REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 1211-10-965
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Dayana Antonieta Zambrano Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.291.301, con el carácter de madre de la niña Antonella Victoria Méndez Zambrano.

DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Yorman Méndez Pernia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.169.386, con el carácter de padre de la niña Antonella Victoria Méndez Zambrano.

DIRECCIÓN: La Birmania del Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 1211 – 10

Fecha de Entrada: 15 de Julio de 2010

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 15 de Julio de 2010, comparecieron de manera voluntaria los ciudadanos: DAYANA ANTONIETA ZAMBRANO CONTRERAS y YORMAN MENDEZ PERNIA, con el carácter de padres de la niña ANTONELLA VICTORIA MENDEZ ZAMBRANO, quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar el monto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago de la misma.
En fecha 19 de Julio de 2010, se admitió y se le dio entrada al acuerdo de fijación de obligación de manutención, establecido en fecha 15 de julio de 2010, por ante este mismo Tribunal, entre los ciudadanos: DAYANA ANTONIETA ZAMBRANO CONTRERAS y YORMAN MENDEZ PERNIA, siendo la beneficiaria la niña ANTONELLA VICTORIA MENDEZ ZAMBRANO. En tal oportunidad las partes, entre otros, expusieron:
Que convienen en fijar la obligación de manutención a favor de la niña mencionado en los términos siguientes: PRIMERO: fijar la cuota mensual por obligación de manutención a favor de la niña mencionada en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs.600,00); SEGUNDO: el obligado se compromete en cubrir la totalidad de gastos de fin de año a favor de la niña Antonella Victoria. TERCERO: las partes cubrirán los gastos médicos y de medicina en partes iguales, previa la presentación de informe médico, récipe y facturas. CUARTO: Por último solicitan se homologue el presente acuerdo y se aperture cuenta de ahorro en banco bicentenario.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 15 de julio de 2010, comparecieron de manera voluntaria ante este Tribunal, los ciudadanos: DAYANA ANTONIETA ZAMBRANO CONTRERAS y YORMAN MENDEZ PERNIA, con el carácter de padres de la niña ANTONELLA VICTORIA MENDEZ ZAMBRANO, quienes convinieron, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 15 de julio de 2010, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio al Directora Administrativo del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: DAYANA ANTONIETA ZAMBRANO CONTRERAS, cuya beneficiaria es la niña ANTONELLA VICTORIA MENDEZ ZAMBRANO, indicando que la misma podrá ser movilizada sin autorización por escrito de este Tribunal.
Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado para que efectúe los correspondientes depósitos, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diecinueve días del mes julio de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Luis Alfonso Sánchez Pérez