNAL CUADROS, quien la recibió y firmo en fecha 08-03-2010.
En fecha 12 de Marzo de 2010, por auto del Tribunal se acordó librar nueva Boleta de citación al obligado ciudadano JOSE HORACIO VALERO RAMIREZ.
En fecha 12 de Marzo de 2010, se libro Exhorto al Juzgado de los Municipios Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas con sede en Socopó, solicitando la practica de la citación del obligado JOSE HORACIO VALERO RAMIREZ.
En fecha 04 de Junio de 2010, por auto del Tribunal se agrego la comisión procedente del Juzgado de los Municipios Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas con sede en Socopó, relacionado con la practica de la citación del obligado JOSE HORACIO VALERO RAMIREZ.
CAPITULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES
Este Tribunal al respecto observa:
Establece en su encabezamiento, en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
“...También se extingue la instancia: 1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26: “...El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “...El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la Ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de Justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la Ley y los abogados autorizados para el ejercicio”.
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.-Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la “perención”, consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir la demanda, librar Exhorto al Juzgado de los Municipios Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas con sede en Socopó, para la practica de la Boleta de Citación sin haber podido citar al obligado de autos ciudadano: JOSE HORACIO VALERO RAMIREZ, en virtud de eso, este Juzgado procedió a notificar a la demandante ciudadana CARMEN ZENAIDA BERNAL CUADROS, para que comparezca en el lapso de tres (3) días y suministre la dirección del obligado de autos, consignando el Alguacil del Tribunal la Boleta de Notificación librada a la demandante CARMEN ZENAIDA BERNAL CUADROS el cual fue recibida por su persona en fecha 08 de Marzo de 2010, sin que hasta la presente fecha haya hecho uso de tal derecho. Y así se establece.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de que la instancia esta extinguida por el transcurso de más de un (1) año, por lo que ha transcurrido nueve (9) meses y quince (15) días contados a partir de la fecha de admisión de la demanda, sin que desde esta fecha la parte actora haya impulsado de ninguna forma o manera el procedimiento que instauro y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por Fijación de Obligación de la Manutención, incoada por la ciudadana: CARMEN ZENAIDA BERNAL CUADROS, venezolana, identificada con la cédula Nro.V-16.539.618, domiciliada en Campo Barinas del Municipio Libertador del Estado Táchira, contra JOSE HORACIO VALERO RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.551.668, domiciliado en Batatuy del Estado Barinas, a favor del niño YORMAN JOSE VALERO BERNAL.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Se ordena el archivo del presente expediente.
Se acuerda notificar a la parte demandante de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los seis (6) días del mes de Julio del dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.
LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ
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