REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
CAPITULO I
DE LAS PARTES
Sentencia N°1203-10-966
DEMANDANTE: Darcy Yasmín Urbina Roa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.971.767, con el carácter de madre de los Adolescentes Dabiana Yooselyn, Eduardo José, Yon Franklin, Deiner Javier y el niño Exneyber Enrrique Varillas Urbina.
DIRECCIÓN: La Birmania, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: José Ramón Varillas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.13.211.725 con el carácter de padre de los Adolescentes Dabiana Yooselyn, Eduardo José, Yon Franklin, Deiner Javier y el niño Exneyber Enrrique Varillas Urbina.
DIRECCIÓN: Barrio Ezequiel Zamora Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
CAUSA NRO. 1203-10
Fecha de Entrada: 21 de Junio de 2010.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 17 de Junio de 2010, se solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: DARCY YASMIN URBINA ROA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.971.767, a favor de las Adolescentes DABIANA YOOSELYN, EDUARDO JOSE, DEINER JAVIER, YON FRANKLIN y el niño EXNEYBER ENRRIQUE VARILLAS URBINA, contra el ciudadano JOSE RAMON VARILLAS.
En fecha 21 de Junio de 2010, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano JOSE RAMON VARILLAS, residenciado en Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por Fijación de la obligación de Manutención.
En fecha 21 de Junio de 2010, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 21 de Junio de 2010, se libro oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Dimacar, solicitando el monto del salario devengado por el obligado JOSE RAMON VARILLAS.
En fecha 28 de Junio de 2010, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada al ciudadano JOSE RAMON VARILLAS, la cual manifiesta la imposibilidad de practicar la misma.
En fecha 28 de Junio de 2010, mediante diligencia la demandante DARCY YASMIN URBINA ROA, informa la dirección donde se encuentra laborando el obligado ciudadano JOSE RAMON VARILLAS.
En fecha 30 de Junio de 2010, por auto del Tribunal se acordó librar nueva Boleta de Citación al demandado JOSE RAMON VARILLAS y oficio a la Empresa CONEX, solicitando el monto del salario devengado por dicho ciudadano.
En fecha 30 de Junio de 2010, se libro oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa CONEX, solicitando el monto del salario devengado por dicho ciudadano.
En fecha 30 de Junio de 2010, se libro Exhorto al Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Bailadores, solicitando la práctica de la citación del demandado JOSE RAMON VARILLAS.
En fecha 01 de Julio de 2010, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 30 de Junio de 2010.
En fecha 15 de Julio de 2010, mediante diligencia el obligado ciudadano JOSE RAMON VARILLAS, se da por citado en la presente causa.
En fecha 20 de Julio de 2010, día y hora fijada para llevar a efecto el Acto Conciliatorio sobre la fijación de la Obligación de la Manutención entre los ciudadanos: DARCY YASMIN URBINA ROA parte demandante y JOSE RAMON VARILLAS parte demandada, previa entrevista correspondiente con la Jueza, las partes no llegan a ningún acuerdo; para lo cual se le insta a las partes que a partir del día mañana se apertura el lapso de pruebas.
En fecha 20 de Julio de 2010, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos: DARCY YASMIN URBINA ROA parte demandante y JOSE RAMON VARILLAS parte demandada, a fin de fijar el monto de la obligación de manutención y previa entrevista correspondiente con la Jueza se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano JOSE RAMON VARILLAS, quien expuso: “Ofrezco como Fijación de la Obligación de la Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 500,oo) mensuales, los cuales depositare los cinco (5) primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros que el tribunal aperture para tal fin y para el mes de Agosto me comprometo depositarle el Bono que me otorga la empresa para la compra de útiles escolares y uniformes escolares; y para el mes de Diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) para gastos de fin de año, así mismo el 50% de los gastos médicos y de medicinas previa presentación de recipes médicos”. Es Todo. “Estando presente la demandante DARCY YASMIN URBINA ROA, quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en todas y cada una de sus partes”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 20 de Julio de 2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Entidad Bancaria del Bicentenario, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: DARCY YASMIN URBINA ROA, a los fines de movilice la cuenta de ahorros aperturada para el deposito de la obligación de manutención sin autorización del tribunal.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintiún días del mes de Julio del dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.
LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ
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