REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 676-10-968

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Ana María Bermúdez Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.464.432, con el carácter de madre de los niños Ronald Alberto y Víctor Antonio Serrano Bermúdez.

DIRECCIÓN: Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Luis Alberto Serrano Toloza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.839.034, con el carácter de padre de los niños Ronald Alberto y Víctor Antonio Serrano Bermúdez.

DIRECCIÓN: Santa María de Caparo, Municipio Padre Noguera del Estado Mérida

MOTIVO: Aumento de la Obligación de la Manutención.

Causa Nro. 676-05

Fecha de entrada: 12 de Agosto de 2005



CAPITULO II
DE LOS HECHOS.


En fecha 29 de Abril de 2010, la demandante de autos, ciudadana: ANA MARIA BERMUDEZ MOLINA, solicitó aumento de la Obligación de la Manutención, para sus hijos RONALD ALBERTO y VICTOR ANTONIO SERRANO BERMUDEZ, contra LUIS ALBERTO SERRANO TOLOZA.
En fecha 04 de Mayo de 2010, por auto del Tribunal se acordó citar al obligado ciudadano: LUIS ALBERTO SERRANO TOTLOZA, para celebrar acto conciliatorio relacionado con el aumento de la obligación de manutención.
En fecha 04 de Mayo de 2010, se libro exhorto al Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicitando la práctica de la citación del obligado ciudadano LUIS ALBERTO SERRANO TOLOZA.
En fecha 04 de Mayo de 2010, se libro oficio al Gerente de Recursos Humanos de la Empresa CONEX, solicitando el monto del salario que percibe el obligado ciudadano LUIS ALBERTO SERRANO TOLOZA.
En fecha 06 de Mayo de 2010, mediante diligencia la demandante solicita se recalcule el monto de la deuda atrasada.
En fecha 10 de Mayo de 2010, por auto del Tribunal se acuerdo el recalculo de la deuda atrasada, será tratado en el momento del acto conciliatorio a los fines de verificar con el demandado lo expuesto por la parte demandante.
En fecha 10 de Junio de 2010, se recibió comunicación procedente de la Empresa CONEX, mediante el cual informan el monto del salario que percibe el obligado ciudadano LUIS ALBERTO SERRANO TOLOZA.
En fecha 27 de Julio de 2010, comparecen voluntariamente ante este Juzgado los ciudadanos: LUIS ALBERTO SERRANO TOLOZA y ANA MARIA BERMUDEZ MOLINA , parte demandada y demandante respectivamente y debidamente identificados en autos, a fin de fijar el nuevo monto de la obligación alimentaría a favor de los niños: RONALD ALBERTO y VICTOR ANTONIO SERRANO BERMUDEZ, previa entrevista con la ciudadana Jueza se le concedió el derecho de palabra al ciudadano LUIS ALBERTO SERRANO TOLOZA, quien expuso: “Ofrezco como nuevo aumento de la obligación alimentaría la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo) mensuales y para el mes de Agosto la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000, oo); y para el mes de Diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000, oo), para cubrir gastos de ropa de de fin de año a favor de mis hijos, RONALD ALBERTO y VICTOR ANTONIO SERRANO BERMUDEZ, me comprometo a cubrir con el 50% de gastos médicos y medicinas que requiera mis hijos, igualmente el bono escolar que otorga la compañía Conex, se dividirá en tres partes iguales para los hermanos SERRANOS BERMUDEZ, se depositara en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario y la otra parte que le corresponde al niño ALBERT ISAAC SERRANO GUILLIN es todo” estando presente la ciudadana expuso: ANA MARIA BERMUDEZ MOLINA “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijos en todas y cada una de sus partes”

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 27 de Julio de 2010, donde las partes ciudadana ANA MARIA BERMUDEZ MOLINA, parte demandante y LUIS ALBERTO SERRANO TOLOZA parte demandada aumentaron el monto de la obligación de la manutención a favor de los niños RONALD ALBERTO y VICTOR ANTONIO SERRANO BERMUDEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de la manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintinueve días del mes de Julio del dos mil diez. 200º años de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario
LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ