REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1161-10-952
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yosmary Gabriela Aranda Roa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.075.637, con el carácter de madre del niño Jhosmer Gabriel Castro Aranda.

DIRECCIÓN: La Birmania Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Juan Onofre Castro Mantilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.602.634, con el carácter de padre del niño Jhosmer Gabriel Castro Aranda.

DIRECCIÓN: Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención.

CAUSA Nro. 1161-10

FECHA DE ENTRADA: 04 de Abril de 2010.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS



Se inicio el presente procedimiento en fecha 24 de Marzo de 2010, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: YOSMARY GABRIELA ARANDA ROA, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.075.637, a favor del niño JHOSMER GABRIEL CASTRO ARANDA, contra JUAN ONOFRE CASTRO MANTILLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.602.634.
En fecha 05 de Abril de 2010, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano JUAN ONOFRE CASTRO MANTILLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.602.634, domiciliado en Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 05 de Abril de 2010, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, notificando la admisión de la presente causa.
En fecha 05 de Abril de 2010, se libro oficio al Presidente del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, solicitando la practica de un Estudio Socio-económico del obligado ciudadano JUAN ONOFRE CASTRO MANTILLA.
En fecha 13 de Abril de 2010, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 07 de Abril de 2010, quedando legalmente notificado.
En fecha 13 de Abril de 2010, se recibió oficio procedente del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, la cual informa la imposibilidad de practicar el Estudio Socio-económico al obligado JUAN ONOFRE CASTRO MANTILLA, por cuanto no habita en la residencia indicada.
En fecha 15 de Abril de 2010, mediante diligencia presentada por el Alguacil del Tribunal, consigna Boleta de Citación librada al obligado ciudadano JUAN ONFRE CASTRO MANTILLA, la cual manifiesta la imposibilidad de practicar la misma por cuanto el obligado no habita en la residencia indicada.
En fecha 06 de Mayo de 2010, mediante diligencia la demandante ciudadana YOSMARY ARANDA ROA, informa la dirección donde puede ser citado el obligado ciudadano: JUAN ONOFRE CASTRO MANTILLA.
En fecha 10 de Mayo de 2010, por auto del Tribunal se acordó librar nueva Boleta de citación al obligado JUAN ONOFRE CASTRO MANTILLA.
En fecha 14 de Junio de 2010, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal, consigna Boleta de Citación librada al obligado ciudadano JUAN ONFRE CASTRO MANTILLA, la cual manifiesta la imposibilidad de practicar la misma por cuanto el obligado no habita en la residencia indicada.
En fecha 16 de Junio de 2010, por auto del Tribunal se acordó notificar a la demandante ciudadana YOSMARY GABRIELA ARANDA ROA, para que manifieste si desea continuar con el presente juicio.
En fecha 17 de Junio de 2010, consigna mediante diligencia el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada a la ciudadana YOSMARY GABRIELA ARANDA ROA, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 17 de Junio de 2010, quedando legalmente notificada.

CAPITULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES

Este Tribunal al respecto observa:
Establece en su encabezamiento, en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
“...También se extingue la instancia: 1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26: “...El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “...El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la Ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de Justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la Ley y los abogados autorizados para el ejercicio”.

De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.-Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.

Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la “perención”, consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir la demanda, librar la Boleta de Citación y Estudio Socio-económico sin haber podido citar ni practicar el Estudio Socio-económico al obligado de autos ciudadano: JUAN ONOFRE CASTRO MANTILLA, en virtud de eso, este Juzgado procedió a notificar a la demandante ciudadana YOSMARY GABRIELA ARANDA ROA, para que comparezca a la mayor brevedad posible y manifieste si desea continuar con el juicio, consignando el Alguacil del Tribunal la Boleta de Notificación librada a la demandante el cual fue recibida por su persona en fecha 17 de Junio de 2010, sin que hasta la presente fecha haya hecho uso de tal derecho. Y así se establece.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de que la instancia esta extinguida por el transcurso de más de un (1) año, por lo que ha transcurrido dos (2) meses y veintitrés (23) días contados a partir de la fecha de admisión de la demanda, sin que desde esta fecha la parte actora haya impulsado de ninguna forma o manera el procedimiento que instauro y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por Fijación de Obligación de la Manutención, incoada por la ciudadana: YOSMARY GABRIELA ARANDA ROA, venezolana, identificada con la cédula Nro.V-25.075.637, domiciliada en la Birmania Municipio Libertador del Estado Táchira, contra JUAN ONOFRE CASTRO MANTILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.602.634, domiciliado Abejales del Municipio Libertador del Estado Táchira, a favor del niño JHOSMER GABRIEL CASTRO ARANDA.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Se ordena el archivo del presente expediente.
Se acuerda notificar a la parte demandante de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los dos días del mes de Julio del dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.


LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ