REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


DEM.1184-10-969
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Emilce Mora Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.255.941, en su carácter de madre de los niños Héctor José, Leidy Adriana y Leidy Diana Rivas Mora.

DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

ABOGADA ASISTENTE: Norlleni Vivas Mora, con inpreabogado Nro. 86.538

DEMANDADO: José Oscar Rivas Barillas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.255.941, en su carácter de padre de los niños Héctor José, Leidy Adriana y Leidy Diana Rivas Mora.

DIRECCIÓN: Santa María de Caparo del Estado Mérida

MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención.

CAUSA Nro. 1184-10

FECHA DE ENTRADA: 26 de Mayo de 2010.




CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 25 de Mayo de 2010, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: EMILCE MORA GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.255.941, debidamente asistida por la Abogada NORLLENI VIVAS MORA con Inpreabogado Nro. 86.538 a favor de los niños HECTOR JOSE, LEIDY ADRIANA y LEIDY DIANA RIVAS MORA, contra JOSE OSCAR RIVAS BARILLAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.255.941.
En fecha 26 de Mayo de 2010, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano JOSE OSCAR RIVAS BARILLAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.255.941, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación, a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 26 DE Mayo de 2010, se libro Boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 26 de Mayo de 2010, se libro oficio al Jefe de Recursos Humanos de la empresa CONEX, solicitando el monto del salario que percibe mensualmente el obligado ciudadano: JOSE OSCAR RIVAS BARILLAS.
En fecha 26 de Mayo de 2010, se libro Exhorto al Juzgado de los Municipios Ribas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Bailadores, solicitando la práctica de la citación al ciudadano JOSE OSCAR RIVAS BARILLAS.
En fecha 01 de Junio de 2010, se recibió comunicación procedente de la Empresa CONEX, mediante el cual informan que el obligado no trabaja en dicha Empresa.
En fecha 02 de Junio de 2010, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien fuera recibida y firmada en fecha 01 de Junio de 2010, quedando legalmente notificado.
En fecha 04 de Junio de 2010, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante ciudadana EMILCE MORA GUERRERO, asistida por la Abogada NORLLENI VIVAS MORA, solicita se libre oficio a la Cooperativa de Transporte Santa María de Caparo, solicitando el salario de remuneración percibida en los últimos seis meses.
En fecha 07 de Junio de 2010, por auto del Tribunal se acordó librar oficio a la Cooperativa de Transporte Santa María de Caparo Municipio Padre Noguera del Estado Mérida, solicitando el monto de la remuneración percibida en los últimos seis meses.
En fecha 07 de Junio de 2010, se libro oficio al Presidente de la Cooperativa de Transporte Santa María de Caparo, solicitando el monto de la remuneración percibida en los últimos seis meses.
En fecha 17 de Junio de 2010, se recibió comunicación procedente de la Cooperativa de Transporte Santa María de Caparo, el cual remiten detalladamente lo que ha percibido el obligado ciudadano JOSE RIVAS BARILLAS durante el año.
En fecha 27 de Julio de 2010, comparecen voluntariamente ante este Juzgado los ciudadanos: EMILCE MORA GUERRERO y JOSE OSCAR RIVAS BARILLAS con el carácter de demandante y demandado; así mismo se hizo presente la Abogada NORLLENI VIVAS con Inpreabogado Nro. 86.538 abogada asistente de la parte demandante, a fin de Fijar el monto de la Obligación de la Manutención, previa entrevista con la jueza se le concedió el derecho de palabra al obligado ciudadano: JOSE OSCAR RIVAS BARILLAS, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por la madre mis hijos en fecha 25 de Mayo de 2010, y ofrezco cancelar como Fijación de la obligación de la manutención la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales, los cuales voy a depositar los cinco (5) primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros que aperture el Tribunal para tal fin, y el doble para los meses de Agosto y Diciembre es decir TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) para gastos de útiles y ropa de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas”. Estando presente la ciudadana: EMILSE MORA GUERRERO se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en todas y cada una de sus partes”

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN a la acta de fecha 27 de Julio de 2010, donde Fijaron el monto de la Obligación de la Manutención; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se insta a la parte actora ciudadana EMILCE MORA GUERRERO, para que comparezca a aperturar una cuenta de ahorros a su nombre, cuyos beneficiarios son los hermanos RIVAS MORA; una vez aperturada dicha cuenta notifíquese al obligado de autos ciudadano: JOSE RIVAS BARILLAS.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintinueve días del mes de Julio del dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.-


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario

LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ